Fondo de título de página (versión escritorio)Fondo de título de página (versión móvil)

Análisis de Casos / Actualizaciones Legales

Daeryun Law LLC, con experiencia en diversas áreas del derecho,
proporciona análisis de fallos judiciales y cuestiones legales.

Infracción de la Ley de Marcas | Sentencia del Tribunal Supremo que apreció una infracción respecto de una marca compuesta únicamente por un mapa

Este asunto versó sobre si una marca compuesta únicamente por un mapa estaba incursa en una causa de denegación del registro conforme a la Ley de Marcas de la República de Corea.

El Tribunal Supremo de la República de Corea consideró que se había producido una «infracción de la Ley de Marcas».

CONTENIDO
  • 1. Infracción de la Ley de Marcas, asunto relativo a la existencia de una causa de denegación del registro de la marca solicitada
    • - Infracción de la Ley de Marcas, criterio del tribunal de instancia anterior
  • 2. Infracción de la Ley de Marcas, criterio del Tribunal Supremo
    • - Infracción de la Ley de Marcas, principales causas de denegación
  • 3. Infracción de la Ley de Marcas, estrategia de Daeryun

1. Infracción de la Ley de Marcas, asunto relativo a la existencia de una causa de denegación del registro de la marca solicitada

En este asunto se denegó el registro por infracción de la Ley de Marcas y se solicitó la anulación de la resolución correspondiente.

El demandante solicitó el registro de una «marca compuesta únicamente por un mapa», pero recibió una decisión denegatoria.

Ante ello, interpuso ante el Tribunal de Propiedad Intelectual de la República de Corea un recurso contra la decisión denegatoria. Tras desestimarse el recurso, solicitó la anulación de la resolución.

Las cuestiones determinantes eran si la marca solicitada en este asunto constituía una «marca compuesta únicamente por un mapa» en el sentido del artículo 33 de la Ley de Marcas y si había adquirido carácter distintivo.

Infracción de la Ley de Marcas, criterio del tribunal de instancia anterior

Conforme al artículo 33, apartado 1, punto 3, de la Ley de Marcas, no puede registrarse una marca compuesta únicamente por un mapa. Aunque no se trate de un mapa exacto ni de una forma equivalente, se considera un mapa a efectos de dicha disposición si presenta una configuración que permita a los consumidores en general reconocerlo como tal conforme a la percepción social común.

No obstante, si el uso de la marca desde antes de la solicitud de registro ha hecho que los consumidores puedan reconocerla como indicación del origen de los productos de una persona determinada, podrá registrarse únicamente para los productos respecto de los cuales se haya utilizado.

El tribunal de instancia anterior consideró que la marca solicitada en este asunto era percibida por los consumidores en general, conforme a la percepción social común, como un mapa de la República de Corea y que, por tanto, constituía una marca compuesta únicamente por un mapa conforme al artículo 33, apartado 1, punto 4, de la Ley de Marcas.

Asimismo, consideró difícil reconocer que, con independencia de las marcas efectivamente utilizadas, la marca hubiera adquirido por su uso un carácter distintivo propio entre los consumidores, por lo que no estaba comprendida en el artículo 33, apartado 2, de la Ley de Marcas.

2. Infracción de la Ley de Marcas, criterio del Tribunal Supremo

El demandante en el litigio por infracción de la Ley de Marcas solicitó la anulación de la resolución, pero el Tribunal Supremo confirmó el criterio del tribunal de instancia anterior y desestimó el recurso.

El Tribunal Supremo declaró que «para determinar si concurre el supuesto previsto en el artículo 33, apartado 2, de la Ley de Marcas, es decir, si el uso de la marca ha permitido que los consumidores la reconozcan como indicación del origen de los productos de una persona determinada, deben valorarse conjuntamente la duración, la frecuencia y la continuidad del uso de la marca; el volumen de producción y ventas y la cuota de mercado de los productos que la llevan; los métodos, la frecuencia, el contenido, la duración y el importe de la publicidad y promoción; el grado de calidad de los productos; la reputación y solvencia del usuario de la marca, y el grado y la modalidad del uso concurrente de la marca, entre otros factores».

Tras exponer estos criterios jurídicos, el Tribunal Supremo confirmó el criterio del tribunal de instancia anterior.

Infracción de la Ley de Marcas, principales causas de denegación

Existen varias causas representativas por las que puede denegarse el registro de una marca debido a una infracción de la Ley de Marcas.

La primera es la denominación genérica del producto reconocida por los consumidores. La Oficina Coreana de Propiedad Intelectual no admite el registro de denominaciones genéricas cuyo uso deba estar permitido a cualquier persona ni de expresiones habitualmente utilizadas en el sector, entre otros casos, porque considera inadecuado conceder su uso exclusivo a una persona determinada.

La segunda corresponde a las denominaciones o formas simples. Se incluyen aquí los signos formados por 1 carácter hangul sin significado especial o por un máximo de 2 letras del alfabeto. No obstante, podrán registrarse si constituyen por sí mismos un logotipo singular o si forman una marca combinada con otro logotipo.

La tercera comprende las palabras que indiquen características, calidad, origen o eficacia, así como los nombres geográficos o sus abreviaturas. Tampoco se admiten los signos similares a los de organismos estatales o bienes públicos ni las denominaciones que ya sean notorias.

Por último, el registro también se deniega si ya está registrada una marca igual o similar cuya solicitud se presentó con anterioridad.

3. Infracción de la Ley de Marcas, estrategia de Daeryun

Al examinar un supuesto de infracción de la Ley de Marcas, es importante comprobar si la parte idéntica a la marca solicitada, o cuya identidad con ella se reconozca, puede percibirse por separado manteniendo por sí sola su carácter independiente.

Si puede percibirse por separado, los antecedentes de uso podrán utilizarse como elementos para determinar si la marca solicitada ha adquirido carácter distintivo por el uso, aunque se haya utilizado junto con otros signos.

A diferencia de los litigios civiles ordinarios, los litigios por infracción de la Ley de Marcas se refieren a un objeto jurídico específico, la marca, por lo que requieren conocimientos jurídicos especializados.

El 🔗Grupo de Propiedad Intelectual e Industrial de Daeryun Sociedad de Abogados presta asistencia en la gestión de diversos litigios civiles, penales y administrativos relacionados con la Ley de Marcas.

Fortalezas clave de SJKP

Estrategias procesales del bufete SJKP que integran tecnología AI·TI
Más de 240 profesionales clave
1,200+ casos asumidos al mes

* Criterios para la emisión de pases a través del Colegio de Abogados para enero de 2026

* Cumplimiento de la normativa publicitaria del Colegio de Abogados de Corea (art. 4.1)

Reserva de consulta legal
con abogado/a

Todas las consultas las realiza un abogado especializado tras revisar el caso.
Se ofrecen solo con cita previa para garantizar un servicio profesional.

Recomendamos reservar con la mayor antelación posible y respetar el horario acordado.
Haremos todo lo posible para que la consulta sea satisfactoria.

Teléfono
consulta 1800-7905

Atención telefónica las 24 horas, los 365 días

Consulta telefónica

Kakao
consulta

Canal de KakaoTalk

SJKP LAW FIRM LLP

Consulta por Kakao

En línea
consulta

Servicios jurídicos
a medida.

Reserva en línea
Información relacionada
Quick Menu

KakaoTalk