CONTENIDO
- 1. Esencia del cambio en la política sobre percepción indebida: transición de la «detección posterior» al «control preventivo»

- - Aspectos centrales de las medidas contra la percepción indebida
- 2. Ampliación de los proyectos sujetos a inspección por percepción indebida: avance hacia un «sistema de inspección integral»

- - Incremento del recargo sancionador por un factor de 8
- - Reducción de la discrecionalidad y refuerzo de la uniformidad de las sanciones
- - Integración del sistema e-Naradoum
- 3. Cambio en la política sobre percepción indebida: una estructura en la que la «gestión deficiente» resulta más problemática que la «intencionalidad»

- - Necesidad de diseñar estructuralmente el sistema de cumplimiento normativo
- 4. Respuesta a investigaciones por percepción indebida y riesgo de controversias: importancia de la actuación inicial

- - Una fase que requiere «diseño preventivo», no una mera «respuesta posterior»
- - Las subvenciones ya no son solo «ayudas», sino también un «objeto de gestión»
1. Esencia del cambio en la política sobre percepción indebida: transición de la «detección posterior» al «control preventivo»

La percepción indebida se refiere a conductas como recibir fondos públicos, incluidas las subvenciones estatales, mediante declaraciones falsas u otros medios indebidos.
Anteriormente existía la tendencia a considerar que la percepción indebida de subvenciones era una cuestión limitada principalmente a la recuperación de los importes y a sanciones administrativas de cierto alcance. Sin embargo, los recientes cambios en la política gubernamental están modificando su naturaleza jurídica.
En particular, las medidas para erradicar la percepción indebida de subvenciones estatales, anunciadas en marzo de 2026 por el Gobierno de la República de Corea, están concebidas para impulsar simultáneamente una ampliación considerable del ámbito de inspección, el aumento del recargo sancionador, la implantación de un sistema centralizado de control y la integración de los sistemas. Merecen atención porque están convirtiendo el riesgo asociado a las subvenciones en un ámbito regulatorio complejo que combina riesgos administrativos, financieros, penales y reputacionales.
A continuación se examinan las repercusiones de este cambio de política en la práctica empresarial, las principales cuestiones jurídicas y las posibles líneas de respuesta.
Aspectos centrales de las medidas contra la percepción indebida
El aspecto central de estas medidas consiste en reorganizar el conjunto del sistema de gestión de subvenciones en torno a la «prevención anticipada» y el «control permanente».
Mediante esta política, el Gobierno ha fijado como objetivos de la gestión de subvenciones la «prevención, la detección sin fisuras y la adopción de medidas posteriores sin concesiones» y está implantando de manera conjunta los mecanismos institucionales necesarios para alcanzarlos.
Si anteriormente podía existir alguna posibilidad de infracción, pero la probabilidad de detección efectiva era limitada, en adelante la propia ejecución de un proyecto subvencionado pasará a estar sujeta a inspecciones y verificaciones continuas.
Por tanto, las subvenciones deben entenderse como un ámbito cuasirregulado cuya gestión requiere un sistema de control interno.
2. Ampliación de los proyectos sujetos a inspección por percepción indebida: avance hacia un «sistema de inspección integral»
El elemento de esta política con un efecto más directo es la considerable ampliación del alcance de las inspecciones.
Al impulsar en 2026 una inspección general de la percepción indebida de subvenciones, el Gobierno de la República de Corea multiplicó por un factor de 10 como mínimo, respecto al año anterior, el número de proyectos privados subvencionados por el Gobierno central sometidos a inspección e incluyó también los proyectos subvencionados por los gobiernos locales que anteriormente estaban excluidos.
En particular, al incorporarse como nuevo objeto de inspección los proyectos subvencionados por gobiernos locales que superan una determinada envergadura, un número considerable de proyectos subvencionados ejecutados por empresas ha quedado incluido en el ámbito de las inspecciones.
Este cambio no solo supone un aumento del número de inspecciones, sino que indica que el propio método de inspección ha pasado de una «auditoría selectiva» a una «inspección periódica y estructural».
Incremento del recargo sancionador por un factor de 8
El aumento del límite máximo del recargo sancionador hasta 8 veces el importe percibido indebidamente constituye uno de los principales aspectos jurídicos de este cambio de política.
Esta medida eleva la percepción indebida de subvenciones a la categoría de riesgo capaz de afectar directamente a la estructura financiera de una empresa.
Por ejemplo, si se reconoce la percepción indebida de un importe determinado, no solo puede exigirse su devolución, sino que también puede imponerse un recargo sancionador equivalente a varias veces dicho importe. Según las circunstancias, pueden añadirse otras sanciones administrativas o responsabilidad penal.
Deben tenerse especialmente en cuenta los siguientes aspectos.
- El recargo sancionador constituye un riesgo financiero que repercute directamente en los resultados
- Puede afectar negativamente a la calificación crediticia de las entidades financieras y a la captación de inversiones
- Existe la posibilidad de sanciones adicionales, como restricciones para participar en proyectos públicos
Asimismo, al ampliarse el incentivo por denuncia hasta un determinado porcentaje del importe recuperado, también está aumentando de forma efectiva el riesgo de denuncias internas por parte de empleados, empresas colaboradoras u otros sujetos.
Reducción de la discrecionalidad y refuerzo de la uniformidad de las sanciones
Anteriormente, la decisión sobre la imposición y el alcance de las sanciones correspondía a los comités de deliberación sobre percepción indebida de cada ministerio. Con esta política, sin embargo, el Comité de Gestión de Subvenciones, bajo la dirección del Ministerio de Planificación y Presupuesto de la República de Corea, desempeñará la función de órgano central de coordinación.
Esto significa que los criterios para determinar la existencia de percepción indebida y para imponer sanciones se gestionarán de manera uniforme a escala central, por lo que es muy probable que disminuya gradualmente el margen de apreciación discrecional en cada asunto.
En la práctica se prevén los siguientes cambios.
- Estandarización del alcance de las sanciones en asuntos similares
- Endurecimiento uniforme de las sanciones conforme a la orientación política
- Reducción del ámbito de reconocimiento de las circunstancias atenuantes
Por tanto, en lugar de confiar en una respuesta flexible basada en las circunstancias particulares, como ocurría anteriormente, las empresas deben preparar de antemano una estrategia de defensa fundada en criterios objetivos.
Integración del sistema e-Naradoum
Con la integración de los sistemas de gestión de subvenciones, la información sobre las subvenciones del Gobierno central y de los gobiernos locales se gestionará en una única plataforma.
Como consecuencia, se acumularán datos de todas las fases, desde la solicitud y la ejecución hasta la liquidación de la subvención, lo que permitirá realizar comprobaciones cruzadas basadas en esos datos.
Además de mejorar la eficiencia administrativa, esto supone los siguientes cambios estructurales.
- Detección de indicios anómalos mediante la comparación de datos entre proyectos
- Aumento de la posibilidad de detección automatizada mediante el análisis de patrones repetitivos
- Transición de la revisión formal de documentos a una verificación centrada en su contenido material
En adelante, por tanto, no bastará con afirmar que «formalmente no existe ningún problema». Será necesario disponer de un sistema de gestión que permita explicar incluso la estructura material de las operaciones y los flujos de fondos.
3. Cambio en la política sobre percepción indebida: una estructura en la que la «gestión deficiente» resulta más problemática que la «intencionalidad»

En los asuntos recientes relacionados con la percepción indebida están aumentando los casos en los que esta se reconoce debido a la ausencia de un sistema de gestión o a deficiencias del control interno, más que a una intencionalidad manifiesta.
Entre los supuestos problemáticos más representativos se encuentran los siguientes.
En particular, un «tratamiento contable que no refleje la realidad material» puede considerarse percepción indebida aunque no haya existido intencionalidad, por lo que garantizar la coherencia entre los aspectos jurídicos, contables y operativos constituye un elemento esencial de la gestión de riesgos.
Necesidad de diseñar estructuralmente el sistema de cumplimiento normativo
El riesgo asociado a las subvenciones no debe abordarse como un problema de un departamento concreto, sino como una cuestión relativa al sistema de gestión de toda la organización.
Por ello, las empresas deben diseñar la siguiente estructura de control para todas las fases de la gestión de subvenciones.
- Fase de solicitud: revisión de la conformidad jurídica del plan de negocio
- Fase de ejecución: definición clara de los criterios de utilización del presupuesto y del procedimiento de aprobación
- Fase contable: estandarización de los justificantes y de los criterios de contabilización
- Fase de liquidación: establecimiento de un sistema de doble verificación e inspección previa
- Control interno: separación de las funciones y responsabilidades entre departamentos
Esta estructura debe implantarse como un sistema de control eficaz que pueda funcionar durante inspecciones e investigaciones reales.
4. Respuesta a investigaciones por percepción indebida y riesgo de controversias: importancia de la actuación inicial
Junto con la ampliación de las inspecciones, se prevé también un aumento de la frecuencia y la intensidad de las inspecciones sobre el terreno y de las investigaciones administrativas.
En tal caso, la respuesta inicial reviste la máxima importancia.
La exactitud y coherencia de los documentos y declaraciones presentados en la fase inicial de la investigación constituyen factores esenciales para determinar posteriormente si procede imponer una sanción y cuál debe ser su alcance.
Por ello, las empresas deben desarrollar de antemano su capacidad de respuesta mediante la elaboración de un manual para investigaciones, la revisión de los criterios de presentación de documentos, la implantación de un sistema de control de la comunicación interna y la realización de inspecciones simuladas, entre otras medidas.
Una fase que requiere «diseño preventivo», no una mera «respuesta posterior»
El riesgo de percepción indebida se está ampliando hasta configurar una estructura compleja de controversias que trasciende la respuesta administrativa y puede dar lugar a recursos administrativos, procesos contencioso-administrativos y actuaciones en el ámbito penal.
En consecuencia, la función del abogado ya no se limita a la actuación posterior, sino que se extiende también a los siguientes ámbitos.
- Revisión jurídica previa para determinar si existe percepción indebida
- Elaboración de la estrategia de respuesta a la investigación y representación durante esta
- Respuesta frente al recargo sancionador y las resoluciones de recuperación de fondos
- Intervención en recursos administrativos y procesos contencioso-administrativos
- Implantación de un sistema interno de cumplimiento normativo
En particular, recientemente está adquiriendo importancia como forma de respuesta una estrategia que impugne la propia concurrencia de la percepción indebida, es decir, una argumentación estructurada de defensa basada en que «no existe infracción».
Las subvenciones ya no son solo «ayudas», sino también un «objeto de gestión»
Este cambio de política ha reconfigurado la percepción indebida de subvenciones como objeto de una regulación rigurosa y como ámbito de gestión de riesgos empresariales.
Ante la ampliación de las inspecciones, el refuerzo de las sanciones y la implantación de un sistema de control centralizado, las empresas ya no pueden depender de una respuesta posterior, sino que deben gestionar los riesgos de antemano.
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