CONTENIDO
- 1. ¿Por qué la huelga general de S Electronics generó inquietud en todo el sector industrial?

- - Comparación de las posiciones de ambas partes
- - Características de la industria de los semiconductores y aumento de la preocupación por la huelga general
- 2. Proceso de negociación hasta la víspera de la huelga general

- - Evolución de las negociaciones
- - Acuerdo provisional alcanzado tras la mediación gubernamental
- 3. Tras la suspensión de la huelga general, el conflicto entre la empresa y los trabajadores se extiende a los sindicatos

- - Cuestiones controvertidas actuales
- - Decisión del tribunal y situación actual
- - Cuestiones jurídicas
- 4. Cómo los conflictos entre divisiones se convierten en riesgos para la organización

- - Riesgos que deben examinar las empresas
- - Necesidad de revisar el sistema de respuesta ante múltiples sindicatos y medidas de conflicto colectivo
- 5. Asesoramiento del Grupo de Derecho Empresarial de Daeryun sobre riesgos laborales

- - Estrategia de Daeryun Sociedad de Abogados
1. ¿Por qué la huelga general de S Electronics generó inquietud en todo el sector industrial?

El sistema de primas por rendimiento se encontraba en el centro del conflicto laboral de S Electronics.
El sindicato sostuvo que la estructura vigente de primas por participación en los beneficios excedentarios (OPI) no reflejaba suficientemente los resultados de la división de semiconductores.
En particular, cuestionó que el nivel de remuneración fuera limitado en comparación con los resultados y el beneficio operativo de la división DS.
Por su parte, la empresa subrayó la necesidad de mantener el principio de remuneración por rendimiento teniendo en cuenta las diferencias de resultados entre las divisiones.
Comparación de las posiciones de ambas partes
Categoría | Reivindicaciones del sindicato | Posición de la empresa |
|---|---|---|
Estructura de las primas por rendimiento | Supresión del límite máximo del sistema OPI vigente (primas por participación en los beneficios excedentarios) y pago de primas proporcionales a los resultados | Mantenimiento de la postura de que una ampliación excesiva de las primas podría aumentar la carga de gestión del sistema retributivo |
Distribución del beneficio operativo | Asignación separada de un porcentaje determinado del beneficio operativo de la división de semiconductores para financiar las primas por rendimiento | Énfasis en la necesidad de una estructura de pagos diferenciados que refleje los resultados de cada división |
Prima especial por rendimiento | Creación de una prima especial de gestión por rendimiento para la división DS y establecimiento permanente del sistema | Posición favorable a una remuneración especial, siempre que se gestione dentro del principio de remuneración por rendimiento |
Remuneración de divisiones deficitarias | Distribución conjunta de una cantidad mínima incluso a las divisiones deficitarias | Advertencia de que remunerar a las divisiones deficitarias al mismo nivel podría debilitar los criterios del sistema basado en el rendimiento |
El sindicato sostuvo que, dado el considerable efecto de los resultados de la división de semiconductores sobre el rendimiento global de la empresa, el sistema OPI vigente no reflejaba suficientemente los resultados de la división DS.
En particular, mantuvo que debía establecerse por separado una prima especial basada en el beneficio operativo y aplicarse sin límite máximo.
Por su parte, la empresa mantuvo que debían considerarse tanto las diferencias de resultados entre las divisiones como el principio de remuneración por rendimiento.
En particular, señaló que remunerar con los mismos criterios a las divisiones deficitarias podría desestabilizar las reglas de funcionamiento del sistema y propuso mantener una estructura de pagos diferenciados por división.
Características de la industria de los semiconductores y aumento de la preocupación por la huelga general
La atención que este conflicto recibió en todo el sector industrial estaba relacionada con las características de la industria de los semiconductores.
Los procesos de producción de esta industria funcionan de manera continua durante las 24 horas.
En particular, se considera que sus repercusiones son mayores que en la industria manufacturera general, ya que incluso una interrupción parcial de una línea de producción puede afectar al calendario completo de producción y a los plazos de entrega.
Por ello, al materializarse la posibilidad de una huelga general en S Electronics, también aumentó en el sector la inquietud por posibles interrupciones de la producción y una mayor exposición a riesgos en la cadena de suministro.
Factores de riesgo señalados en relación con este conflicto | Contenido principal |
|---|---|
Riesgo para la producción | Preocupación por la posibilidad de que incluso una interrupción parcial de las líneas de producción de semiconductores afecte al calendario de todo el proceso y a los plazos de entrega |
Riesgo para la cadena de suministro | Posibles retrasos en los calendarios de suministro a clientes internacionales e interrupciones de la producción de empresas colaboradoras |
Riesgo para el mercado de inversión | Mayor incertidumbre sobre los resultados y posible deterioro de la confianza de los inversores si la huelga general se prolongaba |
Riesgo relativo al personal | Posible salida de personal esencial de investigación y producción y debilitamiento de la cohesión interna |
Riesgo de gestión | Preocupación por el aumento de la carga de gestión debido a una mayor intervención gubernamental y a la prolongación del conflicto laboral |
La continuidad de los procesos productivos y la elevada dependencia de la cadena de suministro mundial que caracterizan a la industria de los semiconductores hicieron que la mera posibilidad de una huelga general incrementara rápidamente la inquietud del mercado.
En un contexto de creciente competencia en los semiconductores para IA, continuaron los análisis según los cuales la materialización de las interrupciones de la producción podría afectar a las relaciones comerciales con los principales clientes y al mercado de inversión. También se ha señalado que estas repercusiones industriales contribuyeron a que el Ministerio de Empleo y Trabajo y la Comisión Nacional de Relaciones Laborales participaran activamente en la mediación.
2. Proceso de negociación hasta la víspera de la huelga general
La empresa y el sindicato negociaron los salarios desde finales de 2025, pero no lograron reducir sus diferencias sobre la financiación y la estructura de distribución de las primas por rendimiento.
Posteriormente, el sindicato solicitó la conciliación ante la Comisión Nacional de Relaciones Laborales de la República de Corea y obtuvo el derecho a adoptar medidas de conflicto colectivo después de que se diera por concluido el procedimiento de conciliación.
En particular, el sindicato intensificó la presión mediante una votación entre sus afiliados a favor o en contra de la huelga general.
Evolución de las negociaciones
Evolución de las negociaciones | Contenido principal |
|---|---|
Negociación salarial | Persistencia de las diferencias entre la empresa y el sindicato sobre la ampliación de los fondos destinados a las primas y la creación permanente de una prima especial |
Ruptura de las negociaciones | Falta de acuerdo sobre la estructura de distribución de las primas y los pagos diferenciados por división |
Conclusión de la conciliación ante la Comisión Nacional | Obtención por el sindicato del derecho a adoptar medidas de conflicto colectivo tras finalizar sin acuerdo la conciliación ante la Comisión Nacional de Relaciones Laborales |
Preparación de la huelga general | Publicación del calendario de la huelga general e intensificación de la presión, junto con una votación entre los afiliados |
Mediación gubernamental | Participación del Ministerio de Empleo y Trabajo y de la Comisión Nacional de Relaciones Laborales en nuevas negociaciones y en la mediación entre la empresa y el sindicato |
Cuando la posibilidad de una huelga general comenzó a materializarse, el Gobierno también intervino como mediador.
En particular, aumentó la preocupación por la posibilidad de que las interrupciones de la producción afectaran a la cadena de suministro y al mercado de inversión debido a las características de la industria de los semiconductores. Tras nuevas negociaciones, se alcanzó un acuerdo provisional.
Acuerdo provisional alcanzado tras la mediación gubernamental
Se celebraron nuevas negociaciones con la mediación del Ministerio de Empleo y Trabajo, y la empresa y el sindicato prepararon un acuerdo provisional que incluía una prima especial de gestión por rendimiento.
Al incluir la reforma del sistema de primas de la división DS y el pago mediante acciones propias, se consideró que el acuerdo incorporaba de forma sustancial una estructura retributiva centrada en la división de semiconductores.
Contenido principal del acuerdo provisional
▶ Prima especial por rendimiento : creación de una prima especial de gestión por rendimiento para la división DS, financiada con un 10,5 % de los resultados empresariales
▶ Método de gestión de las primas : aplicación de la prima especial de DS sin límite máximo e incorporación de una distribución conjunta parcial entre las divisiones
▶ Método de pago : pago del importe neto de impuestos de la prima especial mediante acciones propias, con restricciones de venta durante un periodo determinado para una parte de ellas
▶ Criterios para las divisiones deficitarias : aplazamiento durante un periodo determinado de la aplicación de pagos diferenciados (penalizaciones) a las divisiones deficitarias
▶ Plan de huelga general : suspensión provisional del calendario de huelga general por parte del sindicato y celebración de una votación sobre el acuerdo provisional
Sin embargo, las diferencias de remuneración entre las divisiones dieron lugar posteriormente a un conflicto entre sindicatos.
En particular, algunos empleados de la división DX siguieron manifestando su oposición al considerar que el sistema de primas se había diseñado en torno a una división concreta.
3. Tras la suspensión de la huelga general, el conflicto entre la empresa y los trabajadores se extiende a los sindicatos
Aunque la huelga general quedó suspendida, diversos análisis señalaron que el conflicto no se había resuelto por completo.
En particular, el sindicato centrado en la división DX sostuvo que el acuerdo provisional se había diseñado principalmente para la división DS y mantuvo su conflicto con el sindicato representativo.
Durante este proceso surgió además una controversia sobre el derecho de voto respecto del acuerdo provisional, lo que intensificó considerablemente el conflicto interno.
Cuestiones controvertidas actuales
▶ Conflicto entre sindicatos : enfrentamiento entre el sindicato representativo y el sindicato minoritario sobre la facultad de negociación y el alcance de la toma de decisiones
▶ Controversia sobre el derecho de voto : cuestionamiento de la legitimación para participar en la votación del acuerdo provisional tras abandonar la delegación negociadora conjunta
▶ Deber de representación imparcial : aumento de las observaciones sobre la posibilidad de que una estructura de negociación centrada en una división concreta produzca una discriminación contra el sindicato minoritario
Sin embargo, las diferencias de remuneración entre las divisiones dieron lugar posteriormente a un conflicto entre sindicatos.
El sindicato centrado en la división DX sostuvo que sus afiliados podían seguir participando en la votación incluso después de que abandonara la delegación negociadora conjunta. Asimismo, anunció que solicitaría una medida cautelar para suspender la votación y que promovería una demanda para declarar su nulidad.
Por su parte, el sindicato representativo mantuvo que los sindicatos que habían abandonado la delegación negociadora conjunta no tenían derecho a votar sobre el acuerdo provisional.
De este modo, el conflicto trascendió la distribución de las primas y se extendió al alcance de las facultades del sindicato representante en la negociación y a la participación de los sindicatos minoritarios.
De hecho, los afiliados de la división DX emprendieron acciones legales y solicitaron una medida cautelar para suspender la negociación contra el sindicato supraempresarial.
Decisión del tribunal y situación actual
Sin embargo, el tribunal consideró que no se había acreditado suficientemente la existencia de defectos sustanciales en la propia propuesta de negociación y desestimó la solicitud de medida cautelar.
Para ello tuvo también en cuenta que durante la negociación se habían llevado a cabo algunos procedimientos destinados a recabar la opinión de los afiliados.
En consecuencia, este conflicto ha vuelto a poner de relieve el «deber de representación imparcial», una cuestión que surge reiteradamente en los centros de trabajo con múltiples sindicatos.
En particular, cuando un sistema retributivo y una estructura de negociación centrados en una división concreta suscitan controversias sobre la equidad, una de las principales cuestiones consiste en determinar si el sindicato representante en la negociación ha reflejado suficientemente los intereses de los demás sindicatos y afiliados.
En este caso, las diferencias entre los sistemas retributivos de las divisiones DS y DX y la controversia sobre el derecho de voto respecto del acuerdo provisional han mantenido abierto el debate sobre el alcance de las facultades del sindicato representante en la negociación y la participación de los sindicatos minoritarios.
Cuestiones jurídicas
① El sindicato representante en la negociación y el empleador no podrán discriminar sin motivo razonable a los sindicatos que hayan participado en el procedimiento de unificación del canal de negociación ni a sus afiliados.
② Cuando el sindicato representante en la negociación y el empleador incurran en la discriminación prevista en el apartado ①, un sindicato podrá solicitar su corrección a la Comisión de Relaciones Laborales dentro de los 3 meses siguientes a la fecha del acto, conforme al método y al procedimiento establecidos por decreto presidencial. Cuando el contenido total o parcial de un convenio colectivo infrinja el apartado ①, dicho plazo comenzará en la fecha de celebración del convenio colectivo.
③ Cuando la Comisión de Relaciones Laborales reconozca, respecto de una solicitud formulada conforme al apartado ②, que existió discriminación sin motivo razonable, deberá dictar las órdenes necesarias para corregirla.
En los centros de trabajo con múltiples sindicatos se plantea de forma recurrente que el sindicato representante en la negociación debe considerar conjuntamente los intereses de todos los sindicatos y sus afiliados.
En particular, cuando un sistema retributivo o una estructura de negociación centrados en una división concreta generan controversias sobre la equidad, la posible vulneración del deber de representación imparcial también se menciona como una cuestión principal.
Este caso también se considera ilustrativo de cómo los conflictos de intereses entre divisiones, categorías profesionales y sindicatos pueden trascender las relaciones entre la empresa y los trabajadores y convertirse en riesgos para el funcionamiento de la organización.
4. Cómo los conflictos entre divisiones se convierten en riesgos para la organización
En el caso de S Electronics, el conflicto sobre las primas por rendimiento no se limitó al enfrentamiento entre la empresa y los trabajadores, sino que se extendió a los intereses contrapuestos de las distintas divisiones.
En particular, la oposición de los miembros de la división DX a la estructura de primas especiales diseñada principalmente para la división DS hizo que el conflicto trascendiera la cuantía de las primas y se extendiera a las facultades del sindicato representativo y al derecho de voto.
Este fenómeno también está relacionado con los cambios estructurales que se observan recientemente en sectores donde se han reforzado los sistemas retributivos basados en el rendimiento.
Cuanto mayores sean las diferencias de rentabilidad y resultados entre las divisiones, más pueden divergir también los niveles de remuneración esperados y los intereses de sus miembros, incluso dentro de un mismo proceso de negociación salarial.
Riesgos que deben examinar las empresas
▶ Conflictos entre el sindicato representativo y los sindicatos minoritarios sobre la facultad de negociación y el alcance de la toma de decisiones
▶ Aumento de los conflictos internos y debilitamiento de la cohesión debido a las diferencias de intereses entre categorías profesionales y divisiones
▶ Tramitación simultánea de diversos conflictos jurídicos laborales, como medidas cautelares, procedimientos ante la Comisión de Relaciones Laborales e indemnizaciones por daños y perjuicios
▶ Evolución por la que un conflicto laboral prolongado provoca alteraciones del calendario de producción, salida de personal esencial y mayor carga para la gestión de la cadena de suministro
En este caso, la diferencia en las primas entre las divisiones dio lugar a un conflicto entre sindicatos y a una controversia sobre el derecho de voto, lo que intensificó los enfrentamientos internos.
Por consiguiente, las empresas deben examinar no solo la propia negociación colectiva, sino también los riesgos que puedan derivarse de los sistemas retributivos de cada división, la estructura con múltiples sindicatos y los procesos internos de toma de decisiones.
Necesidad de revisar el sistema de respuesta ante múltiples sindicatos y medidas de conflicto colectivo
El debate en torno a la reforma de la Ley de Sindicatos y Ajuste de las Relaciones Laborales, conocida como «Ley del Sobre Amarillo», también ha continuado recientemente, ampliando de forma gradual el ámbito de gestión de los riesgos laborales para las empresas.
En particular, la ampliación del concepto de empleador y la limitación de la indemnización por daños y perjuicios se señalan como cuestiones principales en el sector manufacturero y en las industrias con estructuras de subcontratación.
Cuestiones principales | Contenido principal |
|---|---|
Problemas de la estructura de negociación | Conflictos de facultades entre el sindicato representativo y los sindicatos minoritarios y controversias sobre el alcance de la participación |
Problemas relativos al deber de representación imparcial | Cuestiones de equidad derivadas de una estructura de negociación centrada en una división concreta |
Ampliación del concepto de empleador | Debate sobre la ampliación de los supuestos en los que se reconoce como empleador a la empresa contratista principal |
Limitación de la indemnización por daños y perjuicios | Debate sobre la limitación del alcance de la indemnización por daños y perjuicios relacionada con medidas de conflicto colectivo |
Respuesta a los sindicatos de empresas subcontratadas | Mayor posibilidad de formular solicitudes de negociación a la empresa contratista principal |
También son objeto de examen la conservación de registros del proceso de negociación, la mejora de los procedimientos de toma de decisiones, el análisis de posibles conflictos de intereses entre divisiones y categorías profesionales y el establecimiento de mecanismos de respuesta en materia de producción y cadena de suministro ante medidas de conflicto colectivo.
Por tanto, en lugar de limitarse a responder a la negociación colectiva, las empresas deben establecer un sistema integral de gestión de riesgos laborales que también tenga en cuenta la estructura con múltiples sindicatos, los sistemas retributivos de cada división y los procesos internos de toma de decisiones.
5. Asesoramiento del Grupo de Derecho Empresarial de Daeryun sobre riesgos laborales
En el contexto reciente de aumento de los conflictos laborales centrados en las estructuras con múltiples sindicatos y la remuneración por rendimiento, la estructura de negociación y los procesos internos de toma de decisiones pueden generar controversias de mayor alcance que la propia negociación colectiva.
En particular, cuando los conflictos de intereses entre divisiones, el deber de representación imparcial, la respuesta a las medidas de conflicto colectivo y los riesgos para la cadena de suministro están interrelacionados, puede resultar difícil para una empresa abordar estas cuestiones exclusivamente desde el ámbito de los recursos humanos.
Por consiguiente, las empresas deben examinar de forma integral no solo el proceso de negociación colectiva, sino también su estructura de respuesta ante múltiples sindicatos, su sistema de funcionamiento interno y la posibilidad de que se adopten medidas de conflicto colectivo.
El Grupo de Derecho Empresarial de Daeryun Sociedad de Abogados presta asesoramiento sobre los riesgos generales que pueden surgir para las empresas durante la negociación colectiva y los conflictos laborales mediante la colaboración de abogados laboralistas, abogados de empresa, consultores laborales certificados y contables.
Estrategia de Daeryun Sociedad de Abogados
▶ Revisión de los riesgos de equidad y laborales que puedan surgir durante el diseño de primas por rendimiento, incentivos y sistemas retributivos por divisiones, así como asesoramiento sobre estrategias de respuesta
▶ Apoyo para establecer sistemas de respuesta a controversias civiles y penales, incluidos los procedimientos ante la Comisión de Relaciones Laborales, las medidas cautelares y las indemnizaciones por daños y perjuicios en caso de medidas de conflicto colectivo o huelga general
▶ Asesoramiento sobre procesos internos de respuesta y sistemas de gestión de crisis teniendo en cuenta la posible interrupción de la producción y los riesgos para la cadena de suministro
▶ Revisión de las medidas de respuesta ante los riesgos reputacionales y las cuestiones de comunicación externa que puedan surgir durante la prolongación de un conflicto laboral
Si necesita una respuesta jurídica especializada ante un conflicto laboral, puede solicitar 🔗una cita de asesoramiento jurídico con un abogado de empresa para examinar una respuesta laboral y jurídica adaptada a la situación de su empresa.
Ver más











