CONTENIDO
- 1. Ley de Prevención de la Competencia Desleal y Protección de Secretos Comerciales | Resumen del asunto

- - Criterio del tribunal de instancia anterior
- 2. Ley de Prevención de la Competencia Desleal y Protección de Secretos Comerciales | Criterio del Tribunal Supremo

- - Criterios aplicados por el Tribunal Supremo para determinar la existencia de secretos comerciales
- 3. Ley de Prevención de la Competencia Desleal y Protección de Secretos Comerciales | Ámbito de aplicación y configuración de la ilegalidad

- - Criterios judiciales para atribuir la responsabilidad
- 4. Ley de Prevención de la Competencia Desleal y Protección de Secretos Comerciales | Consideraciones derivadas de la sentencia

- - Asistencia de Daeryun
1. Ley de Prevención de la Competencia Desleal y Protección de Secretos Comerciales | Resumen del asunto
Este asunto, en el que se debatió si se había infringido la Ley de Prevención de la Competencia Desleal y Protección de Secretos Comerciales, se refiere a empleados y directivos de empresas proveedoras de SK hynix que fueron acusados de proporcionar a una empresa competidora extranjera tecnologías esenciales y planos de equipos relacionados con el proceso de fabricación de semiconductores.
Según la investigación, los acusados hicieron posible que una empresa china de semiconductores utilizara, para desarrollar sus equipos, recetas de limpieza de semiconductores, tecnología del proceso HKMG(High-K Metal Gate), planos de equipos avanzados de limpieza y otros materiales obtenidos durante la colaboración.
Las tecnologías controvertidas no eran simples materiales de referencia, sino información esencial sobre procesos directamente relacionada con el rendimiento de los semiconductores. No se habían divulgado externamente y constituían materiales tecnológicos sometidos a estrictos controles internos de la empresa.
Por ello, además de las personas físicas acusadas, también fue acusada la empresa proveedora que obtuvo beneficios de los hechos, con arreglo a la disposición de sanción conjunta aplicable a las personas físicas y jurídicas.
Criterio del tribunal de instancia anterior
El tribunal de apelación declaró culpables a algunos de los acusados.
En particular, consideró que el mero hecho de que la tecnología hubiera sido desarrollada conjuntamente por SK hynix y la empresa proveedora no permitía concluir que pudiera transferirse libremente a terceros.
El tribunal entendió que las tecnologías controvertidas constituían secretos comerciales conforme a la Ley de Prevención de la Competencia Desleal y Protección de Secretos Comerciales, atendiendo principalmente a quién ejercía su control efectivo y a las medidas adoptadas para mantenerlas en secreto, más que a su titularidad formal.
En consecuencia, el vicepresidente A de la empresa proveedora, que había sido condenado en primera instancia a un año de prisión con trabajos, recibió una pena de un año y seis meses de prisión con trabajos de cumplimiento efectivo. Asimismo, se impusieron a varios empleados y directivos penas privativas de libertad de cumplimiento efectivo o la suspensión de la ejecución de la pena.
Además, la multa penal impuesta a la persona jurídica aumentó de 400 millones de wones surcoreanos en primera instancia a 1.000 millones de wones surcoreanos en apelación.
Esto se debió a que el tribunal de apelación reconsideró como secretos comerciales y tecnología industrial avanzada determinados actos de filtración de especificaciones de equipos que habían sido declarados no culpables en primera instancia.
2. Ley de Prevención de la Competencia Desleal y Protección de Secretos Comerciales | Criterio del Tribunal Supremo

Los acusados y el fiscal recurrieron la sentencia de la instancia anterior, pero el Tribunal Supremo desestimó todos los recursos al considerar que no existía ningún error en la interpretación jurídica realizada por dicho tribunal.
El Tribunal Supremo aclaró los siguientes puntos.
- Las tecnologías controvertidas reunían los requisitos de carácter no público, valor económico y gestión como secreto, por lo que constituían secretos comerciales
- Incluso una tecnología desarrollada conjuntamente puede ser objeto de protección en función del contrato y del sistema de gestión aplicables
- Aunque el delito sea cometido por empleados o directivos a título individual, la persona jurídica también puede ser sancionada cuando los hechos estén vinculados a los intereses de la empresa
En consecuencia, el Tribunal Supremo confirmó definitivamente las penas de prisión con trabajos impuestas a las personas físicas acusadas y la multa penal de 1.000 millones de wones surcoreanos impuesta a la persona jurídica. Asimismo, declaró que el criterio del tribunal de instancia anterior no vulneraba las reglas de la lógica y la experiencia ni incurría en una interpretación errónea del régimen jurídico de los secretos comerciales previsto en la Ley de Prevención de la Competencia Desleal y Protección de Secretos Comerciales.
Criterios aplicados por el Tribunal Supremo para determinar la existencia de secretos comerciales
En esta sentencia, el Tribunal Supremo no examinó de manera meramente formal si la información constituía un secreto comercial.
El tribunal adoptó como criterios principales el valor industrial efectivo de la tecnología y su capacidad para proporcionar una ventaja competitiva, en lugar de la denominación de la tecnología o de la identidad de quien la desarrolló.
Elemento de valoración | Criterio del Tribunal Supremo |
Carácter no público | Si la información no se había divulgado externamente |
Valor económico | Si contribuía de manera efectiva a obtener competitividad |
Gestión como secreto | Si existían restricciones de acceso y un sistema de gestión |
En particular, aclaró que, incluso cuando solo se hubiera proporcionado una parte de la tecnología o utilizado parcialmente planos o recetas, podía apreciarse la ilegalidad si tales actos habían contribuido finalmente al desarrollo tecnológico de una empresa competidora.
3. Ley de Prevención de la Competencia Desleal y Protección de Secretos Comerciales | Ámbito de aplicación y configuración de la ilegalidad
Esta sentencia no contiene un criterio limitado a la industria de los semiconductores, sino que establece principios generales basados en la naturaleza de los secretos comerciales y en los riesgos asociados a su transferencia al extranjero.
El Tribunal Supremo centró su examen no en el tamaño o el sector de la empresa, sino en si la información proporcionaba una ventaja competitiva y estaba sometida a gestión y control internos.
Asimismo, entendió que una infracción de la Ley de Prevención de la Competencia Desleal y Protección de Secretos Comerciales no se configura automáticamente por el mero hecho de proporcionar tecnología. No obstante, incluso actos formalmente limitados, como proporcionar una parte de la tecnología, explicar las directrices de diseño o compartir conceptos relativos al proceso, pueden considerarse ilícitos si contribuyen de manera efectiva al desarrollo tecnológico de una empresa competidora.
En particular, aclaró que la celebración de un NDA, las prácticas del sector o la existencia de instrucciones de un superior no excluyen necesariamente la ilegalidad.
Criterios judiciales para atribuir la responsabilidad
Este asunto muestra que la responsabilidad no se limita necesariamente a la conducta aislada de una persona concreta, sino que puede extenderse gradualmente en función del grado de participación.
La responsabilidad del representante se valora atendiendo a sus deberes de gestión y supervisión sobre el conjunto de la organización y a la estructura de toma de decisiones. En el caso de los directivos, la cuestión principal es si aprobaron o facilitaron la transferencia de tecnología.
El personal operativo tampoco queda necesariamente exento de responsabilidad. Un elemento importante para la valoración es si podía conocer la naturaleza de la tecnología y la posibilidad de que fuera transferida al exterior.
Categoría | Criterio para determinar la responsabilidad |
Representante | Responsabilidad de gestión y supervisión y participación de la organización |
Directivo | Existencia de aprobación, facilitación o tolerancia |
Personal operativo | Posibilidad de conocimiento y alcance de la ejecución |
Persona jurídica | Vinculación entre la conducta individual y los intereses de la empresa |
4. Ley de Prevención de la Competencia Desleal y Protección de Secretos Comerciales | Consideraciones derivadas de la sentencia
Esta sentencia ofrece consideraciones importantes no solo para la industria de los semiconductores, sino también para el conjunto de los sectores intensivos en tecnología, como los de IT, fabricación y biotecnología.
En primer lugar, es necesario reconsiderar la percepción de las tecnologías desarrolladas conjuntamente.
Incluso una tecnología desarrollada de manera conjunta puede estar protegida como secreto comercial en función del contrato y de la estructura de gestión.
En segundo lugar, la decisión individual de un empleado o directivo puede generar riesgos para toda la empresa.
Aunque quien proporcione la tecnología sea una persona física, los hechos pueden conllevar la sanción de la persona jurídica si están vinculados a los intereses de la empresa.
En tercer lugar, la ausencia de controles preventivos puede derivar en responsabilidad penal.
Cuando sean insuficientes el control de acceso a los materiales tecnológicos, el procedimiento para proporcionarlos a terceros o el sistema de revisión de las operaciones internacionales, puede resultar difícil excluir la responsabilidad únicamente mediante explicaciones posteriores.
Categoría | Aspectos que deben considerar las empresas |
Gestión tecnológica | Documentación del sistema de gestión de secretos comerciales |
Gestión de personal | Control del acceso de empleados y directivos actuales y antiguos |
Operaciones internacionales | Revisión jurídica previa a la transferencia al extranjero |
Riesgos de la persona jurídica | Establecimiento de un sistema para responder a las disposiciones de sanción conjunta |
Esta sentencia muestra que la filtración de tecnología puede conllevar penas privativas de libertad de cumplimiento efectivo para las personas físicas y multas penales de elevada cuantía para las personas jurídicas.
Si existe la posibilidad de que se cuestione una infracción de la Ley de Prevención de la Competencia Desleal y Protección de Secretos Comerciales, la revisión jurídica y la preparación de la respuesta deben comenzar antes de que se inicie una investigación, no solo después de que se produzca el incidente.
Asistencia de Daeryun
En asuntos de esta naturaleza, resulta esencial reconstruir jurídicamente la cuestión de si la tecnología constituye un secreto comercial y definir el alcance de los documentos presentados y el contenido de las declaraciones, a fin de evitar una extensión innecesaria de la responsabilidad.
Asimismo, debe distinguirse la estructura de responsabilidad de las personas físicas y jurídicas y aplicarse una estrategia integral que tenga en cuenta no solo el procedimiento penal, sino también los riesgos administrativos y civiles derivados.
Área de actuación | Contenido principal |
Revisión tecnológica | Análisis de si la tecnología constituye un secreto comercial u otro objeto protegido |
Respuesta a la investigación | Preparación de una estrategia para las declaraciones y la presentación de documentos |
Defensa penal | Delimitación del alcance de la responsabilidad |
Respuesta de la persona jurídica | Gestión de las disposiciones de sanción conjunta y de los riesgos posteriores |
Daeryun Sociedad de Abogados presta asistencia no solo para la defensa en asuntos concretos, sino también para gestionar de manera estructurada los riesgos jurídicos desde la perspectiva del interés nacional y de la protección de las tecnologías nacionales, procurando evitar que se vean indebidamente limitadas las actividades legítimas de investigación, desarrollo e industria.
Asimismo, además de responder después de que surja una controversia, proporciona asesoramiento jurídico preventivo dirigido a reducir los riesgos de violación de secretos comerciales.
En concreto, examina previamente si las tecnologías y los materiales constituyen secretos comerciales y presta asistencia para establecer sistemáticamente un régimen de gestión de la confidencialidad mediante la administración de los permisos de acceso, la actualización de las normas internas y la mejora de la estructura contractual.
También revisa la estructura general de las relaciones con empresas colaboradoras, subcontratistas y socios extranjeros para identificar y gestionar de forma preventiva los riesgos jurídicos que puedan surgir durante la transferencia de tecnología.
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