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Prestación compensatoria especial por accidente laboral | Sentencia del Tribunal Supremo que consideró que, cuando se modifica el grado de discapacidad laboral, el importe abonado con anterioridad constituye únicamente un pago parcial

En una controversia sobre el pago de una prestación compensatoria especial por accidente laboral, el Tribunal Supremo de la República de Corea consideró que, cuando se modifica el grado de discapacidad laboral de un trabajador con neumoconiosis que no había recibido la prestación correspondiente al grado anterior, el importe abonado posteriormente constituye únicamente un pago parcial de la prestación calculada conforme al grado modificado. (Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de noviembre de 2025, asunto 2022두51598)

CONTENIDO
  • 1. Caso relativo a los criterios de pago de la prestación compensatoria especial por accidente laboral
    • - Decisión de primera instancia sobre la prestación compensatoria especial por accidente laboral
    • - Decisión de segunda instancia sobre la prestación compensatoria especial por accidente laboral
  • 2. Decisión del Tribunal Supremo sobre la prestación compensatoria especial por accidente laboral
    • - Resumen de los principios jurídicos aplicables
    • - Decisión concreta del Tribunal Supremo
    • - Relevancia de esta sentencia
  • 3. Enfoque de Daeryun respecto de la prestación compensatoria especial por accidente laboral

1. Caso relativo a los criterios de pago de la prestación compensatoria especial por accidente laboral

El litigio versaba sobre si, tras modificarse el grado de discapacidad laboral de un trabajador con neumoconiosis, debía volver a calcularse la prestación compensatoria especial por accidente laboral conforme al nuevo grado.

El demandante había trabajado en tareas con exposición al polvo en la mina de carbón ○○ entre 1982 y 1990, y fue diagnosticado de neumoconiosis (tipo 1).

Tras el cierre de la mina, su discapacidad laboral se agravó y su grado varió: grado 9 en 2012, grado 3 en 2015 y grado 9 en 2019.

En 2017, la Corporación Coreana de Gestión de Daños Mineros abonó una prestación a tanto alzado por discapacidad laboral correspondiente al grado 11 (3.197.590 wones surcoreanos) y una prestación compensatoria especial por accidente laboral por el mismo importe. Sin embargo, el demandante interpuso una demanda alegando que «al haberse modificado el grado de discapacidad laboral, debía abonarse una prestación adicional».

La cuestión controvertida consistía en determinar si el importe ya abonado conforme al grado 11 debía deducirse del correspondiente al grado 9 o si debía calcularse de nuevo la totalidad del importe.

Decisión de primera instancia sobre la prestación compensatoria especial por accidente laboral

El tribunal de primera instancia estimó parcialmente las alegaciones del demandante.

Consideró que el importe previamente abonado por la corporación demandada constituía únicamente un pago parcial de la prestación correspondiente al grado definitivo de discapacidad laboral (grado 9).

Por tanto, declaró que existía la obligación de abonar una prestación adicional calculada conforme al nuevo grado de discapacidad laboral definitivamente determinado.

Decisión de segunda instancia sobre la prestación compensatoria especial por accidente laboral

El Tribunal Superior de Seúl de la República de Corea (Sentencia de 23 de junio de 2022, asunto 2021누62920) resolvió lo siguiente.

Por las características propias de la neumoconiosis, no puede considerarse que los síntomas se hayan estabilizado únicamente atendiendo al grado de discapacidad laboral determinado en la fecha de cierre de la mina o en un momento concreto.

Aunque dicho grado varíe, ello no supone que el anterior haya sido anulado, sino que se ha determinado de nuevo mediante otro examen y evaluación. Por tanto, el grado definitivo debe ser el grado 9 diagnosticado en 2019.

En consecuencia, el tribunal consideró que el importe abonado por la parte demandada en 2017 solo surtía efecto como pago parcial de la prestación compensatoria especial por accidente laboral que debía satisfacerse y que subsistía la obligación de abonar la totalidad del importe correspondiente al grado definitivo de discapacidad laboral (grado 9).

2. Decisión del Tribunal Supremo sobre la prestación compensatoria especial por accidente laboral

Decisión del Tribunal Supremo sobre la prestación compensatoria especial por accidente laboral

El Tribunal Supremo confirmó la decisión de la instancia anterior y desestimó el recurso de la parte demandada.

Resumen de los principios jurídicos aplicables

Con arreglo al artículo 39-3, apartado 1, punto 4, de la antigua Ley de la Industria del Carbón de la República de Corea y al artículo 41, apartado 3, punto 4, de su Decreto de aplicación (en lo sucesivo, «las disposiciones controvertidas»), la prestación compensatoria especial por accidente laboral se abona a los trabajadores cuyo grado de discapacidad laboral estuviera definitivamente determinado en la fecha de cierre de la mina.

Cuando un trabajador con neumoconiosis ya haya recibido íntegramente dicha prestación conforme a su grado anterior y este se modifique debido al agravamiento de su estado, se aplica por analogía el artículo 58, apartado 3, punto 2, del Decreto de aplicación de la Ley del Seguro de Indemnización por Accidentes Laborales de la República de Corea. Como regla general, solo se abona la diferencia resultante tras deducir el número de días correspondiente a la prestación anterior.

Sin embargo, el Tribunal Supremo señaló que debe aplicarse un criterio distinto cuando el grado se modifica sin que el trabajador haya recibido la prestación correspondiente al grado anterior.

Decisión concreta del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo precisó lo siguiente.

El demandante nunca había recibido una prestación calculada conforme al grado 11, por lo que el importe abonado posteriormente debía considerarse un pago parcial de la prestación correspondiente al grado definitivo de discapacidad laboral (grado 9).

Por tanto, la parte demandada debía abonar la cantidad restante tras deducir el importe ya satisfecho de la prestación total correspondiente al grado modificado.

Aplicar por analogía también en este supuesto el cálculo de la deducción previsto en el artículo 58, apartado 3, punto 2, del Decreto de aplicación de la Ley del Seguro de Indemnización por Accidentes Laborales es contrario a la finalidad de la norma.

En otras palabras, si ya se ha abonado algún importe, este debe considerarse un «pago parcial de la prestación correspondiente al grado modificado». Procede volver a calcular la totalidad de la prestación conforme al nuevo grado y abonar la diferencia.

Relevancia de esta sentencia

Esta sentencia constituye una resolución relevante sobre los criterios de pago de la prestación compensatoria especial por accidente laboral a trabajadores con neumoconiosis.

1. Reafirmación del principio basado en el grado definitivo de discapacidad laboral
El Tribunal Supremo indicó que la prestación debe calcularse atendiendo al momento en que se determina definitivamente el grado de discapacidad laboral, y no al diagnóstico inicial.

2. Establecimiento del criterio del pago parcial
El importe ya abonado constituye únicamente un pago parcial. La prestación debe volver a calcularse conforme al nuevo grado y debe satisfacerse la diferencia.

3. Delimitación de la aplicación analógica
El Tribunal Supremo aclaró que la disposición sobre deducciones del Decreto de aplicación de la Ley del Seguro de Indemnización por Accidentes Laborales tiene por objeto evitar pagos duplicados y, por ello, no puede aplicarse por analogía cuando no se hubiera efectuado ningún pago anterior.

3. Enfoque de Daeryun respecto de la prestación compensatoria especial por accidente laboral

Daeryun Sociedad de Abogados plantea, a partir de esta sentencia, las siguientes líneas de actuación práctica.

▶Asistencia a trabajadores con neumoconiosis y a sus familiares

Los abogados especializados en accidentes laborales y con experiencia en litigios sobre neumoconiosis y accidentes de trabajo comparan los certificados médicos, los registros de modificación del grado de discapacidad laboral y el historial de pagos de la corporación para examinar la posibilidad de reclamar una prestación adicional.

▶Actuaciones ante la corporación y procedimientos de impugnación

Se analiza la naturaleza jurídica de los importes abonados por organismos públicos como la Corporación Coreana de Rehabilitación Minera y Recursos Minerales, incluido si constituyen un pago parcial, y se presta asistencia en los procedimientos de impugnación y en los procesos contencioso-administrativos.

▶Asesoramiento sobre sistemas de indemnización por accidentes laborales

Para empresas e instituciones, se examinan los criterios de aplicación de sistemas similares, como la prestación compensatoria especial por accidente laboral y la prestación a tanto alzado por discapacidad laboral, así como los riesgos derivados de disposiciones concurrentes, y se asesora sobre su adecuación para prevenir controversias similares.

Si necesita asesoramiento jurídico sobre esta prestación, puede utilizar la 🔗reserva de consulta jurídica.

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