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Delito de obstrucción a la actividad empresarial | Sentencia que ordena a un antiguo miembro del profesorado que publicó información falsa pagar una indemnización de 10 millones de wones surcoreanos

En relación con la acusación por un delito de obstrucción a la actividad empresarial conforme al Derecho coreano, el tribunal desestimó la reclamación de indemnización por daños patrimoniales presentada por la parte demandante contra un antiguo miembro del profesorado que había publicado información falsa en internet y obstaculizado el funcionamiento de una academia.

1. Delito de obstrucción a la actividad empresarial: ¿cuáles fueron las circunstancias concretas?

El demandado A, acusado de un delito de obstrucción a la actividad empresarial conforme al Derecho coreano, había trabajado anteriormente como profesor en prácticas en la academia del demandante B.

A publicó en internet información falsa sobre la academia de B porque consideraba que había recibido un trato injusto en ella. Entre otras afirmaciones, señaló que «durante las cenas de empresa se producen con frecuencia casos de acoso sexual y actos de carácter sexual no consentido» y que «se agrede y amenaza a los profesores de la academia».

Ante ello, B presentó una denuncia penal contra A. Posteriormente, la fiscalía solicitó contra A una orden penal mediante un procedimiento escrito simplificado por infracción de la Ley de Redes de Información y Comunicaciones de la República de Corea (difamación) y por un delito de obstrucción a la actividad empresarial, y se le impuso una multa penal de 5 millones de wones surcoreanos.

Posteriormente, B interpuso una demanda civil de indemnización por daños y perjuicios alegando que, durante los aproximadamente 8 meses en los que se produjeron los hechos ilícitos de A, los ingresos de la academia disminuyeron respecto al año anterior en 2 centenares de millones de wones surcoreanos más unas 2 decenas de millones adicionales.

Delito de obstrucción a la actividad empresarial: ¿cuál es la normativa aplicable?

🔗El delito de obstrucción a la actividad empresarial consiste en obstaculizar la actividad de otra persona mediante la difusión de la información indicada anteriormente o mediante otros medios coercitivos.

Cuando se emplean medios violentos para cometer un delito de obstrucción a la actividad empresarial, también pueden concurrir, entre otros, un delito de agresión física, un delito de amenazas o un delito de daños a la propiedad. En los casos de difusión de información falsa, también puede plantearse la existencia de un delito de difamación.

Dado que pueden concurrir varios delitos, deben tenerse debidamente en cuenta la gravedad de la sanción y la pena aplicable.

▣ Artículo 314 de la Ley Penal de la República de Corea (obstrucción a la actividad empresarial)
① Quien obstaculice la actividad de otra persona mediante la difusión de información falsa, cualquier otro engaño o medios coercitivos será castigado con una pena de prisión con trabajos de hasta 5 años o una multa penal de hasta 15 millones de wones surcoreanos.
② Se impondrá la misma pena prevista en el apartado 1 a quien obstaculice la actividad de otra persona causando una perturbación en el tratamiento de información mediante la destrucción de ordenadores u otros dispositivos de tratamiento de información, o de registros almacenados en soportes especiales, como registros electrónicos; mediante la introducción de información falsa u órdenes ilícitas en un dispositivo de tratamiento de información; o mediante cualquier otro método.

Los tres requisitos para que se constituya un delito de obstrucción a la actividad empresarial son los siguientes.

① Difusión de información falsa

La información falsa es aquella que no se corresponde con los hechos. Para que se constituya el delito de obstrucción a la actividad empresarial, la parte demandada debe difundirla intencionadamente pese a conocer su falsedad. No se consideran información falsa las meras manifestaciones de opinión ni las declaraciones derivadas de un error sobre los hechos.

② Engaño

Debe proporcionarse información falsa o emplearse un método engañoso con la finalidad de perturbar la actividad de la otra parte o impedir que esta se desarrolle con normalidad.

③ Medios coercitivos

Este requisito comprende los supuestos en los que se impide a la otra parte desarrollar normalmente su actividad mediante amenazas, violencia, presión u otros medios similares.

2. Delito de obstrucción a la actividad empresarial: ¿cuál fue la decisión del tribunal?

En el litigio iniciado en relación con la acusación por un delito de obstrucción a la actividad empresarial, el tribunal reconoció que los ingresos de la academia de B, parte demandante, habían disminuido debido a la información falsa publicada por A, parte demandada. Sin embargo, consideró que esta no podía estimarse la causa principal de la disminución y desestimó la reclamación de indemnización por daños patrimoniales.

El tribunal declaró que «los ingresos de la academia venían disminuyendo de forma continuada desde 2019 y dicha disminución también podía deberse a la COVID-19 en aquel momento, por lo que no existían elementos suficientes para reconocer una relación de causalidad entre el hecho ilícito de la parte demandada y la reducción de los ingresos de la academia de la parte demandante».

Asimismo, resolvió que «no existen pruebas que permitan reconocer que todo el alumnado que dejó de asistir a la academia durante el periodo en que disminuyeron los ingresos hubiera visto las publicaciones de la parte demandada o hubiera tenido conocimiento indirecto de ellas y, a raíz de una percepción negativa de la parte demandante, hubiera interrumpido su asistencia».

No obstante, el tribunal reconoció que «la publicación de información falsa por B dañó la reputación de la academia y provocó una disminución de los ingresos». Tras valorar conjuntamente la relación entre las partes demandante y demandada y el contenido publicado por esta última, fijó la indemnización por daño moral que la parte demandada debía pagar a la parte demandante en 10 millones de wones surcoreanos.

3. Delito de obstrucción a la actividad empresarial: ¿cuál es la estrategia de Daeryun?

En este caso relativo a un delito de obstrucción a la actividad empresarial se desestimó la reclamación de indemnización por daños patrimoniales de la parte demandante, aunque se reconocieron determinados daños derivados de la publicación de información falsa.

La publicación de información falsa o exagerada con la finalidad de atraer la atención o perjudicar a una persona determinada puede quedar comprendida en el delito de obstrucción a la actividad empresarial. Además de dar lugar a una denuncia penal, también puede originar una demanda de indemnización por daños y perjuicios, como ocurrió en el caso anterior.

En causas penales como las relativas al delito de obstrucción a la actividad empresarial, la respuesta durante la fase inicial resulta especialmente relevante. Afrontar el asunto sin asistencia y limitarse a negar las acusaciones puede resultar desfavorable en el proceso.

Si se demuestra que la conducta no obstaculizó directamente la actividad de la otra parte, podría acordarse el archivo por falta de indicios suficientes.

Por ello, ante una acusación de este tipo, puede recurrirse a la 🔗asistencia de Daeryun Sociedad de Abogados para abordar el caso.

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