CONTENIDO
- 1. Sanciones por cuentas bancarias de titular nominal distinto del usuario real: ¿cuáles fueron las circunstancias concretas?

- - ¿Qué legislación regula las sanciones por cuentas bancarias de titular nominal distinto del usuario real?
- 2. Sanciones por cuentas bancarias de titular nominal distinto del usuario real: ¿qué resolvieron los tribunales inferiores?

- 3. Sanciones por cuentas bancarias de titular nominal distinto del usuario real: ¿qué resolvió el Tribunal Supremo?

- 4. Sanciones por cuentas bancarias de titular nominal distinto del usuario real: enfoque de Daeryun

1. Sanciones por cuentas bancarias de titular nominal distinto del usuario real: ¿cuáles fueron las circunstancias concretas?
El Sr. A, sometido a juicio en relación con las sanciones por cuentas bancarias de titular nominal distinto del usuario real, fue acusado de acudir a un banco de Gwangju y abrir una cuenta empresarial a nombre de una sociedad fantasma sin actividad real.
El Sr. A aparentó ante el empleado encargado de abrir la cuenta que gestionaba la sociedad con normalidad y que utilizaría la cuenta para operaciones financieras legítimas. Presentó, entre otros documentos, el certificado de registro empresarial y el certificado del sello registrado, abrió la cuenta y obtuvo una libreta bancaria y una tarjeta de débito.
Sin embargo, actuó tras recibir la propuesta de obtener 3.000.000 de wones surcoreanos a cambio de constituir una sociedad fantasma y ceder la cuenta.
Finalmente, la fiscalía acusó al Sr. A de obstrucción a la actividad empresarial, de infringir la Ley de Transacciones Financieras Electrónicas de la República de Corea por ceder un medio de acceso (cuenta) y de apropiación indebida por la retirada de fondos de la cuenta.
¿Qué legislación regula las sanciones por cuentas bancarias de titular nominal distinto del usuario real?
🔗cuenta bancaria de titular nominal distinto del usuario real es la denominación de una cuenta cuyo titular formal y usuario efectivo son personas diferentes.
En la República de Corea, el uso de cuentas de esta naturaleza pasó a ser ilegal tras la introducción, en 1993, del sistema de transacciones financieras con identificación real. Al principio, solo podían ser sancionados los directivos y empleados de las entidades financieras que hubieran facilitado la apertura de esas cuentas, pero, con la entrada en vigor de la Ley de Transacciones Financieras Electrónicas en 2007, sus usuarios también quedaron sujetos a sanción.
A medida que la apertura de cuentas a nombre de sociedades se volvió más sencilla que la apertura a nombre de particulares, aumentaron los casos de cuentas ilícitas abiertas a nombre de sociedades fantasma. También se han detectado numerosos casos en los que se ofrecía una pequeña comisión a particulares para que constituyeran una sociedad fantasma y obtuvieran una cuenta de esta naturaleza.
Las disposiciones sancionadoras correspondientes se recogen en la Ley de Transacciones Financieras Electrónicas de la República de Corea.
▣ Artículo 49 de la Ley de Transacciones Financieras Electrónicas
① Cuando, a cambio de recibir, solicitar o acordar una contraprestación, se tome en préstamo o se preste un medio electrónico, o se custodie, entregue o distribuya dicho medio
② Cuando, con el propósito de utilizarlo para cometer un delito o a sabiendas de que será utilizado para ello, se tome en préstamo o se preste un medio de acceso*, o se custodie, entregue o distribuya dicho medio
Se impondrá una pena de prisión con trabajos de hasta 7 años o una multa penal de hasta 50.000.000 de wones surcoreanos.
* Medio de acceso: instrumento o información de alguna de las categorías siguientes que se utiliza para emitir instrucciones en transacciones financieras electrónicas o garantizar la autenticidad y exactitud de la identidad del usuario y de los datos de la operación. Incluye, entre otros, las tarjetas de débito, las libretas bancarias, las contraseñas de un solo uso (OTP) y los certificados digitales acreditados.
2. Sanciones por cuentas bancarias de titular nominal distinto del usuario real: ¿qué resolvieron los tribunales inferiores?
El tribunal de primera instancia que examinó el asunto relacionado con las sanciones por cuentas bancarias de titular nominal distinto del usuario real declaró al acusado culpable tanto de obstrucción a la actividad empresarial como de infringir la Ley de Transacciones Financieras Electrónicas, entre otros delitos, y le impuso una pena de 1 año de prisión con trabajos.
El tribunal de primera instancia señaló: «Engañó al banco presentando como una sociedad que funcionaba con normalidad una entidad que carecía de actividad real, con lo que obstaculizó las operaciones de apertura de cuentas»; y añadió: «Dado que existía una alta probabilidad de que la cuenta se utilizara para cometer delitos, era necesario imponer una sanción rigurosa».
El tribunal de apelación también confirmó la sentencia de primera instancia.
3. Sanciones por cuentas bancarias de titular nominal distinto del usuario real: ¿qué resolvió el Tribunal Supremo?
El Tribunal Supremo de la República de Corea llegó a una conclusión diferente al examinar el asunto relacionado con las sanciones por cuentas bancarias de titular nominal distinto del usuario real.
Resolvió que la conducta del Sr. A no constituía obstrucción a la actividad empresarial y decidió casar la sentencia y devolver el asunto al tribunal inferior.
El motivo determinante fue que el empleado bancario encargado no comprobó suficientemente la finalidad para la que el Sr. A pretendía abrir la cuenta, entre otros extremos.
El Tribunal Supremo declaró: «El formulario de solicitud de apertura de cuenta cumplimentado por el Sr. A y los documentos que presentó eran únicamente los documentos básicos necesarios para abrir una cuenta empresarial y no permitían comprobar que la sociedad funcionara con normalidad».
Asimismo, consideró que «como la entidad financiera encargada de la comprobación no solicitó documentación adicional para verificar la autenticidad de la finalidad declarada de las operaciones financieras, no puede entenderse que se llevara a cabo un procedimiento de comprobación adecuado».
El Tribunal Supremo añadió, citando su jurisprudencia anterior, que «aunque el solicitante de la apertura de una cuenta declare falsamente la finalidad de las operaciones financieras, no se constituye el delito de obstrucción a la actividad empresarial si el empleado bancario no verifica rigurosamente esa declaración».
4. Sanciones por cuentas bancarias de titular nominal distinto del usuario real: enfoque de Daeryun
Hemos analizado la sentencia del Tribunal Supremo de la República de Corea relativa a las sanciones por cuentas bancarias de titular nominal distinto del usuario real. En ella, el tribunal consideró que no se constituía el delito de obstrucción a la actividad empresarial por abrir una cuenta mediante la constitución de una sociedad fantasma y cederla a otra persona, debido a que el empleado bancario había efectuado una comprobación insuficiente.
Si se presenta una denuncia por haber creado una cuenta bancaria de titular nominal distinto del usuario real, la persona afectada puede quedar sujeta a una inspección tributaria y a elevados recargos fiscales. Por ello, si es investigada por estos hechos por una oficina tributaria o por el Servicio Nacional de Impuestos de la República de Corea, es importante actuar con prudencia y contar con asistencia letrada.
Daeryun Sociedad de Abogados ofrece servicios de 🔗abogacía especializada en derecho financiero, que abarcan el asesoramiento sobre regulación financiera, el análisis de riesgos y la asistencia en asuntos relacionados con delitos financieros.
En relación con las sanciones por cuentas bancarias de titular nominal distinto del usuario real, Daeryun Sociedad de Abogados presta servicios de 🔗asesoramiento jurídico.









