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Análisis de Casos / Actualizaciones Legales

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Ámbito del empleador y cambios en la evaluación de los conflictos laborales tras la reforma de la Ley de Sindicatos y Ajuste de las Relaciones Laborales

Ante la próxima reforma de la Ley de Sindicatos y Ajuste de las Relaciones Laborales de la República de Corea, se ha sometido a información pública administrativa un proyecto de directrices interpretativas, por lo que empresas y trabajadores deben prestar atención y prepararse ante los cambios en la determinación de la responsabilidad del empleador y en la evaluación de los conflictos laborales.

CONTENIDO
  • 1. Ley de Sindicatos y Ajuste de las Relaciones Laborales | Contexto de la reforma y de la información pública administrativa
    • - Importancia de la reforma
  • 2. Ley de Sindicatos y Ajuste de las Relaciones Laborales | Ampliación del concepto de empleador y síntesis de los criterios de evaluación
    • - Criterio del control estructural sobre las condiciones de trabajo
    • - Límites de la determinación de la condición de empleador en las relaciones de subcontratación
  • 3. Ley de Sindicatos y Ajuste de las Relaciones Laborales | Aspectos esenciales de la ampliación del objeto de los conflictos laborales
    • - Decisiones de gestión empresarial y alcance de la negociación colectiva
    • - Inclusión de los conflictos relativos a la situación laboral de los trabajadores
  • 4. Ley de Sindicatos y Ajuste de las Relaciones Laborales | Aspectos que deben tenerse en cuenta y respuesta empresarial
    • - Necesidad de conocer los límites del proyecto de directrices interpretativas
    • - Orientación práctica para la respuesta empresarial

1. Ley de Sindicatos y Ajuste de las Relaciones Laborales | Contexto de la reforma y de la información pública administrativa

Información pública administrativa sobre la entrada en vigor de la reforma de la Ley de Sindicatos y Ajuste de las Relaciones Laborales

La reforma de la Ley de Sindicatos y Ajuste de las Relaciones Laborales entrará en vigor el 10 de marzo de 2026, y el Ministerio de Empleo y Trabajo de la República de Corea ha elaborado un proyecto de directrices interpretativas al respecto y lo ha sometido a información pública administrativa.


Este proyecto de directrices interpretativas de la reforma de la «Ley de Sindicatos y Ajuste de las Relaciones Laborales» se ha elaborado para ofrecer criterios sobre cómo aplicar en la práctica las disposiciones legales reformadas.

Importancia de la reforma

Hasta ahora, en las controversias relativas a la Ley de Sindicatos y Ajuste de las Relaciones Laborales eran frecuentes los conflictos derivados de diferencias interpretativas sobre «quién tiene la condición de empleador» y «si un asunto puede ser objeto de un conflicto laboral».


Como consecuencia, no eran infrecuentes los casos en que la propia negociación se consideraba ilícita o se generaban graves controversias jurídicas sobre la legalidad de las medidas de conflicto colectivo.


Este proyecto de directrices interpretativas de la Ley de Sindicatos y Ajuste de las Relaciones Laborales resulta significativo porque presenta, con el propósito de mitigar estos conflictos estructurales, la orientación y el punto de partida de los criterios con los que el Gobierno pretende abordar futuras controversias.

No obstante, estas directrices se encuentran todavía en la fase de «proyecto de directrices interpretativas», y no constituyen una ley ni un decreto de aplicación, por lo que podrán modificarse o complementarse tras recabar las opiniones de empleadores y trabajadores durante el periodo de información pública administrativa.

Por tanto, en este momento no deben considerarse una conclusión definitiva, sino un documento que permite comprender los criterios con los que el Gobierno pretende abordar futuras controversias.

2. Ley de Sindicatos y Ajuste de las Relaciones Laborales | Ampliación del concepto de empleador y síntesis de los criterios de evaluación

Criterios para determinar la ampliación del concepto de empleador en la reforma de la Ley de Sindicatos y Ajuste de las Relaciones Laborales

El cambio que más atención suscita en esta reforma de la Ley de Sindicatos y Ajuste de las Relaciones Laborales es la ampliación del concepto de empleador.

El texto legal establece ahora expresamente que una persona o entidad puede ser considerada empleador cuando cumpla determinados requisitos, aunque no sea parte del contrato de trabajo.

Para los trabajadores, este cambio lleva a reconsiderar «quién determina realmente mis condiciones de trabajo»; para las empresas, constituye una ocasión para examinar si se encuentran en una posición en la que puedan ser consideradas empleadoras.

Criterio del control estructural sobre las condiciones de trabajo

El proyecto de directrices interpretativas de la Ley de Sindicatos y Ajuste de las Relaciones Laborales presenta como criterio principal para determinar la condición de empleador el «control y la determinación sustanciales y concretos de las condiciones de trabajo» y, en particular, el «control estructural».

Este criterio va más allá de impartir instrucciones o ejercer funciones de gestión y supervisión, y examina dentro de qué estructura se determinan las condiciones de trabajo.

Por ejemplo, en los siguientes supuestos aumenta la posibilidad de considerar que la empresa subcontratista es únicamente el empleador formal y que los elementos esenciales de las condiciones de trabajo son determinados de hecho por la empresa principal.

▷ Cuando la empresa principal determina directamente la dimensión, las cualificaciones y los criterios de asignación de la plantilla de la empresa subcontratista

▷ Cuando el horario de trabajo y el sistema de turnos de los trabajadores de la empresa subcontratista vienen determinados estructuralmente por el calendario de producción y el método de organización de los procesos de la empresa principal

▷ Cuando incluso el orden y el método concretos de las tareas se rigen por las directrices y los sistemas de la empresa principal

En estos casos, aumenta la posibilidad de que se reconozca un control estructural sobre las condiciones de trabajo de la empresa subcontratista conforme a la Ley de Sindicatos y Ajuste de las Relaciones Laborales, y la empresa principal también puede ser considerada empleadora dentro de ese ámbito.

Ámbito de las condiciones de trabajo

Factores considerados para determinar la condición de empleador (ejemplos)

Seguridad laboral e instalaciones

La empresa principal es propietaria y gestiona el lugar de trabajo, las instalaciones y los equipos principales

La facultad de mejorar las instalaciones de seguridad y la asignación presupuestaria se concentran en la empresa principal

La empresa principal dirige de forma integral el sistema de gestión de seguridad y salud

Entorno de trabajo

La empresa principal establece los criterios para utilizar los espacios de oficina, trabajo y descanso

La empresa principal decide si se introducen mejoras ambientales relativas al ruido, el polvo o la climatización

Tiempo de trabajo

La empresa principal decide de hecho los cambios en el sistema de turnos y la modalidad de trabajo

La empresa principal tiene la facultad de aprobar y modificar previamente los cuadrantes de trabajo

Salarios y complementos

La empresa principal establece y controla las tablas salariales y los criterios relativos a los complementos

La empresa principal determina los criterios para abonar complementos por peligrosidad, prolongación de jornada y trabajo extraordinario

Prestaciones sociales

La estructura de pago de incentivos y bonificaciones está vinculada a la evaluación de la empresa principal

La empresa principal determina si se abonan dietas de comida, gastos de transporte o puntos de prestaciones sociales

El proyecto de directrices interpretativas de la Ley de Sindicatos y Ajuste de las Relaciones Laborales dispone que, al determinar la condición de empleador, deben considerarse conjuntamente no solo el tiempo de trabajo, sino también diversos ámbitos de las condiciones laborales, como la seguridad laboral, el entorno de trabajo, los salarios y las prestaciones sociales.


Esto significa que puede ampliarse la posibilidad de que los trabajadores soliciten una negociación cuestionando quién determina realmente sus condiciones de trabajo.

Desde la perspectiva empresarial, en cambio, indica la necesidad de examinar la responsabilidad jurídica y los riesgos de negociación incluso en ámbitos que anteriormente no se consideraban propios de un empleador.

Límites de la determinación de la condición de empleador en las relaciones de subcontratación

No obstante, el proyecto de directrices interpretativas de la Ley de Sindicatos y Ajuste de las Relaciones Laborales también aclara que la mera existencia de un contrato de obra o servicios no basta para reconocer la condición de empleador.

Según este criterio, las exigencias de cumplimiento de los plazos de entrega, el control de calidad y la ejecución de los trabajos conforme a las órdenes de pedido forman parte de la gestión contractual ordinaria y no constituyen control estructural.

Por tanto, no todas las relaciones entre empresas principales y subcontratistas se convierten automáticamente en relaciones de empleador conforme a la Ley de Sindicatos y Ajuste de las Relaciones Laborales; se subraya que la cuestión esencial es si existe una estructura de control sustancial.

3. Ley de Sindicatos y Ajuste de las Relaciones Laborales | Aspectos esenciales de la ampliación del objeto de los conflictos laborales

Aspectos esenciales de la ampliación del objeto de los conflictos laborales conforme a la Ley de Sindicatos y Ajuste de las Relaciones Laborales

Otro eje de la reforma de la Ley de Sindicatos y Ajuste de las Relaciones Laborales es la ampliación del objeto de los conflictos laborales.


Se trata de un cambio importante directamente relacionado con la determinación de la legalidad de las medidas de conflicto colectivo.

Decisiones de gestión empresarial y alcance de la negociación colectiva

El proyecto de directrices interpretativas de la Ley de Sindicatos y Ajuste de las Relaciones Laborales considera que una decisión de gestión empresarial puede ser objeto de un conflicto laboral si provoca cambios sustanciales y concretos en las condiciones de trabajo.

Aunque los cambios en la organización empresarial, como fusiones, escisiones, transmisiones o ventas, no son por sí mismos objeto de negociación, se aclara que los despidos por motivos empresariales, las reestructuraciones y los cambios de puesto derivados de su ejecución pueden ser objeto de negociación colectiva, ya que están directamente vinculados a la estabilidad laboral de los trabajadores.

Esta interpretación abre parcialmente ámbitos que antes quedaban excluidos de la negociación por considerarse «decisiones de gestión empresarial» y puede ampliar la posibilidad de que los trabajadores soliciten una negociación previa y planteen un conflicto laboral.


Para las empresas, también implica la necesidad de gestionar los riesgos, ya que no solo la propia decisión empresarial, sino también su proceso de ejecución, pueden influir en los conflictos entre empleadores y trabajadores y en la evaluación de la legalidad de las medidas de conflicto colectivo.

Inclusión de los conflictos relativos a la situación laboral de los trabajadores

La reforma de la Ley de Sindicatos y Ajuste de las Relaciones Laborales ha aclarado que los siguientes conflictos de intereses relativos a la situación laboral de los trabajadores también están comprendidos en el ámbito de los conflictos laborales.

▶ Conversión de trabajadores temporales en trabajadores con contrato indefinido
▶ Establecimiento y modificación de los criterios disciplinarios y de promoción
▶ Criterios relacionados con los cambios en la modalidad de empleo

Esto va más allá de las cuestiones individuales de personal y significa que los conflictos relativos al establecimiento de criterios colectivos pueden ser objeto de negociación a través de un sindicato.

Asimismo, el incumplimiento manifiesto de un convenio colectivo relacionado con las condiciones de trabajo también se define como objeto de un conflicto laboral, estableciendo así un ámbito diferenciado de los conflictos jurídicos meramente formales.

4. Ley de Sindicatos y Ajuste de las Relaciones Laborales | Aspectos que deben tenerse en cuenta y respuesta empresarial

El proyecto de directrices interpretativas de la Ley de Sindicatos y Ajuste de las Relaciones Laborales puede tener una influencia considerable en el conjunto de las relaciones laborales, pero todavía no debe considerarse un criterio definitivo de interpretación jurídica.

Necesidad de conocer los límites del proyecto de directrices interpretativas

El proyecto de directrices interpretativas de la Ley de Sindicatos y Ajuste de las Relaciones Laborales puede tener una influencia considerable en el conjunto de las relaciones laborales, pero todavía no debe considerarse un criterio definitivo de interpretación jurídica.

Esto se debe a que el proyecto de directrices interpretativas no vincula a los tribunales y la determinación final de la condición de empleador y de la existencia de un conflicto laboral seguirá basándose principalmente en los hechos concretos de cada caso.

Asimismo, existe una posibilidad real de que su contenido se modifique después de la información pública administrativa, tras recabarse las opiniones de empleadores y trabajadores.


En particular, las empresas que operan con estructuras de contratación o externalización y los centros de trabajo con cuestiones de gestión colectiva de las relaciones laborales deben examinar detenidamente los asuntos controvertidos y sus posibles efectos durante esta fase de información pública administrativa.

Orientación práctica para la respuesta empresarial

Aun así, para las empresas resulta difícil considerar este proyecto de directrices interpretativas de la Ley de Sindicatos y Ajuste de las Relaciones Laborales como un mero documento de referencia.


Ello se debe a que, cuando surja una controversia, puede servir como punto de partida para la evaluación de las autoridades administrativas y los tribunales.

Las empresas deben examinar con antelación su posible condición de empleador y los riesgos de negociación, centrándose en los siguientes aspectos.

Ámbito de revisión

Principales aspectos que deben revisarse

Estructura de contratación

Quién decide realmente sobre el tiempo de trabajo, la seguridad y la gestión de la plantilla

Gestión de la seguridad

Si las facultades para asignar y ejecutar el presupuesto de seguridad están concentradas

Sistema de trabajo

Estructura de aprobación del sistema de turnos y de los cuadrantes de trabajo

Sistema retributivo

Si se controlan los criterios sobre salarios, complementos y prestaciones sociales

Estructura de negociación

Claridad de las partes y del alcance de la negociación

El proyecto de directrices interpretativas sobre la reforma de la Ley de Sindicatos y Ajuste de las Relaciones Laborales se aproxima todavía más a una «orientación» que a una «conclusión».

Sin embargo, esa orientación es clara y exige cambios tanto en el enfoque de las empresas como en el de los trabajadores respecto de las relaciones laborales.

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