CONTENIDO
- 1. Contrato de compraventa de activos | Resumen del asunto

- 2. Contrato de compraventa de activos | Decisión del Tribunal Supremo

- - El aplazamiento prolongado del pago puede constituir la concesión de un beneficio económico excesivo
- - Transferir primero los activos y cobrar después resulta inusual conforme a las prácticas mercantiles habituales
- - La intención de apoyar a una empresa vinculada en crisis de liquidez refuerza la apreciación de apoyo indebido
- - El riesgo de menoscabo del comercio justo debe examinarse por cada actuación, atendiendo a su realidad material
- 3. Contrato de compraventa de activos | Criterios para determinar la ilegalidad de las operaciones internas entre empresas vinculadas

- - Aspectos para determinar la responsabilidad
- 4. Contrato de compraventa de activos | Lista de comprobación práctica para empresas

1. Contrato de compraventa de activos | Resumen del asunto
Este asunto, relativo a un contrato de compraventa de activos, se refería a diversas operaciones entre empresas vinculadas pertenecientes a un gran grupo empresarial. La cuestión principal consistía en determinar si las condiciones de las operaciones se habían configurado de forma favorable para una empresa vinculada concreta.
Las sociedades afectadas eran empresas vinculadas dedicadas, respectivamente, a la distribución y a la fabricación y venta de prendas de vestir y artículos diversos. La Comisión de Comercio Justo de la República de Corea consideró que las operaciones entre ellas excedían el ámbito de las meras operaciones internas y constituían un apoyo indebido a personas vinculadas y empresas del mismo grupo.
La Comisión cuestionó principalmente tres actuaciones.
② El aplazamiento prolongado del pago del precio de transmisión y la falta de cobro de intereses de demora en el contrato de compraventa de activos relacionados con una marca de ropa
③ Si el pago íntegro, por una sola sociedad, de la remuneración de la persona que ejercía simultáneamente como administrador representante de ambas sociedades constituía un acto de apoyo mediante la aportación de personal
Decisión del tribunal de instancia anterior
Respecto del contrato de compraventa de activos de este asunto, el tribunal de instancia anterior señaló que el precio se había pagado durante aproximadamente 3 años después de la fecha de referencia de la transmisión y que no se habían establecido garantías financieras específicas ni intereses de demora. En consecuencia, consideró que se había concedido un beneficio económico excesivo mediante una operación realizada en condiciones considerablemente favorables.
2. Contrato de compraventa de activos | Decisión del Tribunal Supremo

En relación con el contrato de compraventa de activos, el Tribunal Supremo mantuvo la decisión del tribunal de instancia anterior y consideró que la operación se había realizado en condiciones considerablemente favorables para una empresa vinculada y que existía el riesgo de menoscabar el comercio justo.
El aplazamiento prolongado del pago puede constituir la concesión de un beneficio económico excesivo
En este asunto, la fecha de referencia para la transmisión de los activos fue el 1 de julio de 2014, y la transferencia efectiva comenzó aproximadamente en esas fechas.
Sin embargo, aunque el precio de transmisión que debía pagar la sociedad adquirente ascendía a unos 51.100 millones de wones surcoreanos, el pago no finalizó hasta junio de 2017, casi 3 años después.
La cuestión radicaba en que la sociedad transmitente no había establecido ninguna garantía financiera para asegurar el cumplimiento de la deuda, tampoco había reclamado activamente el pago y no había percibido cantidad alguna en concepto de intereses de demora, pese a que podían haberse devengado.
Tras valorar conjuntamente estas circunstancias, el tribunal concluyó que podía considerarse que la sociedad adquirente había disfrutado de un beneficio económico similar a la obtención, sin intereses, de fondos equivalentes al precio de transmisión pendiente de pago.
En definitiva, la operación se había realizado en condiciones excesivamente favorables en comparación con las condiciones normales y podía constituir un acto de apoyo sujeto a la Ley de Regulación de Monopolios y Comercio Justo.
Transferir primero los activos y cobrar después resulta inusual conforme a las prácticas mercantiles habituales
El tribunal de segunda instancia y el Tribunal Supremo prestaron especial atención al hecho de que el pago del precio de transmisión se había aplazado durante un periodo prolongado pese a que los activos ya se habían transferido.
El tribunal consideró que el propio hecho de «haber transmitido los activos antes de que se completara el pago del precio» resultaba sumamente inusual conforme a las prácticas mercantiles habituales.
En particular, teniendo en cuenta que se habían transferido activos de una marca por un valor considerable y que estos podían generar ingresos estables en el futuro, el tribunal entendió que dicha estructura contractual no podía considerarse un mero retraso en el pago.
En otras palabras, incluso tratándose de una operación entre empresas vinculadas, si faltan las garantías, el control de los plazos y la imposición de intereses o indemnizaciones por demora que normalmente habría exigido una parte contratante que actuase como operador económico independiente, el tribunal puede considerar que existe una estructura de apoyo material y no un mero contrato formal.
La intención de apoyar a una empresa vinculada en crisis de liquidez refuerza la apreciación de apoyo indebido
El Tribunal Supremo consideró que el cobro tardío del precio de transmisión de los activos y la renuncia a los intereses de demora no constituían una mera facilidad comercial, sino actuaciones realizadas con la intención de apoyar a una empresa vinculada que atravesaba una crisis de liquidez.
Esta apreciación reviste importancia para determinar la existencia de un acto de apoyo indebido conforme a la Ley de Regulación de Monopolios y Comercio Justo.
Aunque las operaciones entre empresas vinculadas son frecuentes en la práctica, si no se realizan a precios y en condiciones normales, sino que se configuran para aliviar la situación financiera de una sociedad determinada, aumenta el riesgo de que menoscaben por sí mismas el orden de la competencia leal.
El riesgo de menoscabo del comercio justo debe examinarse por cada actuación, atendiendo a su realidad material
El Tribunal Supremo también volvió a confirmar que la improcedencia de los actos de apoyo indebido y de concesión indebida de beneficios a personas vinculadas debe examinarse, en principio, por separado respecto de cada actuación.
En este asunto, el tribunal no valoró conjuntamente como un único bloque las actuaciones relacionadas con el contrato de compraventa de activos y el pago por una sociedad de la remuneración del administrador representante correspondiente a la otra.
Por el contrario, examinó primero si cada actuación formaba parte de una serie de actos realizados con la misma intención o finalidad y concluyó que, de no ser así, su improcedencia debía evaluarse por separado.
Como resultado, apreció un riesgo de menoscabo del comercio justo en la parte relacionada con el contrato de compraventa de activos. En cambio, al analizar por separado el pago de la remuneración del administrador representante, consideró difícil apreciar el mismo grado de restricción de la competencia o de riesgo de concentración del poder económico.
3. Contrato de compraventa de activos | Criterios para determinar la ilegalidad de las operaciones internas entre empresas vinculadas
Aunque una operación revista la forma de un contrato de compraventa de activos, si en la práctica permite que una empresa vinculada utilice fondos sin intereses durante un periodo prolongado o reduce su carga de liquidez, puede plantear un problema de apoyo indebido conforme a la Ley de Regulación de Monopolios y Comercio Justo.
En particular, el riesgo jurídico puede aumentar cuando concurren los siguientes elementos.
- Los activos se transfieren primero y el pago del precio se aplaza durante un periodo prolongado
- No se constituyen garantías pese a conocerse el riesgo de insolvencia o deterioro de la liquidez de la contraparte
- No se efectúan requerimientos de pago ni medidas de cobro, ni se reclaman intereses o indemnizaciones por demora pese al vencimiento del plazo
- La contraparte pertenece al mismo grupo empresarial y existía de hecho la necesidad de prestarle apoyo
- La magnitud y la naturaleza de la operación pueden afectar a la competencia en el mercado
En futuros litigios relacionados con contratos de compraventa de activos, probablemente serán cuestiones esenciales el modo en que se cobró el precio, la razón por la que no se aplicaron intereses de demora y el beneficio económico obtenido por la contraparte como resultado.
Aspectos para determinar la responsabilidad
Categoría | Aspectos esenciales para la evaluación práctica | Documentación que debe preparar la empresa |
Representantes y directivos | · Participación en el diseño de la estructura de la operación · Conocimiento de la necesidad de apoyar a la empresa vinculada · Aprobación de condiciones anómalas | · Actas del consejo de administración · Informes internos · Documentos de aprobación · Documentación de revisión de la gestión financiera |
Responsables financieros y jurídicos | · Existencia de un plan de cobro del precio · Motivos para no reclamar intereses de demora · Razonabilidad de la falta de garantías | · Informe de revisión del contrato · Documentos de gestión de créditos · Documentación relativa al examen de garantías · Calendario de cobros |
Personal responsable de la gestión práctica | · Realización de requerimientos de pago · Cumplimiento del procedimiento interno de aprobación · Gestión efectiva de los plazos de pago | · Correos electrónicos · Comunicaciones oficiales · Documentos de autorización · Comunicaciones relacionadas con el cobro de créditos |
Persona jurídica (empresa) | · Configuración de la operación conforme a precios y condiciones normales · Existencia de una estructura de apoyo a una empresa vinculada concreta | · Criterios sobre operaciones internas · Sistema de revisión de operaciones con personas vinculadas · Políticas de cumplimiento normativo · Documentación de controles posteriores |
4. Contrato de compraventa de activos | Lista de comprobación práctica para empresas

El contrato de compraventa de activos se utiliza con frecuencia en procesos de reestructuración empresarial, transferencia de marcas, reorganización de divisiones de negocio y reajuste de funciones entre empresas del mismo grupo.
Sin embargo, cuando las condiciones de la operación se configuran de forma anómala, como en la sentencia examinada, puede materializarse el riesgo de infringir la Ley de Regulación de Monopolios y Comercio Justo de la República de Corea.
Por tanto, las empresas deben revisar preventivamente los siguientes aspectos.
Dado que el contrato de compraventa de activos se utiliza con frecuencia en los procesos de reorganización de grupos empresariales, los riesgos derivados de la Ley de Regulación de Monopolios y Comercio Justo deben examinarse desde la fase de definición de la finalidad y las condiciones de la operación.
En lugar de explicar posteriormente que se trataba únicamente de una operación entre empresas del mismo grupo, resulta mucho más importante configurar desde el principio la estructura de cobro del precio, los intereses de demora, las garantías y los procedimientos de aprobación de forma próxima a las condiciones normales de mercado.
Los abogados de Daeryun Sociedad de Abogados especializados en Derecho de la competencia colaboran con profesionales jurídicos relacionados con cada asunto y prestan asistencia integral respecto de los contratos de compraventa de activos, que comprende la respuesta a investigaciones de la Comisión de Comercio Justo de la República de Corea, el examen jurídico del apoyo indebido entre empresas del mismo grupo, el análisis de la estructura de las operaciones con partes vinculadas, la revisión contractual y la mejora del sistema de control interno.
Si se prevé una operación entre empresas del mismo grupo o ya se han planteado problemas en torno a sus condiciones, es necesario establecer con precisión los hechos y realizar un examen jurídico desde una fase inicial.
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Daeryun, bufete situado en el 9.º puesto en la República de Corea según las declaraciones del impuesto sobre el valor añadido del año fiscal 25 presentadas ante el Servicio Nacional de Impuestos de la República de Corea, presta servicios jurídicos adaptados a las circunstancias de cada asunto.
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