CONTENIDO
- 1. Evasión fiscal | Resumen del caso

- - Criterio del tribunal de instancia anterior
- 2. Evasión fiscal | Criterio del Tribunal Supremo

- - Principio de prevalencia de la sustancia sobre la forma: el criterio es la naturaleza real de la materia prima, no la forma
- - Deber de comprobación del contribuyente: la mera confianza en la documentación del proveedor no exime de responsabilidad
- - Criterio de imposición de sanciones tributarias adicionales: pueden imponerse sin dolo si no existe una causa justificada
- 3. Evasión fiscal | Síntesis de los criterios aplicables

- - Riesgos prácticos
- - Relevancia de la sentencia
1. Evasión fiscal | Resumen del caso

Este asunto, en el que se debatía la existencia de evasión fiscal, se refiere a una empresa importadora de una solución de nicotina para cigarrillos electrónicos que declaró que la nicotina procedía de «tallos de tabaco» y no pagó el impuesto sobre el consumo de tabaco.
Sin embargo, la autoridad tributaria consideró que la nicotina se había extraído en realidad de partes de las hojas de tabaco, como sus nervaduras, y determinó que constituía «tabaco» a efectos de la Ley de Actividad Empresarial del Tabaco de la República de Corea. Sobre esa base, liquidó el impuesto sobre el consumo de tabaco e impuso sanciones tributarias adicionales.
El demandante alegó que no había tenido intención de evadir impuestos, sino una apreciación distinta sobre la materia prima, y que se había limitado a confiar en la documentación del proveedor. Por ello, solicitó la anulación de la liquidación tributaria.
Criterio del tribunal de instancia anterior
El tribunal de instancia anterior confirmó íntegramente el criterio de la autoridad tributaria.
El tribunal atendió a que el término «yeongyeong» suele designar la nervadura, una parte de la hoja de tabaco, y consideró que la nicotina se había fabricado en realidad utilizando hojas de tabaco como materia prima y que, por tanto, constituía tabaco a efectos de la Ley de Actividad Empresarial del Tabaco.
1. Por «tabaco» se entiende el producto elaborado, total o parcialmente, con hojas de la planta del tabaco como materia prima y dispuesto para fumar, chupar, inhalar en forma de vapor, mascar u oler.
2. Por «cigarrillo de reducida propensión a la ignición» se entiende el producto de tabaco que, una vez encendido, se apaga por sí solo si se deja sin fumar durante un tiempo determinado y que cuenta con la certificación prevista en el artículo 11-5, apartado 2.
Asimismo, consideró que no concurría una causa justificada en la conducta del demandante, que había declarado que la nicotina se había extraído de tallos y no había pagado el impuesto. Por ello, concluyó que la liquidación del impuesto sobre el consumo de tabaco y la imposición de sanciones tributarias adicionales eran conformes a Derecho.
2. Evasión fiscal | Criterio del Tribunal Supremo
En relación con el asunto de evasión fiscal, el Tribunal Supremo de la República de Corea desestimó el recurso del demandante por las siguientes razones y confirmó el criterio del tribunal de instancia anterior.
Principio de prevalencia de la sustancia sobre la forma: el criterio es la naturaleza real de la materia prima, no la forma

El Tribunal Supremo declaró que, para determinar la existencia de evasión fiscal, la sujeción al impuesto debe decidirse atendiendo a la naturaleza real de la materia prima, y no al contenido formal de la declaración.
Por tanto, aunque en el contrato o en la declaración se indicase «nicotina de tallo», si en realidad se había utilizado una parte de la hoja de tabaco, el producto constituía tabaco y quedaba sujeto a tributación.
② Cuando, al investigar y determinar un impuesto local conforme al apartado 1, el contenido registrado difiera de los hechos o existan omisiones, la entidad local podrá decidir únicamente sobre la parte afectada basándose en los hechos que haya investigado.
③ Cuando una entidad local investigue y determine, conforme al apartado 2, hechos distintos de los registrados u omisiones, deberá hacer constar en la resolución los hechos investigados y los fundamentos de la decisión.
④ La máxima autoridad de la entidad local deberá, cuando lo soliciten el contribuyente o su representante, permitir la consulta de la resolución prevista en el apartado 3, expedir una copia o certificar que dicha copia coincide con el original.
⑤ La solicitud prevista en el apartado 4 se formulará oralmente. No obstante, cuando la máxima autoridad de la entidad local lo considere necesario, podrá exigir la firma de la persona que consulte la resolución o reciba una copia.
Deber de comprobación del contribuyente: la mera confianza en la documentación del proveedor no exime de responsabilidad
El Tribunal Supremo consideró que el contribuyente tenía el deber de comprobar suficientemente la naturaleza de la materia prima.
La mera confianza en la documentación o en las explicaciones facilitadas por el proveedor no era suficiente. El Tribunal dejó claro que el contribuyente debía verificar por sí mismo las circunstancias que influyeran directamente en la sujeción al impuesto.
Criterio de imposición de sanciones tributarias adicionales: pueden imponerse sin dolo si no existe una causa justificada
El Tribunal Supremo reafirmó su jurisprudencia anterior sobre la imposición de sanciones tributarias adicionales.
En concreto, consideró que aunque el contribuyente no tuviera intención de evadir impuestos, podían imponerse sanciones tributarias adicionales si, desde un punto de vista objetivo y sin causa justificada, no había declarado o pagado el impuesto.
En particular, señaló que un error en la interpretación de la normativa o una mera equivocación no constituían una causa justificada.
3. Evasión fiscal | Síntesis de los criterios aplicables
Esta sentencia sistematizó del siguiente modo los criterios para determinar la existencia de evasión fiscal.
La existencia de evasión fiscal se determina atendiendo a la realidad material de la operación, y no al contenido formal de la declaración. Además, el contribuyente tiene el deber de comprobar activamente los hechos esenciales que influyan en la sujeción al impuesto.
Asimismo, cuando se produzca una omisión tributaria, las sanciones tributarias adicionales se impondrán, en principio, aunque no haya existido dolo, salvo que concurra una causa justificada.
Riesgos prácticos
Esta sentencia tiene las siguientes implicaciones para la práctica empresarial.
La posible existencia de evasión fiscal se determina atendiendo no solo al modo de declarar o a los documentos formales, sino también a la estructura real de la operación y a la naturaleza efectiva de la materia prima. En particular, se ha reforzado la responsabilidad de las empresas importadoras y manufactureras de verificar el conjunto de la cadena de suministro.
Por tanto, la mera confianza en la documentación de la contraparte o la presentación de declaraciones conforme a prácticas anteriores ya no puede considerarse por sí sola una respuesta suficientemente segura, por lo que la revisión jurídica y fiscal en una fase previa adquiere especial relevancia.
Relevancia de la sentencia
Esta sentencia es relevante porque vuelve a precisar la doctrina existente, conforme a la cual el criterio para valorar una posible evasión fiscal es la realidad material y no la forma.
En particular, dejó claro que, cuando la naturaleza de la materia prima determina la sujeción al impuesto, el contribuyente tiene un deber estricto de comprobación y su incumplimiento puede dar lugar incluso a la imposición de sanciones tributarias adicionales.
La sentencia puede sintetizarse del siguiente modo:
«En la valoración de una posible evasión fiscal, alegar que se desconocían los hechos no exime de responsabilidad; el propio incumplimiento del deber de comprobación conforme a la realidad material puede generar responsabilidad jurídica».
Nuestro despacho examina detenidamente la valoración jurídica que puede recibir la operación correspondiente conforme al principio de prevalencia de la sustancia sobre la forma y analiza por etapas tanto la sujeción al impuesto como la legalidad de las sanciones tributarias adicionales.
Asimismo, revisa conjuntamente la documentación de los procesos de importación y fabricación, la estructura contractual y las relaciones de la cadena de suministro para elaborar estrategias destinadas a controvertir o completar los fundamentos empleados por la autoridad tributaria.
También gestiona de forma coordinada todo el procedimiento, desde la respuesta a una inspección fiscal hasta la revisión previa a la liquidación tributaria, la reclamación ante el Tribunal Fiscal de la República de Corea y el proceso contencioso-administrativo. Para ello, examina el alcance del deber de comprobación del contribuyente y la posible concurrencia de una causa justificada, así como las vías para limitar la responsabilidad jurídica.
En los litigios relacionados con la evasión fiscal, la respuesta inicial puede influir de forma considerable en el resultado, por lo que es importante preparar una estrategia sistemática desde la fase de liquidación tributaria.
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