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Casos y Resultados

Obstrucción al ejercicio de funciones públicas, entre otros

Delito de obstrucción al ejercicio de funciones públicas | Caso en el que se mantuvo la multa penal de primera instancia pese al recurso del fiscal

Se trata del caso de un cliente que, aunque fue condenado en primera instancia a una multa penal por un delito de obstrucción al ejercicio de funciones públicas y una infracción de la Ley de Protección Animal de la República de Corea, fue objeto de un recurso de apelación del fiscal por considerar inadecuada la determinación de la pena. Daeryun, que se había encargado de la primera instancia, respondió al recurso y se mantuvo la sentencia recurrida.

CONTENIDO
  • 1. Cliente que solicitó asistencia por un delito de obstrucción al ejercicio de funciones públicas y una infracción de la Ley de Protección Animal
    • - Preguntas frecuentes en la práctica sobre el delito de obstrucción al ejercicio de funciones públicas
    • - Preguntas frecuentes en la práctica sobre la Ley de Protección Animal
  • 2. Asistencia para obtener la desestimación del recurso del fiscal por obstrucción al ejercicio de funciones públicas, entre otros delitos
    • - Alegación del carácter fortuito de los hechos
    • - Alegaciones sobre la relación habitual con el animal de compañía y los esfuerzos para prevenir la repetición de los hechos
    • - Alegaciones sobre la reparación del daño y las disculpas sinceras
    • - Refutación jurídica de las alegaciones del fiscal
  • 3. Desestimación del recurso del fiscal por obstrucción al ejercicio de funciones públicas, entre otros delitos

1. Cliente que solicitó asistencia por un delito de obstrucción al ejercicio de funciones públicas y una infracción de la Ley de Protección Animal

Cliente que solicitó asistencia por un delito de obstrucción al ejercicio de funciones públicas y una infracción de la Ley de Protección Animal

Este es el caso de un cliente que recibió en primera instancia una multa penal de cuantía reducida por un delito de obstrucción al ejercicio de funciones públicas y una infracción de la Ley de Protección Animal de la República de Corea.

El cliente se encontraba bajo los efectos del alcohol y actuó de forma violenta contra su animal de compañía, por lo que un residente que presenció los hechos avisó a la policía.

Durante la intervención policial, el cliente se enfureció momentáneamente y ejerció fuerza física, entre otras cosas, agarrando al agente de policía por el cuello de la ropa. Como consecuencia, fue sometido a juicio por una infracción de la Ley de Protección Animal y un delito de obstrucción al ejercicio de funciones públicas.

El tribunal de primera instancia tuvo en cuenta conjuntamente que el cliente carecía de antecedentes, que mostraba un profundo arrepentimiento y que era responsable económicamente del sustento de su familia, y le impuso una multa penal.

Preguntas frecuentes en la práctica sobre el delito de obstrucción al ejercicio de funciones públicas

Q. ¿En qué casos se configura el delito de obstrucción al ejercicio de funciones públicas?

A. Este delito se configura cuando se impide el ejercicio legítimo de las funciones de un funcionario público mediante violencia o amenazas contra este mientras desempeña sus funciones.

Debe existir fuerza física o una amenaza grave que exceda de una mera negativa a obedecer o protesta.



Q. ¿Qué pena se impone si se reconoce el delito de obstrucción al ejercicio de funciones públicas?

A. Si se reconoce la obstrucción al ejercicio de funciones públicas, puede imponerse una pena de prisión con trabajos de hasta 5 años o una multa penal de hasta 10.000.000 de wones surcoreanos.


Si la obstrucción se comete mostrando la fuerza de un grupo o de varias personas, o portando un objeto peligroso, y causa lesiones a un funcionario público, se impondrá una pena de prisión de duración determinada de al menos 3 años. Si causa la muerte, se impondrá prisión perpetua o una pena de prisión de al menos 5 años.



Q. ¿También se reconoce este delito cuando los hechos ocurren bajo los efectos del alcohol?

A. Sí. El hecho de encontrarse bajo los efectos del alcohol no constituye por sí solo una causa de exención de responsabilidad.

Por el contrario, obstruir el ejercicio de funciones públicas en estado de embriaguez puede valorarse desfavorablemente al determinar la pena.

Preguntas frecuentes en la práctica sobre la Ley de Protección Animal

Q. ¿En qué casos se configura una infracción de la Ley de Protección Animal?

A. El artículo 10 de la Ley de Protección Animal de la República de Corea prohíbe los actos que causen sufrimiento físico o lesiones a los animales. Por ejemplo, pueden constituir una infracción las agresiones consistentes en dar patadas o arrojar al animal, no proporcionarle alimento o agua durante un periodo prolongado o causarle lesiones innecesarias.



Q. ¿Qué pena puede imponerse por infringir la Ley de Protección Animal?

A. El maltrato intencionado de un animal o el hecho de causarle la muerte puede castigarse con una pena de prisión con trabajos de hasta 3 años o una multa penal de hasta 30.000.000 de wones surcoreanos.

También puede imponerse la obligación de asistir a un curso, con una duración aproximada de hasta 200 horas.



Q. ¿También se sanciona golpear o arrojar momentáneamente a un animal de compañía?

A. Sí. Aunque no se trate de una conducta reiterada o habitual, un solo acto puede considerarse maltrato si causó sufrimiento al animal.

La alegación de que «solo ocurrió una vez por enfado» no constituye una causa de exención de responsabilidad.



Q. ¿Cuáles son los factores importantes para determinar la pena en un asunto por infracción de la Ley de Protección Animal?

A. Entre los factores relevantes se encuentran la existencia o ausencia de antecedentes, el motivo y las circunstancias de los hechos, la gravedad de la conducta, el arrepentimiento y los esfuerzos realizados para evitar su repetición.

En particular, puede influir considerablemente si después de los hechos se adoptaron medidas de protección y cuidado del animal de compañía y si se mejoró el entorno para impedir que la conducta se repitiera.



Q. ¿Cómo debe responderse ante una acusación por infracción de la Ley de Protección Animal?

A. Es importante acreditar desde las primeras fases del asunto los hechos concretos y la actitud de arrepentimiento con la asistencia de un abogado especializado.

La presentación de informes veterinarios, documentación sobre la mejora del entorno destinado a proteger al animal de compañía y certificados de formación del cuidador puede valorarse favorablemente al determinar la pena.

2. Asistencia para obtener la desestimación del recurso del fiscal por obstrucción al ejercicio de funciones públicas, entre otros delitos

Asistencia para mantener la sentencia recurrida del cliente acusado de obstrucción al ejercicio de funciones públicas e infracción de la Ley de Protección Animal

Para mantener la sentencia recurrida del cliente acusado de un delito de obstrucción al ejercicio de funciones públicas y de una infracción de la Ley de Protección Animal de la República de Corea, se examinaron detenidamente los motivos del recurso del fiscal y se formuló una estrategia de oposición.

▶Motivos del recurso del fiscal

-La agresión directa contra el agente de policía reviste gravedad

-Los familiares se encontraban en el lugar de los hechos y presenciaron la conducta, por lo que su repercusión social es considerable

-El ejercicio de violencia contra un animal de compañía, que se encuentra en una posición comparativamente vulnerable, merece un elevado reproche

-Por tanto, es necesario imponer una pena de prisión para prevenir la reincidencia y poner de manifiesto la gravedad del delito

Alegación del carácter fortuito de los hechos

La conducta del cliente se produjo por una pérdida momentánea del control emocional mientras se encontraba bajo los efectos del alcohol.

Se destacó que no había agredido al agente de policía con un propósito concreto ni conforme a un plan, sino que se trató de una conducta fortuita derivada de una excitación pasajera.

Por ello, se sostuvo que el riesgo social y el grado de reproche de la conducta no eran tan elevados como afirmaba el fiscal.

Alegaciones sobre la relación habitual con el animal de compañía y los esfuerzos para prevenir la repetición de los hechos

Antes de los hechos, el cliente ya cuidaba del animal de compañía por su familia y no mantenía una relación de hostilidad continuada con este.

Después de los hechos, reflexionó profundamente sobre su conducta y realizó esfuerzos para prevenir su repetición, como consultar materiales formativos sobre la protección de los animales de compañía y mejorar el entorno doméstico.

El abogado responsable destacó estos esfuerzos del cliente y alegó que imponerle una pena más grave resultaría excesivo.

Alegaciones sobre la reparación del daño y las disculpas sinceras

El cliente transmitió directamente sus disculpas al agente de policía que intervino y reconoció su conducta desde inmediatamente después de los hechos.

El abogado responsable destacó que el agente de policía afectado también había comprobado la sinceridad de la actitud del cliente y que debía tenerse en cuenta que el conflicto concluyó sin agravarse durante ese proceso.

Refutación jurídica de las alegaciones del fiscal

La agresión al agente de policía y el maltrato del animal de compañía señalados por el fiscal en su escrito de apelación ya habían sido suficientemente valorados como factores para determinar la pena en la sentencia de primera instancia.

Al no haber surgido nuevas circunstancias desfavorables durante la apelación, agravar la pena únicamente por considerarla leve tampoco sería conforme con los principios básicos del proceso penal.

Por tanto, se alegó que la valoración de la sentencia recurrida se encontraba dentro de un margen razonable conforme a las normas sociales y que no procedía estimar el recurso del fiscal.

3. Desestimación del recurso del fiscal por obstrucción al ejercicio de funciones públicas, entre otros delitos

Las alegaciones formuladas por el fiscal en su recurso por considerar inadecuada la determinación de la pena respecto del delito de obstrucción al ejercicio de funciones públicas y los demás cargos fueron desestimadas en su totalidad.

El tribunal de apelación no acogió las alegaciones del fiscal.

El tribunal consideró que «los motivos expuestos en la sentencia recurrida para determinar la pena ya parecen reflejar las particularidades del asunto y no existen nuevas circunstancias que justifiquen modificarla».

Finalmente, se desestimó el recurso del fiscal y el cliente pudo mantener la multa penal impuesta en primera instancia.

Este asunto confirmó que, aunque el fiscal interponga un recurso, la sentencia de primera instancia puede mantenerse cuando los factores relevantes para determinar la pena ya se hayan valorado suficientemente.

En la apelación, el fiscal suele destacar los factores desfavorables para el acusado al determinar la pena y solicitar una pena privativa de libertad de cumplimiento efectivo.

En estos casos, puede resultar difícil para una persona sin conocimientos jurídicos formular por sí misma una refutación ajustada a Derecho o exponer de manera convincente las circunstancias que deben considerarse al determinar la pena.

Daeryun Sociedad de Abogados organiza, junto con documentación objetiva, aspectos como el carácter fortuito de los hechos, la ausencia de antecedentes, la actitud de arrepentimiento, los esfuerzos de reparación del daño y las responsabilidades familiares del cliente.

Asimismo, rebate de forma pormenorizada los fundamentos del recurso del fiscal por «determinación inadecuada de la pena» y presta asistencia orientada a mantener la sentencia recurrida o solicitar una reducción de la pena.

Si necesita asistencia jurídica ante una situación como la descrita, puede solicitar el asesoramiento de Daeryun Sociedad de Abogados.

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Este contenido se basa en casos reales de Daeryun Law LLC con algunas adaptaciones, y los derechos de autor pertenecen a nuestra firma.
La reproducción, duplicación o distribución no autorizada y otras infracciones de derechos de autor pueden resultar en acciones legales conforme a las leyes aplicables.

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