CONTENIDO
- 1. Resumen del asunto relativo a la demanda de indemnización contra la persona que mantuvo una relación adúltera con el cónyuge

- 2. Decisión en primera instancia sobre la demanda de indemnización contra la persona que mantuvo una relación adúltera con el cónyuge

- - Decisión en segunda instancia sobre la demanda de indemnización contra la persona que mantuvo una relación adúltera con el cónyuge
- 3. Decisión del Tribunal Supremo sobre la demanda de indemnización contra la persona que mantuvo una relación adúltera con el cónyuge

- - Relevancia de esta sentencia
- 4. Enfoques de Daeryun en las demandas de indemnización contra la persona que mantuvo una relación adúltera con el cónyuge

1. Resumen del asunto relativo a la demanda de indemnización contra la persona que mantuvo una relación adúltera con el cónyuge
Este asunto planteaba si podía distribuirse y exigirse la responsabilidad del cónyuge causante de la ruptura matrimonial y de la persona con quien mantuvo una relación adúltera.
La parte demandada mantuvo una relación extramatrimonial con A, cónyuge de la parte demandante.
Cuando esta relación provocó la ruptura familiar, la parte demandante no solo solicitó el divorcio frente a A, sino que también reclamó conjuntamente a A y a la parte demandada el pago de 50.000.000 de wones surcoreanos en concepto de indemnización por daño moral derivado de la ruptura matrimonial, además de los intereses de demora.
Sin embargo, durante el procedimiento en primera instancia se dictó una resolución de recomendación de conciliación entre la parte demandante y A, por la que acordaron divorciarse y que aquella recibiría 20.000.000 de wones surcoreanos en concepto de indemnización por daño moral, además de los intereses de demora.
En consecuencia, la parte demandante modificó su pretensión frente a la parte demandada para reclamarle los 20.000.000 de wones surcoreanos restantes, además de los intereses de demora.
En esencia, la posición de la parte demandante consistía en que la indemnización por daño moral abonada por el cónyuge constituía únicamente un pago parcial, por lo que la persona con quien este mantuvo una relación adúltera debía responder por la parte restante.
2. Decisión en primera instancia sobre la demanda de indemnización contra la persona que mantuvo una relación adúltera con el cónyuge
El tribunal de primera instancia estimó la alegación de la parte demandante.
El tribunal consideró que la parte demandada y A, como responsables conjuntos de un hecho ilícito, estaban sujetos a una obligación solidaria impropia por la que originalmente debían abonar 40.000.000 de wones surcoreanos en concepto de indemnización por daño moral.
Dado que A ya había pagado 20.000.000 de wones surcoreanos a la parte demandante, la obligación de la parte demandada también se había extinguido por ese mismo importe.
Por tanto, consideró que la parte demandada debía abonar a la parte demandante los 20.000.000 de wones surcoreanos restantes, además de los correspondientes intereses de demora.
▶Artículo 760 de la Ley Civil de la República de Corea (responsabilidad de los autores conjuntos de un hecho ilícito)
② Lo dispuesto en el apartado anterior también será aplicable cuando no pueda determinarse cuál de los actos realizados por varias personas, sin que exista actuación conjunta, causó el daño.
Decisión en segunda instancia sobre la demanda de indemnización contra la persona que mantuvo una relación adúltera con el cónyuge
El tribunal de apelación llegó a la misma conclusión.
Consideró que la parte demandada debía responder como responsable conjunta de un hecho ilícito y que el importe ya acordado con el cónyuge constituía únicamente un pago parcial de la indemnización total por daños y perjuicios.
Por tanto, entendió que la persona con quien el cónyuge mantuvo una relación adúltera conservaba la obligación de abonar el importe restante.
En otras palabras, el tribunal dejó claro que la parte demandada no quedaba liberada de su responsabilidad por el pago del importe acordado por el cónyuge.
3. Decisión del Tribunal Supremo sobre la demanda de indemnización contra la persona que mantuvo una relación adúltera con el cónyuge

El Tribunal Supremo desestimó en este asunto el recurso interpuesto por la persona con quien el cónyuge había mantenido una relación adúltera y confirmó la sentencia recurrida.
▶Aspectos principales de la decisión del Tribunal Supremo
El tribunal de instancia reconoció que los daños superaban el importe reclamado por la parte demandante, pero no ordenó el pago de una cantidad superior a la solicitada.
Por tanto, consideró que no se había vulnerado el principio dispositivo, según el cual el tribunal no puede conceder más de lo solicitado por las partes.
· Aplicación de la doctrina de la obligación solidaria impropia
El cónyuge y la persona con quien mantuvo una relación adúltera responden solidariamente frente a la parte demandante por el mismo daño, en calidad de responsables conjuntos de un hecho ilícito.
Si A ya efectuó un pago parcial, la obligación de la parte demandada se reduce en la misma medida, pero esta continúa respondiendo por el importe restante.
· Relación con la jurisprudencia anterior
El Tribunal Supremo ya había establecido una doctrina similar (Sentencia del Tribunal Supremo de la República de Corea de 11 de octubre de 1994, asunto 94다17710). Este asunto volvió a confirmarla.
Relevancia de esta sentencia
Esta sentencia tiene las siguientes implicaciones para la práctica relativa a las demandas de indemnización contra la persona que mantuvo una relación adúltera con el cónyuge.
1. Posibilidad de reclamar una indemnización por daño moral aunque se haya alcanzado un acuerdo con el cónyuge
La sentencia aclaró que la persona perjudicada por la infidelidad puede reclamar por separado una indemnización por daño moral a la persona con quien el cónyuge mantuvo una relación adúltera, aunque haya alcanzado con este un acuerdo por un importe determinado.
2. Aplicación de la responsabilidad conjunta por hecho ilícito y de la obligación solidaria impropia
El cónyuge y la persona con quien mantuvo una relación adúltera responden conjuntamente de la ruptura matrimonial, y la persona perjudicada puede dirigir su reclamación contra cualquiera de ellos. No obstante, si una de las partes abona una parte del importe, la responsabilidad de la otra se reduce en la misma medida.
3. Efecto preventivo sobre las controversias prácticas
Esta sentencia ofrece un criterio para clarificar la estructura de las pretensiones en este tipo de demandas. La persona perjudicada puede determinar el alcance subsistente de su derecho de reclamación, mientras que la persona con quien el cónyuge mantuvo una relación adúltera puede conocer objetivamente el alcance de su responsabilidad.
4. Equilibrio entre la seguridad jurídica y la protección de la persona perjudicada
El Tribunal Supremo reforzó la protección de la persona perjudicada y, al mismo tiempo, preservó la seguridad jurídica al evitar una vulneración del principio dispositivo.
4. Enfoques de Daeryun en las demandas de indemnización contra la persona que mantuvo una relación adúltera con el cónyuge
Daeryun Sociedad de Abogados adopta, con fundamento en esta sentencia, los siguientes enfoques en las demandas de indemnización contra la persona que mantuvo una relación adúltera con el cónyuge.
① Determinación precisa de los hechos
La obtención de pruebas digitales, como mensajes de texto, conversaciones de KakaoTalk, correos electrónicos y registros de acceso a hoteles, mediante el Centro de Análisis Forense Digital que colabora con la firma, puede resultar esencial para este tipo de demandas.
② Aplicación de la doctrina de la responsabilidad conjunta por hecho ilícito
Se formulan alegaciones sobre el alcance del derecho de reclamación de la persona perjudicada atendiendo a las características de la obligación solidaria impropia.
③ Obtención de elementos para calcular la indemnización por daño moral
Los tribunales suelen reconocer indemnizaciones por daño moral de entre 10.000.000 y 30.000.000 de wones surcoreanos. Para solicitar un importe superior o formular una defensa frente a la reclamación, se requieren pruebas concretas y un análisis comparativo de la jurisprudencia.
④ Estrategia de defensa
También puede alegarse que la persona representada no fue la causa directa de la ruptura matrimonial o acreditarse que la relación conyugal de la persona perjudicada ya se encontraba deteriorada.
Las demandas de indemnización contra la persona que mantuvo una relación adúltera con el cónyuge implican doctrinas jurídicas complejas, como el principio dispositivo, la responsabilidad conjunta por hecho ilícito y el alcance de la indemnización por daños y perjuicios.
En Daeryun Sociedad de Abogados colaboran abogados especializados en divorcios y asuntos civiles, y las pruebas se analizan detalladamente mediante el Centro de Análisis Forense Digital para proteger los derechos e intereses de los clientes.
Esta sentencia volvió a confirmar que, aunque la persona perjudicada haya alcanzado un acuerdo con su cónyuge, puede mantener por separado una reclamación contra la persona con quien este mantuvo una relación adúltera.
La persona perjudicada puede conocer con precisión el alcance de las vías disponibles para proteger sus derechos, mientras que la persona con quien el cónyuge mantuvo una relación adúltera debe comprender claramente el alcance de su responsabilidad jurídica.
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