CONTENIDO
- 1. Resultado plenamente favorable para el Gobierno coreano en el ISDS iniciado por Schindler

- 2. Estructura de la controversia: internacionalización de un conflicto por el control empresarial

- - Origen de la controversia: conflicto de gobierno corporativo
- - Controversia sobre la intervención de los organismos reguladores
- - Estructura de la ampliación del asunto a una controversia internacional
- - Argumentos de defensa del Gobierno coreano
- 3. Análisis jurídico principal: reafirmación de los criterios de decisión en el ISDS

- - Distinción entre deficiencias regulatorias y responsabilidad del Estado
- - Criterios para determinar el trato justo y equitativo (FET) y la discriminación
- - Alcance de la interpretación de la protección y seguridad plenas (FPS)
- 4. Significado del laudo: redefinición de las facultades regulatorias del Estado y de los criterios de protección de los inversores

- - Implicaciones para empresas e inversores
- 5. Posible ampliación de las controversias de inversión y riesgos jurídicos empresariales

- - Principales riesgos jurídicos que pueden surgir
- - Asistencia de Daeryun Sociedad de Abogados
1. Resultado plenamente favorable para el Gobierno coreano en el ISDS iniciado por Schindler

En marzo de 2026, la Corte Permanente de Arbitraje (PCA) resolvió a favor del Gobierno de la República de Corea en la controversia internacional sobre inversiones iniciada por Schindler y desestimó íntegramente sus pretensiones.
Asimismo, resolvió que Schindler asumiera las costas del procedimiento, que ascendían aproximadamente a 9.600 millones de wones surcoreanos.
Este caso, que se prolongó durante unos 8 años, se considera un precedente que reafirmó los criterios del Derecho internacional relativos a las facultades regulatorias del Estado.
2. Estructura de la controversia: internacionalización de un conflicto por el control empresarial
Aunque formalmente este asunto adoptó la forma de una controversia internacional sobre inversiones (ISDS), constituye en esencia un caso en el que un conflicto por el control y la gestión entre empresas nacionales se convirtió en una cuestión de Derecho internacional.
Se caracteriza, en particular, porque un inversor extranjero atribuyó a la responsabilidad regulatoria del Estado los daños sufridos durante el proceso de toma de decisiones relacionado con el control y la gestión de una empresa nacional.
Origen de la controversia: conflicto de gobierno corporativo
Como accionista principal de Hyundai Elevator, Schindler cuestionó que las operaciones de capital de la empresa se hubieran realizado para defender el control empresarial y no por necesidades de gestión.
En concreto, se cuestionaron las siguientes operaciones.
• Estructura de operaciones con derivados y opciones de compra
• Captación de fondos para mantener el control sobre empresas afiliadas
Schindler alegó que estas operaciones habían diluido el valor de las participaciones de los accionistas existentes y menoscabado sus intereses económicos.
Controversia sobre la intervención de los organismos reguladores
• Creación de un entorno favorable a una empresa concreta (Grupo Hyundai)
• Perjuicio para Schindler en su condición de inversor extranjero
Sobre la base de este razonamiento, Schindler planteó reiteradamente la cuestión ante organismos supervisores como la Comisión de Comercio Justo, la Comisión de Servicios Financieros y el Servicio de Supervisión Financiera de la República de Corea, pero consideró que no se había impuesto ninguna sanción ni realizado una intervención sustantiva.
Estructura de la ampliación del asunto a una controversia internacional
Basándose en su disconformidad con la actuación de los organismos supervisores y en las pérdidas de su inversión, Schindler inició un ISDS contra el Gobierno de la República de Corea al amparo del Acuerdo de Inversión entre Corea y la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA).
De este modo, el conflicto interno por el control empresarial, unido a la alegación de daños del inversor, se convirtió en una cuestión de responsabilidad estatal y terminó ampliándose hasta llegar al arbitraje internacional.
Argumentos de defensa del Gobierno coreano
Frente a ello, el Gobierno coreano reformuló el núcleo del asunto como un conflicto por el control y la gestión entre empresas.
Partiendo de esta premisa, el Gobierno presentó los siguientes argumentos de defensa.
• Los organismos supervisores actuaron dentro de un margen razonable de discrecionalidad
• No se favoreció ni discriminó a ninguna empresa concreta
• Las pérdidas del inversor se debieron a factores del mercado y a factores internos de la empresa
En definitiva, en lugar de centrar su defensa en si la actuación estatal era o no ilícita, el Gobierno adoptó la estrategia de subrayar que, por su naturaleza, el asunto no constituía una controversia de inversión protegida por el Derecho internacional. Este razonamiento fue acogido en el laudo final.
3. Análisis jurídico principal: reafirmación de los criterios de decisión en el ISDS
El tribunal arbitral consideró que las medidas regulatorias del Gobierno coreano no habían sido arbitrarias ni discriminatorias y que no habían infringido las obligaciones derivadas del acuerdo de inversión.
En concreto, consideró que las autoridades competentes, entre ellas la Comisión de Comercio Justo, la Comisión de Servicios Financieros y el Servicio de Supervisión Financiera, habían investigado y examinado suficientemente las operaciones pertinentes y que el procedimiento se había desarrollado dentro del ámbito de sus facultades legales.
Asimismo, rechazó las alegaciones de Schindler relativas al ejercicio de influencia política y a la discriminación contra un inversor extranjero por considerar que carecían de pruebas objetivas suficientes.
Distinción entre deficiencias regulatorias y responsabilidad del Estado
El principio jurídico más relevante de este laudo es que el mero hecho de que el resultado de una medida regulatoria perjudique a un inversor no basta para que exista una infracción del Derecho internacional.
Por tanto, el criterio de decisión no es el resultado de la regulación, sino si la actuación correspondiente es ilícita conforme al Derecho internacional.
Criterios para determinar el trato justo y equitativo (FET) y la discriminación
Al determinar si se había infringido el estándar de trato justo y equitativo (FET), el tribunal arbitral dejó claro que la mera disconformidad o las alegaciones basadas únicamente en el resultado no eran suficientes y que se requerían pruebas claras.
También reafirmó que la discriminación contra un inversor extranjero no puede reconocerse a partir de alegaciones abstractas, sino que requiere una acreditación concreta y objetiva.
Alcance de la interpretación de la protección y seguridad plenas (FPS)
El tribunal arbitral interpretó, en principio, la obligación de «protección y seguridad plenas (FPS)» prevista en el acuerdo de inversión como un concepto limitado a la protección física.
Por consiguiente, consideró que el Estado no tenía la obligación de intervenir activamente y brindar protección en la gestión empresarial ordinaria o durante los procedimientos de controversias jurídicas.
Además, estimó que, incluso si se entendiera incluida la protección jurídica, la obligación estatal de protección ya estaría cumplida cuando existiera un sistema judicial nacional y fuera posible obtener reparación a través de él.
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4. Significado del laudo: redefinición de las facultades regulatorias del Estado y de los criterios de protección de los inversores
Este laudo reviste especial importancia porque clarificó los criterios aplicables a las controversias internacionales sobre inversiones.
En primer lugar, confirmó que los Estados pueden disponer de un amplio margen de discrecionalidad en sus actuaciones regulatorias.
Esto significa que, en futuras controversias similares, el Estado puede contar con cierto margen de protección durante el proceso de adopción de decisiones de política pública.
También se confirmó que los criterios de protección de los inversores se están aplicando de forma más estricta.
Se consolida la tendencia a exigir una ilicitud clara y pruebas suficientes, ya que las pérdidas de inversión o los conflictos por el control empresarial no bastan por sí solos para convertir un asunto en una controversia internacional.
Implicaciones para empresas e inversores
Este laudo ofrece las siguientes implicaciones para empresas e inversores.
• Necesidad de acreditar claramente la discriminación y la ilicitud
• Importancia de conservar registros y documentar los procedimientos durante la respuesta regulatoria
• La utilización de las vías jurídicas nacionales constituye un factor de decisión importante
Así, se confirmó nuevamente que las controversias internacionales sobre inversiones se deciden atendiendo al procedimiento y a las pruebas, y no únicamente al resultado.
5. Posible ampliación de las controversias de inversión y riesgos jurídicos empresariales

La estructura del caso, en la que un inversor cuestionó la actuación de los organismos reguladores y llevó el asunto a una controversia internacional sobre inversiones, indica que las actividades de empresas nacionales también pueden quedar sujetas a un examen conforme al Derecho internacional.
Se configura así un entorno en el que las decisiones de gestión de una empresa y su respuesta a la regulación pueden dejar de ser una cuestión interna y ampliarse hasta convertirse en una controversia internacional.
Principales riesgos jurídicos que pueden surgir
En una estructura de este tipo, las empresas y los inversores pueden afrontar los siguientes riesgos jurídicos.
• Riesgo de que un conflicto por el control empresarial se convierta en una controversia con inversores
• Posibilidad de ampliación a un ISDS cuando surjan conflictos de intereses con inversores extranjeros
• Controversias sobre la responsabilidad por pérdidas de inversión derivadas de la actuación de los organismos supervisores
• Aparición de controversias complejas en las que coexistan litigios nacionales y arbitrajes internacionales
Incluso cuando un problema surja durante el proceso interno de toma de decisiones de una empresa, si interviene un inversor extranjero, la aplicación de un acuerdo internacional de inversión puede ampliar la naturaleza de la controversia a una dimensión completamente distinta.
Asistencia de Daeryun Sociedad de Abogados
Daeryun Sociedad de Abogados cuenta con la colaboración de un asesor especializado en aduanas habilitado como agente de aduanas, abogados de comercio internacional y abogados financieros para revisar de antemano los riesgos jurídicos en la fase de estructuración de la inversión y analizar sistemáticamente los posibles factores de controversia durante la respuesta regulatoria.
Asimismo, examina preventivamente las cuestiones jurídicas que pueden plantearse durante el proceso de toma de decisiones empresariales y, en las estructuras de transacción que incluyen inversores extranjeros, diseña estrategias de actuación teniendo en cuenta la posible aplicación de acuerdos internacionales de inversión.
Cuando se materializa una controversia, planifica la respuesta coordinando los litigios nacionales con el arbitraje internacional y formula argumentos de defensa basados en la interpretación del acuerdo de inversión y en la estructura probatoria.
De este modo, ofrece soluciones integrales orientadas a reducir el riesgo de que una situación imprevista se convierta en una controversia internacional sobre inversiones y a responder a las controversias que ya hayan surgido.












