CONTENIDO
- 1. Asunto relativo a la sujeción al impuesto de registro y licencia

- - Criterio del tribunal de instancia
- 2. Criterio del Tribunal Supremo sobre la sujeción al impuesto de registro y licencia

- 3. Estrategia de Daeryun respecto de la sujeción al impuesto de registro y licencia

1. Asunto relativo a la sujeción al impuesto de registro y licencia

Se trata de un asunto en el que se discutía la sujeción al impuesto de registro y licencia.
Los antecedentes del asunto son los siguientes.
Evolución del procedimiento de reorganización y de la capitalización de deuda
La sociedad demandante obtuvo en 2018 la apertura del procedimiento de reorganización y, en 2019, la aprobación del plan de reorganización.
Posteriormente, capitalizó una deuda de aproximadamente 4.800.000.000 de wones surcoreanos mediante la emisión de 968.413 acciones, pero todas las nuevas acciones emitidas fueron amortizadas sin contraprestación al día siguiente.
No obstante, la inscripción del aumento de capital se completó en el mes 4 de 2019 a instancia del tribunal, y el procedimiento de reorganización concluyó en el mes 9 de ese mismo año.
Imposición tributaria
En 2023, el jefe de la Oficina del Distrito de Gangnam (demandado) consideró que la inscripción de esta capitalización de deuda estaba sujeta a gravamen e impuso aproximadamente 58.100.000 wones surcoreanos en concepto de impuesto de registro y licencia y unos 11.620.000 wones surcoreanos en concepto de impuesto local de educación.
La sociedad anónima demandante solicitó la anulación de dicho acto administrativo.
Criterio del tribunal de instancia
En relación con el impuesto de registro y licencia, el tribunal de instancia consideró que la inscripción del aumento de capital derivado de la capitalización de deuda estaba sujeta a gravamen conforme a la Ley de Impuestos Locales de la República de Corea, modificada el 29 de diciembre de 2015.
Aunque entendió que la exención prevista en la anterior Ley de Rehabilitación de Deudores y Quiebras de la República de Corea no podía constituir un fundamento aplicable, determinó que la demandante no había experimentado una modificación patrimonial efectiva porque todas las nuevas acciones habían sido amortizadas inmediatamente después de su emisión.
Por tanto, concluyó que el acto de liquidación del impuesto de registro y licencia era ilegal por vulnerar el principio de imposición conforme a la realidad económica (artículo 17, apartado 2, de la Ley Marco de Impuestos Locales).
Normativa sobre el impuesto de registro y licencia conforme a la anterior Ley de Rehabilitación de Deudores y Quiebras
La norma dispone que no se impondrá el impuesto de registro y licencia sobre las inscripciones o los registros realizados de conformidad con el artículo 25, apartado 1, de la anterior Ley de Rehabilitación de Deudores y Quiebras.
Las disposiciones transitorias de la Ley de Impuestos Locales fijaron su entrada en vigor el 1 de enero de 2024 y establecieron expresamente que las disposiciones modificadas también se aplicarían cuando, en esa fecha, estuviera en curso un procedimiento de reorganización o un procedimiento de reorganización simplificado conforme a la anterior Ley de Rehabilitación de Deudores y Quiebras, o se estuviera ejecutando un plan de reorganización o un plan de reorganización simplificado.
No obstante, con la modificación de la anterior Ley de Rehabilitación de Deudores y Quiebras de 13 de febrero de 2024, se suprimió el apartado 4 del artículo 25, relativo a la exención del impuesto de registro y licencia.
→ Esta modificación refleja la finalidad de la Ley de Restricción de Regímenes Especiales de Impuestos Locales, que impide establecer beneficios fiscales respecto del régimen general previsto en la Ley de Impuestos Locales salvo que se basen en la Ley de Restricción de Regímenes Especiales de Impuestos Locales, la Ley Marco de Impuestos Locales, la Ley de Recaudación de Impuestos Locales, la Ley de Impuestos Locales, la Ley de Restricción de Regímenes Tributarios Especiales o los tratados.
→ Se trata de una medida destinada a regular de forma unitaria el régimen del impuesto de registro y licencia mediante la legislación sobre impuestos locales.
2. Criterio del Tribunal Supremo sobre la sujeción al impuesto de registro y licencia
Sin embargo, el Tribunal Supremo sostuvo un criterio diferente.
El criterio del Tribunal Supremo sobre la sujeción al impuesto de registro y licencia fue el siguiente.
1) Legislación aplicable al impuesto de registro y licencia
Cuando existe un conflicto entre leyes, estas deben interpretarse conforme a los principios de prevalencia de la ley posterior y de la ley especial.
El Tribunal Supremo consideró que, respecto de la inscripción de aumentos de capital relacionados con un procedimiento de reorganización, aplicar con preferencia la disposición especial de la Ley de Impuestos Locales modificada en 2015, y no la anterior Ley de Rehabilitación de Deudores y Quiebras, se ajustaba a la intención del legislador.
Asimismo, determinó que la exención no resultaba aplicable porque este asunto se refería a una emisión de nuevas acciones sin una nueva aportación, prevista en el artículo 265.
2) Amortización sin contraprestación y sujeción al impuesto
El hecho imponible del impuesto de registro y licencia es «el propio hecho de la inscripción o el registro».
Por tanto, aunque posteriormente las nuevas acciones se amorticen sin contraprestación, los requisitos de sujeción al impuesto quedan cumplidos si la inscripción ya se ha practicado.
Como regla general, las normas tributarias deben interpretarse estrictamente conforme a su tenor literal y, en particular, las disposiciones que establecen reducciones o exenciones deben aplicarse con mayor rigor.
En consecuencia, el Tribunal Supremo consideró que el tribunal de instancia había incurrido en un error de interpretación jurídica al anular el acto de liquidación tributaria por entender que «no se había producido una modificación patrimonial efectiva». Por ello, anuló la sentencia recurrida y devolvió el asunto para que fuera examinado de nuevo.
3. Estrategia de Daeryun respecto de la sujeción al impuesto de registro y licencia
El hecho imponible del impuesto de registro y licencia no es la realidad material del derecho, sino el propio hecho de la inscripción.
Por tanto, aunque las nuevas acciones se amorticen posteriormente, ello no afecta a la obligación tributaria ya nacida.
En los procedimientos de reorganización, la emisión de nuevas acciones se divide en dos categorías, que pueden resumirse del siguiente modo.
-Artículo 266 de la anterior Ley de Rehabilitación de Deudores y Quiebras: cuando existe una nueva aportación dineraria o no dineraria → posible aplicación de la exención
-Artículo 265 de la anterior Ley de Rehabilitación de Deudores y Quiebras: cuando no existe una nueva aportación → no se aplica la exención
Este asunto correspondía al supuesto del artículo 265, por lo que no se aplicó la exención.
Significado de las modificaciones legislativas
-Modificación de 2015: exclusión de la capitalización de deuda y de la inscripción de aumentos de capital del ámbito de la exención, que pasaron a estar sujetas a gravamen
-Modificación de 2023 (en vigor desde 2024): restablecimiento de la exención, aunque únicamente para los procedimientos de reorganización que estuvieran en curso en la fecha de entrada en vigor
-Modificación de 2024: supresión de la disposición de exención de la legislación sobre reorganización y regulación exclusiva en la Ley de Impuestos Locales
Así, la inscripción efectuada en 2019, cuando ocurrieron los hechos del asunto, quedó sujeta a gravamen conforme a la modificación de 2015.
Al estructurar una capitalización de deuda dentro de un procedimiento de reorganización, debe tenerse en cuenta que la obligación de pagar el impuesto de registro y licencia puede surgir en la fase de inscripción.
Esta sentencia también aclaró que la alegación de que «no existe una modificación patrimonial efectiva» no se admite como fundamento de defensa.
Daeryun Sociedad de Abogados cuenta con abogados especializados en insolvencia inscritos en el Colegio de Abogados de Corea, abogados de quiebra empresarial con experiencia como administradores concursales designados por los tribunales y abogados de reorganización empresarial con experiencia en comités judiciales de gestión de reorganizaciones empresariales. Estos profesionales colaboran con contables y asesores fiscales del despacho para prestar los siguientes servicios.
▶Asesoramiento en la fase de elaboración del plan de reorganización
Desde la elaboración de un plan de reorganización que incluya una capitalización de deuda o un aumento de capital, se examina la posible obligación de pagar el impuesto de registro y licencia para ayudar a la empresa a gestionar riesgos fiscales imprevistos.
▶Análisis de los efectos según la fecha de la modificación legislativa
Se analizan las diferencias entre las modificaciones de 2015, 2023 y 2024 para proponer una orientación jurídica adecuada según la fecha de los hechos de cada empresa.
▶Preparación de una estrategia frente a controversias
En procedimientos como las demandas de anulación de liquidaciones tributarias, se elaboran argumentos de respuesta basados en la legislación aplicable, las disposiciones transitorias y la fecha de los hechos, en lugar de limitarse a alegar que «no existe una modificación efectiva».
▶Asesoramiento preventivo
Para las empresas que preparan o tramitan un procedimiento de reorganización, se evalúa previamente el riesgo de imposición del impuesto de registro y licencia y se proponen estrategias preventivas destinadas a reducir el riesgo de controversias.












