CONTENIDO
- 1. Demanda de reclamación de una cantidad pactada: caso relativo a un pacto de devolución de los gastos de desplazamiento

- 2. Demanda de reclamación de una cantidad pactada: decisión del Tribunal Supremo

- - Cuestión 1. Naturaleza del desplazamiento
- - Cuestión 2. Naturaleza real de la cantidad que debía devolverse
- - Conclusión de la sentencia
- 3. Demanda de reclamación de una cantidad pactada: intervención de Daeryun

- - Asistencia de un equipo de abogados especializados en Derecho laboral y civil y asesores laborales certificados conforme al Derecho coreano
1. Demanda de reclamación de una cantidad pactada: caso relativo a un pacto de devolución de los gastos de desplazamiento

Este caso se refiere a una demanda de reclamación de una cantidad pactada en la que se cuestionó un pacto de devolución de los gastos de desplazamiento.
El Instituto Tecnológico H (en adelante, el «Instituto») desplazó a la persona empleada A a la Organización Internacional E, en calidad de especialista cuyos gastos asumía la entidad de origen, con el fin de reforzar sus actividades internacionales relacionadas con la energía nuclear.
Antes del desplazamiento, el Instituto celebró con A un pacto según el cual «tras finalizar el desplazamiento, deberá reincorporarse al Instituto y prestar servicio obligatorio durante un periodo equivalente al doble de la duración del desplazamiento; en caso de incumplimiento, deberá devolver los 304.000 euros (aproximadamente 490 millones de wones surcoreanos) abonados por el Instituto a la Organización Internacional E».
Para el desplazamiento de A, el Instituto desembolsó 304.000 euros, en moneda de la Unión Europea, en concepto de aportación al presupuesto de la Organización Internacional E.
Sin embargo, inmediatamente después de que concluyera el desplazamiento, en julio de 2019, A comunicó al Instituto su intención de dimitir y no se reincorporó.
Por ello, el Instituto destituyó disciplinariamente a A por considerar que había incumplido la cláusula de servicio obligatorio e interpuso una demanda de reclamación de una cantidad pactada para obtener la devolución de los gastos de desplazamiento.
El tribunal de primera instancia estimó la pretensión del Instituto, pero el tribunal de segunda instancia y el Tribunal Supremo revocaron esa decisión y declararon nulo el pacto de devolución por infringir el artículo 20 de la Ley de Normas Laborales de la República de Corea.
2. Demanda de reclamación de una cantidad pactada: decisión del Tribunal Supremo
La cuestión principal de esta demanda de reclamación de una cantidad pactada consistía en determinar si el pacto de devolución relacionado con el desplazamiento al extranjero infringía el artículo 20 de la Ley de Normas Laborales.

Cuestión 1. Naturaleza del desplazamiento
Una de las cuestiones controvertidas en esta demanda de reclamación de una cantidad pactada era si el desplazamiento tenía carácter formativo o constituía una prestación laboral.
El Tribunal Supremo consideró que el desplazamiento de A no consistía en un simple periodo de formación o capacitación, sino que constituía una prestación laboral efectiva.
Esta conclusión se basó en los siguientes elementos.
-Naturaleza de las funciones: A desempeñó funciones profesionales en la Organización Internacional E, que fueron consideradas «trabajo efectivo al servicio de la actividad empresarial del empleador» y no una simple formación o capacitación.
-Claridad de la finalidad: el Instituto desplazó a A para desarrollar su actividad empresarial, por lo que se consideró que el desplazamiento tenía por finalidad el desempeño de funciones laborales.
-Relación de dirección y supervisión: el Instituto impuso a A la obligación de presentar informes mensuales y trimestrales, así como documentación cuando se le solicitara. A presentó dichos informes, por lo que se mantuvo una relación laboral sujeta a una gestión y supervisión continuadas.
Cuestión 2. Naturaleza real de la cantidad que debía devolverse
Otra de las cuestiones controvertidas en esta demanda era si la cantidad que debía devolverse constituía realmente un gasto de formación o una remuneración.
El artículo 20 de la Ley de Normas Laborales (prohibición de estipular penalizaciones por incumplimiento) dispone que «el empleador no podrá celebrar un contrato que establezca de antemano una penalización o el importe de la indemnización por el incumplimiento del contrato de trabajo».
Según la jurisprudencia anterior del Tribunal Supremo, es válido un pacto por el que se acuerda devolver los gastos reales relacionados con la formación y capacitación, como los gastos de un programa formativo, mientras que es nulo un pacto que obliga a devolver salarios ya abonados.
En este caso, el Tribunal Supremo consideró, por las siguientes razones, que los gastos abonados por el Instituto a la Organización Internacional E constituían sustancialmente una contraprestación por el trabajo.
-El importe tenía el carácter de compensación por el trabajo efectivo realizado durante el desplazamiento, más que de gastos de formación
-Eran gastos indispensables para el desempeño de las funciones y, por tanto, distintos de los gastos de educación y capacitación
-El desplazamiento se llevó a cabo en el entorno laboral particular que supone trabajar durante un periodo prolongado en el extranjero, y los gastos ya consumidos como contraprestación por dicho trabajo correspondían al empleador
Por tanto, se consideró que el pacto de devolución constituía, en definitiva, un contrato que fijaba de antemano una penalización por el incumplimiento del contrato de trabajo y que infringía el artículo 20 de la Ley de Normas Laborales.
Conclusión de la sentencia
-Segunda instancia y Tribunal Supremo: declararon nulo el pacto porque infringía la prohibición de estipular penalizaciones por incumplimiento (artículo 20 de la Ley de Normas Laborales)
El Tribunal Supremo declaró que «el desplazamiento al extranjero constituía trabajo efectivo y los gastos que debían devolverse eran también una contraprestación por el trabajo, por lo que el pacto que imponía su devolución limitaba la libertad del trabajador para elegir profesión e infringía el principio que prohíbe estipular penalizaciones por incumplimiento». En consecuencia, desestimó el recurso del Instituto relativo a su reclamación de la cantidad pactada.
3. Demanda de reclamación de una cantidad pactada: intervención de Daeryun
Este asunto relativo a una demanda de reclamación de una cantidad pactada puede considerarse un precedente que estableció importantes principios jurídicos sobre «la legalidad de las cláusulas penales», una de las cuestiones que se plantean con mayor frecuencia en los litigios entre empresas y trabajadores por la devolución de cantidades pactadas.
En particular, se prevé que tenga una repercusión práctica considerable, ya que estableció criterios jurídicos de referencia para las demandas de devolución de cantidades pactadas derivadas de contratos de trabajo vinculados a desplazamientos al extranjero o a programas de educación y capacitación.
Esta sentencia destaca los siguientes aspectos prácticos que deben comprobar tanto los empleadores como los trabajadores.
▶Concreción de la finalidad del desplazamiento
Distinguir claramente si la finalidad es la educación y capacitación o el desempeño efectivo de funciones laborales, y reflejarlo en el contrato
▶Diferenciación de la naturaleza de los gastos
Determinar concretamente si los gastos sujetos a devolución son gastos de educación y capacitación o una contraprestación por el trabajo
▶Revisión de las cláusulas penales
Los pactos que obligan a devolver una cantidad fija cuando no se cumple un determinado periodo de servicio pueden ser, en principio, contrarios a Derecho
▶Revisión de la normativa interna
Si la normativa aplicable establece una devolución uniforme, es necesario examinar jurídicamente si puede infringir la Ley de Normas Laborales
Asistencia de un equipo de abogados especializados en Derecho laboral y civil y asesores laborales certificados conforme al Derecho coreano
Daeryun Sociedad de Abogados coordina la labor de abogados especializados con experiencia práctica en demandas de reclamación de cantidades pactadas y de asesores laborales certificados conforme al Derecho coreano pertenecientes al despacho, con el fin de gestionar anticipadamente los riesgos jurídicos de empresas y particulares.
▶Asesoramiento práctico a empresas
-Revisión previa de pactos y asesoramiento sobre su redacción
Asesoramiento sobre la redacción de contratos que incorporen los criterios para determinar la validez de los pactos relacionados con desplazamientos al extranjero, periodos de formación y formación encomendada a terceros, con el fin de reducir la posibilidad de futuros litigios
-Diferenciación entre desplazamientos laborales y finalidades formativas
Cuando no esté claro si el desplazamiento tiene una finalidad formativa o laboral, análisis de si existe una prestación laboral efectiva y diseño diferenciado del correspondiente régimen contractual
-Evaluación de los riesgos de los pactos existentes
Revisión integral de los pactos ya celebrados para comprobar si infringen el artículo 20 de la Ley de Normas Laborales y elaboración de un informe de análisis de riesgos
▶Respuesta procesal y estrategia probatoria
-Representación en demandas de devolución de cantidades pactadas
Preparación de medios de prueba y representación procesal, incluida la obtención de documentación sobre las funciones desempeñadas y el análisis de la naturaleza de los gastos, para acreditar la legalidad del pacto celebrado por la empresa
-Estrategia de defensa desde la posición del trabajador
Cuando un trabajador recibe una reclamación de devolución de una cantidad pactada, también es posible articular su representación procesal para alegar la nulidad, atendiendo principalmente a la finalidad del desplazamiento y a la existencia de una prestación laboral efectiva











