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Análisis de Casos / Actualizaciones Legales

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¿El daño se produce al pagar el precio de adquisición de una sociedad cotizada? Sentencia del Tribunal Supremo que aclara el inicio del plazo de prescripción extintiva

El Tribunal Supremo de la República de Corea ha dictado una sentencia que establece un criterio importante sobre el momento en que se produce el daño cuando se participa en la adquisición de una sociedad cotizada confiando en información financiera falsa.

El tribunal de instancia anterior consideró que el daño se había producido cuando las sociedades de valores adquirieron los valores y pagaron el precio en el marco de la operación. Por ello, concluyó que la reclamación de indemnización por daños y perjuicios presentada una vez transcurridos 10 años desde ese momento se había extinguido por prescripción.

El Tribunal Supremo confirmó este criterio y declaró que en la adquisición de una sociedad cotizada, el daño no se produce después de la operación, sino que ya se materializa en el momento en que se paga el precio de adquisición. (Sentencia del Tribunal Supremo de la República de Corea de 8 de enero de 2026, asuntos 2025다211537 y 2025다211538)

CONTENIDO
  • 1. Adquisición de una sociedad cotizada | Resumen del asunto
    • - Resumen de las cuestiones controvertidas
  • 2. Adquisición de una sociedad cotizada | Criterio del Tribunal Supremo
    • - El daño se produce al pagar el precio de adquisición
    • - El daño consiste en haber comprado «a un precio excesivo» debido a una valoración incorrecta
    • - La suspensión de la negociación y la exclusión de cotización no afectan al momento en que se produce el daño
    • - El plazo de prescripción extintiva comienza en la fecha de pago del precio de adquisición
  • 3. Adquisición de una sociedad cotizada | Principales criterios prácticos
    • - Estructura de responsabilidad y aspectos de respuesta

1. Adquisición de una sociedad cotizada | Resumen del asunto

Este asunto, en el que surgieron problemas durante la adquisición de una sociedad cotizada, se refiere a una reclamación de indemnización por daños y perjuicios presentada por varias sociedades de valores. Estas alegaron haber sufrido pérdidas después de adquirir valores confiando en información financiera falsa.

La sociedad china X inició el procedimiento para cotizar en el mercado de valores coreano certificados de depósito representativos de acciones cotizadas en la Bolsa de Singapur.

En este proceso participaron varias sociedades de valores como entidad directora principal y entidades codirectoras.

Debido a la estructura de la adquisición de la sociedad cotizada, las sociedades de valores asumían la obligación de adquirir los valores no suscritos que quedaran durante la oferta pública.

También en este caso, la baja tasa de suscripción dio lugar a valores no suscritos. De conformidad con el contrato, las sociedades de valores demandantes adquirieron esos valores y pagaron el precio de adquisición el 17 de enero de 2011.

El problema se descubrió posteriormente. La negociación se suspendió poco después de la cotización y una auditoría especial reveló que el saldo bancario real de la sociedad difería considerablemente del indicado en sus estados financieros.

Finalmente, los valores fueron excluidos de cotización.

El aspecto esencial que se descubrió durante este proceso fue que el certificado de confirmación bancaria expedido por un empleado del banco había sido falsificado o contenía información falsa.

El informe de auditoría de la firma contable se elaboró sobre la base de esta documentación falsa, que también se incorporó a la declaración de registro de valores.

Por este motivo, las sociedades de valores reclamaron una indemnización por daños y perjuicios alegando que «la documentación falsa había afectado erróneamente a su decisión de participar en la adquisición de la sociedad cotizada».

Resumen de las cuestiones controvertidas

Las cuestiones principales de este asunto eran las siguientes.

2. Adquisición de una sociedad cotizada | Criterio del Tribunal Supremo

Adquisición de una sociedad cotizada | Criterio del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo resolvió este asunto en los siguientes términos.

El daño se produce al pagar el precio de adquisición

El Tribunal Supremo declaró que si la documentación falsa da lugar a una valoración incorrecta durante la adquisición de una sociedad cotizada, el daño se materializa de inmediato en el momento en que se paga el precio de adquisición.

Por tanto, aunque posteriormente se produzcan circunstancias como la exclusión de cotización o la suspensión de la negociación, estas no retrasan el momento en que se produce el daño.

El daño consiste en haber comprado «a un precio excesivo» debido a una valoración incorrecta

El razonamiento del Tribunal Supremo fue el siguiente.

  • Certificado de confirmación bancaria falso → distorsión de los estados financieros
  • Valoración incorrecta de la empresa
  • Adquisición por un precio superior al valor real

Dentro de esta estructura, el Tribunal entendió que el daño no se produce porque el valor disminuya posteriormente, sino en el mismo momento en que se adquieren los valores por un precio incorrecto.

La suspensión de la negociación y la exclusión de cotización no afectan al momento en que se produce el daño

El Tribunal Supremo también rechazó las siguientes alegaciones.

  • El daño solo se materializó después de la suspensión de la negociación
  • El valor solo quedó determinado después de la exclusión de cotización

A este respecto, el Tribunal Supremo declaró que la suspensión de la negociación o la exclusión de cotización son elementos que permiten determinar el daño, pero no circunstancias que retrasen el momento en que este se produce.

Asimismo, consideró que determinadas medidas compensatorias, como la concesión de warrants, únicamente redujeron el daño con posterioridad y no guardaban relación con el momento en que este se había producido.

Es decir, se trataba de una cuestión relativa al cálculo de la cuantía del daño, no al momento en que este se produjo.

El plazo de prescripción extintiva comienza en la fecha de pago del precio de adquisición

El Tribunal Supremo llegó finalmente a las siguientes conclusiones.

  • Momento en que se produjo el daño: fecha de pago del precio de adquisición (17 de enero de 2011)
  • Plazo largo de prescripción extintiva: 10 años desde esa fecha

En consecuencia, consideró que la acción ejercitada posteriormente se había extinguido por prescripción y desestimó el recurso ante el Tribunal Supremo.

3. Adquisición de una sociedad cotizada | Principales criterios prácticos

Los criterios jurídicos relativos a la adquisición de sociedades cotizadas que se desprenden de esta sentencia son los siguientes.

Elemento de valoración

Contenido

Momento en que se produce el daño

Momento del pago del precio de adquisición

Estructura del daño

Adquisición por un precio superior al valor real

Hechos posteriores

La suspensión de la negociación y la exclusión de cotización no influyen

Recuperación del daño

Solo constituye un elemento de ajuste de su cuantía

Prescripción extintiva

Comienza en la fecha de pago del precio de adquisición

Al adquirir una sociedad cotizada o participar en una oferta pública inicial, conviene comprobar los siguientes aspectos.

Refuerzo de la diligencia debida

  • Comprobación de la autenticidad de documentos de confirmación externa, como los certificados bancarios
  • Establecimiento de un sistema de doble verificación de la información contable
  • Establecimiento de procedimientos de comprobación directa de activos esenciales, como el efectivo

Gestión de riesgos

  • Diseño de la distribución de responsabilidades en el contrato de adquisición
  • Determinación clara del alcance de la responsabilidad en caso de información falsa
  • Utilización de seguros o garantías

Respuesta procesal

  • Actuación tomando como referencia el momento en que se produce el daño
  • Establecimiento de un sistema de control de los plazos de prescripción
  • Realización de una revisión jurídica desde la fase inicial

Estructura de responsabilidad y aspectos de respuesta

Sujeto

Factor de riesgo

Estrategia de respuesta

Sociedad de valores

Diligencia debida insuficiente y dependencia de documentación falsa

Refuerzo de los procedimientos de verificación

Banco

Expedición de certificados de confirmación falsos

Refuerzo del sistema de control interno

Firma de auditoría

Problemas relativos a la fiabilidad de la auditoría

Mejora del proceso de verificación

Empresa

Suministro de información financiera falsa

Gestión del riesgo asociado a la información pública

Esta sentencia constituye un caso importante que establece el momento en que se produce el daño y el criterio aplicable a la prescripción extintiva en la adquisición de una sociedad cotizada.

En particular, presenta las siguientes implicaciones para la práctica empresarial.

Así, se ha confirmado nuevamente que la adquisición de una sociedad cotizada no es una mera inversión, sino una operación de alto riesgo que combina la responsabilidad jurídica y el control de los plazos de prescripción.

Daeryun Sociedad de Abogados presta asesoramiento jurídico especializado durante todo el proceso, desde la adquisición de sociedades cotizadas, las ofertas públicas iniciales, los contratos de suscripción de valores y la revisión de los riesgos de la diligencia debida hasta los litigios financieros y las reclamaciones de indemnización por daños y perjuicios.

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