CONTENIDO
- 1. Delito de evasión de derechos de aduana | El régimen de contingentes arancelarios pasa de ser una política de apoyo al ámbito del «riesgo penal»

- - Explicación del concepto de contingente arancelario
- - Aspectos clave de la reforma gubernamental: también los «retrasos» serán objeto de investigación
- 2. Delito de evasión de derechos de aduana | Cuestiones jurídicas relativas a la aplicación de una imputación por evasión aduanera

- 3. Delito de evasión de derechos de aduana | Cinco aspectos que las empresas deben revisar

- - La esencia de la señal política: el traslado del riesgo aduanero al ámbito penal
- - La respuesta ante sospechas de evasión de derechos de aduana exige planificación preventiva, no posterior
1. Delito de evasión de derechos de aduana | El régimen de contingentes arancelarios pasa de ser una política de apoyo al ámbito del «riesgo penal»
El delito de evasión de derechos de aduana es una cuestión que los directivos empresariales deben tener presente, ya que prácticas habituales, como los retrasos en el despacho aduanero o determinados métodos de fijación de precios, pueden dar lugar a responsabilidad penal.

El Gobierno ha anunciado oficialmente inspecciones rigurosas e investigaciones contra las empresas que hayan abusado del régimen de contingentes arancelarios aplicado desde el 27 de febrero de 2026 con el fin de estabilizar los precios.
En particular, ha dejado claro que llevará a cabo investigaciones especiales con vistas a aplicar el delito de evasión de derechos de aduana a las empresas que abusen de los contingentes arancelarios, por ejemplo, incumpliendo deliberadamente la obligación de retirar las mercancías de la zona aduanera o declarando precios de importación inflados.
Para las empresas, esta transición hacia una respuesta centrada en las sanciones penales constituye una cuestión de considerable importancia.
Explicación del concepto de contingente arancelario
El contingente arancelario es un régimen que, con el fin de estabilizar los precios y ampliar la oferta, establece una reducción temporal de hasta un máximo del 40 % de los derechos de aduana aplicables a determinados productos.
En 2022 y en cada año posterior se ha prestado apoyo a unos 100 productos por un importe anual de, como mínimo, 1 billón de wones surcoreanos, lo que demuestra la considerable magnitud del régimen.
El problema radica en que algunas empresas importadoras han utilizado indebidamente este régimen de las siguientes formas.
- Retraso deliberado de la distribución en Corea tras la declaración de importación
- Obtención de beneficios derivados de la diferencia de precios mediante el retraso de la retirada de las mercancías de la zona aduanera
- Declaración de precios de importación inflados
- Obtención exclusiva de beneficios sin distribuir las cantidades recomendadas para el contingente arancelario
El Gobierno considera que estas conductas constituyen un delito de evasión de derechos de aduana.
Artículo 270 de la Ley de Aduanas de la República de Corea (delito de evasión de derechos de aduana, entre otros)
1. Quien, con el fin de influir en la determinación del importe de los derechos, importe mercancías declarando falsamente el valor imponible, el tipo arancelario u otros datos, o sin declararlos (incluidos los agentes de compra contemplados en el artículo 19, apartado 5, punto 1, letra c)
2. Quien, con el fin de influir en la determinación del importe de los derechos, presente documentación falsa y solicite el examen previo o el nuevo examen contemplados en el artículo 86, apartado 1 y apartado 3, o el nuevo examen contemplado en el artículo 87, apartado 3
3. Quien, con el fin de eludir restricciones legales a la importación, importe mercancías como componentes o divida en componentes para su importación mercancías inacabadas o incompletas que posean las características esenciales, o productos acabados
El delito de evasión de derechos de aduana se aplica cuando, conforme a la Ley de Aduanas, se obtiene fraudulentamente una reducción de los derechos o se elude su pago. Se trata de un delito grave que puede sancionarse con una pena de prisión con trabajos de duración no superior a 3 años o una multa penal por un importe no superior al mayor resultante de comparar 5 veces los derechos de aduana evadidos con el coste de las mercancías.
Aspectos clave de la reforma gubernamental: también los «retrasos» serán objeto de investigación
La reforma del régimen se articula en torno a tres aspectos fundamentales.
② Endurecimiento del criterio aplicable al recargo por demora en la declaración de importación (30 días → 20 días)
③ Previsión expresa de investigaciones especiales y de la aplicación del delito de evasión de derechos de aduana
Merece especial atención el modo en que se valorarán los retrasos deliberados en la retirada.
Situaciones que anteriormente se consideraban simples retrasos pueden interpretarse ahora como actos deliberados dirigidos a obtener indebidamente los beneficios del contingente arancelario.
El jefe de la oficina de aduanas puede ordenar la retirada inmediata. El incumplimiento de la orden puede conllevar una sanción administrativa pecuniaria de 5.000.000 de wones surcoreanos e incluso una denuncia penal si se considera que la conducta es reiterada u organizada.
Esto crea para las empresas una situación en la que prácticas habituales pueden convertirse en cuestiones de carácter penal.
2. Delito de evasión de derechos de aduana | Cuestiones jurídicas relativas a la aplicación de una imputación por evasión aduanera
Para que resulte aplicable el delito de evasión de derechos de aduana, deben examinarse los siguientes elementos.
- Existencia de métodos fraudulentos
- Intencionalidad
- Importe de los derechos reducidos o eludidos
- Carácter reiterado u organizado de la conducta
Una premisa importante a este respecto es el sistema de «recomendación» para la aplicación de contingentes arancelarios.
Los contingentes arancelarios no se aplican automáticamente a todas las importaciones. Para beneficiarse de la reducción, la empresa que desee importar el producto correspondiente debe obtener del ministerio competente o de un organismo designado una «recomendación para la aplicación del contingente arancelario».
La recomendación constituye, por tanto, una modalidad de autorización de política pública concedida bajo la premisa de que «este volumen de importación responde al objetivo de estabilizar los precios».
En consecuencia, pueden surgir problemas cuando el propósito de la importación, el plan de distribución previsto o el calendario de suministro presentados al solicitar la recomendación difieran sustancialmente de la distribución efectivamente realizada.
En la práctica, esta divergencia entre la finalidad declarada al expedirse la recomendación y el modo en que se abasteció realmente el mercado se convierte en una cuestión fundamental.
Por ejemplo, si se constatan las siguientes circunstancias, puede examinarse si existió desde el principio la intención de beneficiarse indebidamente de la reducción arancelaria. Este es el punto en el que se valora la intencionalidad requerida para el delito de evasión de derechos de aduana.
- Cuando la reducción se concedió bajo la premisa de una distribución rápida, pero en la práctica se retrasó deliberadamente la retirada de las mercancías de la zona aduanera
- Cuando se declaró que la finalidad era estabilizar los precios nacionales, pero el régimen se utilizó en realidad para maximizar el margen de beneficio
En particular, los correos electrónicos internos, los planes elaborados al solicitar la recomendación, las condiciones de las operaciones, la estructura de fijación de precios y los informes sobre las causas de los retrasos logísticos pueden utilizarse como pruebas importantes durante la investigación.
Si existen contradicciones entre lo declarado en la fase de recomendación y la ejecución efectiva, las autoridades investigadoras pueden interpretarlas como indicios del uso de métodos fraudulentos.
En definitiva, debe tenerse presente que la «recomendación» relativa al contingente arancelario puede constituir el punto de partida para determinar posteriormente si se ha cometido un delito de evasión de derechos de aduana.
3. Delito de evasión de derechos de aduana | Cinco aspectos que las empresas deben revisar
Este cambio de política tiene un alcance que va más allá del refuerzo de las inspecciones. Las empresas dedicadas a la importación y exportación deben revisar los siguientes aspectos.
En particular, si no existe un sistema de control interno que permita acreditar por qué se produjo el retraso, existe el riesgo de que se presuma la intencionalidad.
La esencia de la señal política: el traslado del riesgo aduanero al ámbito penal
Aunque este anuncio forma parte de las medidas destinadas a estabilizar los precios, para las empresas su aspecto esencial es el traslado del riesgo aduanero al ámbito penal.
La administración aduanera se ha tratado tradicionalmente de forma similar al ámbito tributario, pero en los últimos años se observa una tendencia a reforzar progresivamente las investigaciones penales de los delitos fiscales y aduaneros.
En particular, es probable que también aumente la intensidad de las investigaciones en asuntos relacionados con los precios, las condiciones de vida de la población y los productos agrícolas y ganaderos, debido a su elevado interés político y social.
La respuesta ante sospechas de evasión de derechos de aduana exige planificación preventiva, no posterior

La investigación tributaria y la investigación penal pueden desarrollarse de forma paralela en los casos relativos al delito de evasión de derechos de aduana.
Si el procedimiento da lugar a registros e incautaciones, seguimiento de cuentas bancarias e interrogatorios de las personas implicadas, puede afectar directamente tanto al riesgo reputacional de la empresa como a sus operaciones financieras y actividades comerciales.
Por ello, la respuesta debe dividirse en las dos fases siguientes.
Fase de revisión preventiva
• Revisión de la estructura de aplicación del contingente arancelario
• Implantación de un sistema documental que acredite el cumplimiento de las obligaciones de distribución
• Actualización del manual de control interno
Fase de respuesta a la investigación
• Organización de los hechos
• Estructuración de argumentos para negar la intencionalidad
• Elaboración de una estrategia para limitar el cobro a posteriori de derechos de aduana y la responsabilidad penal
El delito de evasión de derechos de aduana suele asociarse a la evasión fiscal deliberada, pero en la práctica también existen numerosos casos derivados de un conocimiento insuficiente del régimen o de deficiencias en los controles internos.
El reciente anuncio del Gobierno transmite un mensaje claro.
El contingente arancelario es una política de apoyo, pero su uso abusivo puede ser objeto de sanción penal.
Las empresas importadoras y distribuidoras no deben pasar por alto que la política aduanera está directamente vinculada a sus riesgos penales y, por ello, conviene revisar sus riesgos aduaneros internos.
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