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Análisis de Casos / Actualizaciones Legales

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Inspecciones tributarias de sociedades: ¿ahora las empresas eligen cuándo?

Se abre una nueva etapa en la que las empresas pueden elegir directamente las fechas de las inspecciones tributarias de sociedades. Examinaremos el sistema de elección del periodo de inspección tributaria, que se implantará plenamente en abril de 2026.

CONTENIDO
  • 1. Estructura original de las inspecciones tributarias de sociedades y carga real para las empresas
    • - Comprender las inspecciones tributarias: inspecciones ordinarias y extraordinarias
  • 2. Sistema de elección del periodo de las inspecciones tributarias de sociedades, plenamente implantado en 2026
    • - Cómo cambia la preparación empresarial para una inspección con el sistema de elección del periodo
  • 3. El Servicio Nacional de Impuestos publica los aspectos objeto de comprobación prioritaria en las inspecciones tributarias de sociedades
    • - Aspectos que requieren una revisión interna
  • 4. Cambios en los métodos de inspección tributaria de sociedades y estrategia práctica de respuesta
    • - Sistema de respuesta que deben establecer las personas jurídicas ante el nuevo entorno de inspección
    • - Sistema de respuesta de Daeryun Sociedad de Abogados ante inspecciones tributarias

1. Estructura original de las inspecciones tributarias de sociedades y carga real para las empresas

La inspección tributaria de sociedades es el procedimiento oficial mediante el cual el Servicio Nacional de Impuestos de la República de Corea comprueba si las declaraciones fiscales de una persona jurídica son correctas.

Se divide en inspecciones ordinarias y extraordinarias. En las ordinarias, las personas jurídicas inspeccionadas se seleccionan conforme a una periodicidad determinada.


El problema residía en el sistema anterior.


Cuando el Servicio Nacional de Impuestos comunicaba unilateralmente las fechas, la empresa debía aceptarlas sin posibilidad de elección, y los inspectores permanecían durante varios meses en sus oficinas examinando el conjunto de sus actividades.

No existía ningún mecanismo para modificar las fechas aunque la inspección coincidiera con periodos esenciales para la gestión, como el cierre contable, la junta de accionistas o las relaciones con inversores. Además, durante la inspección era frecuente que el conjunto de las operaciones quedara prácticamente paralizado por cuestiones que excedían del ámbito estrictamente tributario.

Comprender las inspecciones tributarias: inspecciones ordinarias y extraordinarias

Comprender las inspecciones tributarias de sociedades: inspecciones ordinarias y extraordinarias




Las inspecciones tributarias ordinarias de sociedades se realizan periódicamente seleccionando a los sujetos inspeccionados según criterios como el grado de cumplimiento de sus obligaciones declarativas, el sector y el tamaño.

En cambio, las inspecciones extraordinarias comienzan cuando se detectan indicios concretos, como una denuncia de evasión fiscal, discrepancias en las facturas fiscales o el análisis de información financiera, y en algunos casos se llevan a cabo sin aviso previo.


El sistema de elección del periodo y la publicación de los aspectos objeto de comprobación prioritaria incluidos en estas medidas de reforma se aplican a las inspecciones tributarias ordinarias de sociedades. Las inspecciones extraordinarias mantienen el sistema anterior.


Por tanto, controlar habitualmente la corrección de las declaraciones y sistematizar las revisiones internas conforme a los aspectos objeto de comprobación prioritaria constituye una forma práctica de reducir el riesgo de una inspección extraordinaria.

2. Sistema de elección del periodo de las inspecciones tributarias de sociedades, plenamente implantado en 2026

El sistema de elección del periodo de las inspecciones tributarias de sociedades permite que los sujetos seleccionados para una inspección ordinaria elijan directamente la fecha de inicio dentro de un intervalo de 3 meses.

El Servicio Nacional de Impuestos implantó plenamente este sistema a partir de abril de 2026.


En consecuencia, después de recibir la notificación, el contribuyente seleccionado para una inspección tributaria ordinaria de sociedades puede elegir por meses dos opciones, una primera y una segunda, para el inicio de la inspección dentro de un intervalo de 3 meses.


Asimismo, 20 días antes del inicio efectivo de la inspección se remite, como hasta ahora, la notificación previa formal.

Cómo cambia la preparación empresarial para una inspección con el sistema de elección del periodo

El principal efecto del sistema de elección del periodo es garantizar la previsibilidad.

La empresa puede coordinar las fechas de la inspección para evitar momentos importantes de su gestión, como el cierre contable o la junta de accionistas, y prepararse para las cuestiones tributarias de acuerdo con el periodo fijado.


En la práctica, es importante revisar el calendario interno en cuanto se reciba la notificación, elegir cuidadosamente la primera y la segunda opción y organizar sistemáticamente la documentación pertinente antes de ese momento.


En otras palabras, la utilidad real de este sistema consiste en aprovechar adecuadamente el periodo de preparación disponible.

3. El Servicio Nacional de Impuestos publica los aspectos objeto de comprobación prioritaria en las inspecciones tributarias de sociedades

Publicación por el Servicio Nacional de Impuestos de los aspectos objeto de comprobación prioritaria en las inspecciones tributarias de sociedades

Existen tipos de operaciones sujetas a tributación que plantean problemas reiterados en las inspecciones tributarias de sociedades.

Mediante estas medidas de reforma, el Servicio Nacional de Impuestos decidió publicar previamente los aspectos objeto de comprobación prioritaria durante las inspecciones tributarias y facilitarlos como material informativo al iniciarse la inspección.


Esta medida pretende permitir que las empresas realicen sus propias comprobaciones al declarar el impuesto sobre sociedades y el impuesto sobre la renta y preparen con antelación la documentación pertinente antes de la inspección.


La política busca crear un entorno en el que las propias empresas puedan gestionar sus riesgos.

Aspectos que requieren una revisión interna

Los aspectos objeto de comprobación prioritaria publicados por el Servicio Nacional de Impuestos reúnen los riesgos tributarios que plantean problemas con frecuencia en la práctica.

① Uso privado de tarjetas de crédito corporativas

② Omisión de ventas en las declaraciones mediante la cuenta personal del representante

③ Renuncia discrecional a cuentas por cobrar sin causa justificada

④ Contabilización de gastos de personal ficticios correspondientes a trabajos no realizados

⑤ Aplicación indebida de deducciones fiscales por gastos de investigación y desarrollo de personal

⑥ Omisión del cálculo de los intereses imputados sobre anticipos temporales, entre otros

⑦ Emisión o recepción de facturas fiscales que no se corresponden con la realidad

Estos aspectos deben utilizarse directamente como lista de comprobación interna para verificar que toda la documentación justificativa esté preparada antes del inicio de la inspección.


Dado que los gastos de personal ficticios y los anticipos temporales son aspectos señalados reiteradamente en las pequeñas y medianas personas jurídicas, se recomienda revisarlos previamente junto con el asesor fiscal.

Vea también los
contenidos en vídeo relacionados con este caso.

  1. ¿Cómo afrontar una inspección fiscal inesperada?

4. Cambios en los métodos de inspección tributaria de sociedades y estrategia práctica de respuesta

También está cambiando la propia forma de realizar las inspecciones tributarias de sociedades.

El Servicio Nacional de Impuestos está aplicando una política de reducción al mínimo de las inspecciones con presencia permanente en las instalaciones. Esta política modifica la práctica anterior, en la que los inspectores permanecían durante varios meses en las oficinas de la empresa, y limita dicha presencia a los casos estrictamente necesarios.


Se trata de una medida destinada a proteger la continuidad de la actividad empresarial y reducir la carga efectiva durante el periodo de inspección.


No obstante, el Servicio Nacional de Impuestos ha dejado clara su posición: «Las inspecciones tributarias se llevarán a cabo con rigor para garantizar la equidad tributaria, pero seguiremos reformando sus métodos para que sean lo más razonables y previsibles posible».

Sistema de respuesta que deben establecer las personas jurídicas ante el nuevo entorno de inspección

La reducción de la presencia permanente en las instalaciones no implica que disminuya el rigor de la inspección.

Por el contrario, al pasar a un método de inspección centrado en la presentación de documentación, el grado de organización previa de los materiales puede influir directamente en el resultado de la inspección.


Desde el momento en que se fija el calendario mediante el sistema de elección del periodo, resulta esencial revisar la documentación justificativa conforme a los aspectos objeto de comprobación prioritaria y preparar los argumentos de respuesta para cada cuestión.


El grado de preparación puede influir en el desarrollo y el resultado de una inspección tributaria de sociedades.


Una estrategia eficaz consiste en revisar anticipadamente las posibles cuestiones mediante una estrecha colaboración con el asesor fiscal y establecer un sistema de respuesta antes del inicio de la inspección.

Sistema de respuesta de Daeryun Sociedad de Abogados ante inspecciones tributarias

Daeryun Sociedad de Abogados aplica un sistema integral de actuación que permite diagnosticar previamente los riesgos fiscales que pueden surgir durante todas las fases de una inspección tributaria de sociedades y elaborar paso a paso una estrategia de respuesta.

En primer lugar, antes del inicio de la inspección, realiza un análisis previo de riesgos basado en la estructura financiera de la empresa, sus declaraciones tributarias y la posible aplicación de aspectos objeto de comprobación prioritaria, con el fin de identificar las cuestiones que presentan una mayor probabilidad de ser examinadas durante la inspección.

Sobre esta base, revisa de forma integral la coherencia de la documentación justificativa, la adecuación del tratamiento contable y la validez jurídica de la estructura de las operaciones.


Durante la inspección, formula una línea de respuesta coherente desde las perspectivas jurídica y tributaria ante las consultas y solicitudes de documentación del Servicio Nacional de Impuestos de la República de Corea, y gestiona la actuación respecto de cada cuestión para evitar interpretaciones innecesariamente extensivas o liquidaciones tributarias adicionales.


Tras la finalización de la inspección, revisa la adecuación de la liquidación tributaria y, cuando resulta necesario, vincula la actuación con procedimientos de impugnación, como la presentación de objeciones y la solicitud de resolución en vía administrativa, y mantiene una estrategia orientada a proteger los derechos de la empresa.


El grupo fiscal de Daeryun, despacho de abogados situado en el 9.º puesto en la República de Corea según las declaraciones del impuesto sobre el valor añadido presentadas ante el Servicio Nacional de Impuestos en 2025, cuenta con numerosos abogados fiscalistas, asesores fiscales y profesionales de la contabilidad con experiencia profesional en el Servicio Nacional de Impuestos, en la respuesta a inspecciones tributarias de sociedades y particulares y en procedimientos de impugnación tributaria.


Si necesita asistencia jurídica relacionada, puede encomendar el asunto al despacho a través de 🔗la reserva de una consulta jurídica con un abogado fiscalista.

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