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Análisis de Casos / Actualizaciones Legales

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Fuga de tecnología | Sentencia del Tribunal Supremo que aprecia una alta probabilidad de que las tecnologías de fabricación de células solares y OLED sean «tecnologías avanzadas» conforme a la notificación de la Ley de Desarrollo Industrial

Este caso determinó que las tecnologías de fabricación de frita de vidrio para electrodos de células solares y de pasta de sellado para OLED están comprendidas en el ámbito de las «tecnologías avanzadas» de la notificación prevista en el artículo 5 de la Ley de Desarrollo Industrial de la República de Corea y que, por tanto, existe una alta probabilidad de que constituyan «tecnología industrial» conforme a la Ley de Prevención de la Divulgación y Protección de la Tecnología Industrial de la República de Corea. (Sentencia del Tribunal Supremo de la República de Corea de 25 de septiembre de 2025, asunto 2022도7718)

CONTENIDO
  • 1. Fuga de tecnología | Caso relativo a la posible divulgación de tecnología industrial
    • - Resumen del caso
  • 2. Fuga de tecnología | Criterio de la primera y la segunda instancia sobre la divulgación de tecnología industrial
  • 3. Fuga de tecnología | Criterio del Tribunal Supremo sobre la consideración como tecnología industrial
  • 4. Fuga de tecnología | Relevancia de esta sentencia
    • - Estrategia de Daeryun

1. Fuga de tecnología | Caso relativo a la posible divulgación de tecnología industrial

En un asunto relacionado con la fuga de tecnología, el Tribunal Supremo de la República de Corea consideró que las tecnologías de fabricación de frita de vidrio para electrodos de células solares y de pasta de sellado para OLED están comprendidas en el ámbito de las «tecnologías avanzadas» de la notificación prevista en el artículo 5 de la Ley de Desarrollo Industrial.

En consecuencia, determinó que existía una alta probabilidad de que constituyeran «tecnología industrial» conforme a la Ley de Prevención de la Divulgación y Protección de la Tecnología Industrial y casó parcialmente la sentencia recurrida, con devolución de las actuaciones, al entender que la decisión de instancia que lo había negado y había declarado la absolución incurría en un error de interpretación jurídica.

Resumen del caso

El acusado se incorporó en 2006 a la empresa perjudicada y se encargó del desarrollo de tecnologías para fabricar frita de vidrio destinada a células solares y pasta de sellado (Sealing) para OLED.

En diciembre de 2014, poco antes de dejar la empresa, extrajo del centro de investigación de esta alrededor de 1.200 archivos relacionados con la tecnología, entre ellos tablas de composición, datos experimentales y tablas de lotes, guardándolos en una memoria USB, enviándolos a su correo electrónico personal e imprimiéndolos.

Estas tecnologías estaban comprendidas en la notificación sobre tecnologías avanzadas prevista en el artículo 5 de la Ley de Desarrollo Industrial de la República de Corea («tecnología de células solares híbridas amorfas/cristalinas» y «tecnología de materiales de sellado»), y la empresa perjudicada las protegía como tecnología industrial.

La fiscalía acusó al procesado de haber divulgado tecnología industrial con el «propósito de obtener un beneficio ilícito o causar un perjuicio» y le imputó presuntas infracciones de la Ley de Prevención de la Divulgación y Protección de la Tecnología Industrial, la Ley de Prevención de la Competencia Desleal y Protección de Secretos Comerciales y el delito patrimonial por incumplimiento del deber de lealtad en el ejercicio profesional.

2. Fuga de tecnología | Criterio de la primera y la segunda instancia sobre la divulgación de tecnología industrial

Tanto el tribunal de primera instancia como el de apelación consideraron que procedía la «absolución del acusado respecto de la divulgación de tecnología industrial».

Los tribunales estimaron que era difícil considerar que los materiales extraídos por el acusado contuvieran «las proporciones finales de composición o los conocimientos técnicos esenciales necesarios para fabricar los productos terminados».

Asimismo, entendieron que no podía afirmarse que esa información constituyera por sí sola una tecnología indispensable para fabricar los productos y que, por ello, no era «tecnología industrial» conforme a la Ley de Prevención de la Divulgación y Protección de la Tecnología Industrial de la República de Corea.

También mantuvieron la absolución respecto de la «revelación de secretos comerciales» y el «delito patrimonial por incumplimiento del deber de lealtad en el ejercicio profesional» por insuficiencia de pruebas.

Finalmente, rechazaron la tesis de la fiscalía al considerar que «la conducta del acusado podía ser contraria a la ética, pero no estaba sujeta a sanción penal».

3. Fuga de tecnología | Criterio del Tribunal Supremo sobre la consideración como tecnología industrial

Fuga de tecnología | Criterio del Tribunal Supremo sobre su consideración como tecnología industrial

El Tribunal Supremo de la República de Corea señaló que, conforme al artículo 2, punto 1, letra b), de la Ley de Prevención de la Divulgación y Protección de la Tecnología Industrial, las «tecnologías comprendidas en el ámbito de las tecnologías avanzadas notificadas en virtud del artículo 5 de la Ley de Desarrollo Industrial» se consideran tecnologías industriales objeto de protección.

Esto significa que, para determinar si una información concreta constituye tecnología industrial, deben valorarse conjuntamente los siguientes elementos.

· Su estrecha relación con las tecnologías avanzadas notificadas

· Si se trata de información técnica concreta necesaria para el desarrollo, la producción y la difusión de productos

· Si permite a la empresa contribuir al desarrollo industrial y generar valor añadido

· El carácter no público de la información y la dificultad para obtenerla

Este criterio implica que la valoración debe centrarse no solo en la denominación de los materiales técnicos, sino también en la posibilidad de que la tecnología contribuya a la industria.

El Tribunal Supremo consideró que los materiales técnicos de la empresa perjudicada constituían «tecnología industrial» conforme a la Ley de Prevención de la Divulgación y Protección de la Tecnología Industrial.

Los materiales del caso contenían resultados concretos de investigación, incluidos datos experimentales, tablas de proporciones de composición y gráficos de temperatura y cristalización para fabricar frita de vidrio destinada a electrodos de células solares y pasta para el sellado de OLED, y recogían resultados experimentales esenciales de todo el proceso de desarrollo de los productos.

Los materiales no se habían divulgado al público y constituían información no pública que no podía obtenerse sin recurrir a la empresa perjudicada. Además, esta había recibido del Ministerio de Comercio, Industria y Energía de la República de Corea una confirmación oficial de que la tecnología estaba comprendida entre las tecnologías avanzadas del artículo 5 de la Ley de Desarrollo Industrial.

Por tanto, el Tribunal Supremo consideró muy probable que los materiales del caso constituyeran «tecnología industrial» protegida por la Ley de Prevención de la Divulgación y Protección de la Tecnología Industrial.

En consecuencia, el Tribunal Supremo estimó que la sentencia recurrida había incurrido en una interpretación jurídica errónea y en un examen insuficiente al negar su condición de tecnología industrial porque «no contenían las proporciones finales de composición», por lo que la anuló y devolvió el asunto al tribunal inferior.

No obstante, excluyó algunos materiales que el acusado había elaborado después de abandonar la empresa perjudicada y que, por ello, difícilmente podían considerarse información que esta poseyera, al entender que no constituían tecnología industrial.

4. Fuga de tecnología | Relevancia de esta sentencia

Esta sentencia resulta significativa porque amplía el ámbito de la «tecnología industrial» conforme a la Ley de Prevención de la Divulgación y Protección de la Tecnología Industrial atendiendo al contenido material y no a la forma.

En primer lugar, estableció una base para reconocer como tecnología industrial incluso los datos experimentales y de verificación de las fases previas de investigación y desarrollo, sin limitarse al grado de terminación del producto ni a las proporciones finales de composición.

En segundo lugar, aclaró la vinculación con las tecnologías avanzadas objeto de la notificación de la Ley de Desarrollo Industrial y confirmó que el conjunto de datos acumulados por una empresa dentro de un ámbito tecnológico incluido en una notificación gubernamental puede recibir protección jurídica.

En tercer lugar, subrayó la necesidad de interpretar y probar el requisito relativo al propósito de la divulgación («propósito de obtener un beneficio ilícito o causar un perjuicio»), lo que indica que tanto los organismos de investigación como las empresas necesitan abordar de forma más sistemática la prueba de la intención y la finalidad.

Estrategia de Daeryun

Daeryun Sociedad de Abogados elabora, a partir del criterio jurídico establecido en esta sentencia, una estrategia basada en dos ejes para los casos de fuga de tecnología: el «reconocimiento de su condición de tecnología industrial» y la «prueba de la intención y la finalidad de la divulgación».

▶Análisis detallado de los hechos

En colaboración con el Centro de Análisis Forense Digital, se verifican el momento y la intención de la divulgación, así como el carácter concreto de la información afectada, a partir de la vía utilizada para extraer los materiales (USB, correo electrónico o copias impresas), los metadatos y los registros de actividad.

También se examina si el contenido de la tecnología está relacionado con las tecnologías avanzadas notificadas conforme a la Ley de Desarrollo Industrial.

▶Prueba de su condición de tecnología industrial

La notificación del Ministerio de Comercio, Industria y Energía de la República de Corea (artículo 5 de la Ley de Desarrollo Industrial), los certificados de tecnología avanzada y los registros de investigación y desarrollo permiten delimitar claramente el ámbito de protección jurídica de la tecnología.

Posteriormente, se destaca que la tecnología constituye información esencial utilizada directamente en la producción de los productos.

▶Defensa jurídica y estrategia de respuesta

La defensa del acusado se centra en acreditar la «ausencia de una finalidad de divulgación» y que los materiales son «resultados de una investigación independiente».

Por parte de la empresa, se documenta que los materiales divulgados están protegidos por la Ley de Prevención de la Divulgación y Protección de la Tecnología Industrial y se alegan los perjuicios tomando como fundamento las medidas de gestión del secreto y el sistema interno de seguridad.

▶Refuerzo del sistema de control interno

Las empresas deben reforzar el sistema de clasificación de los niveles de seguridad de cada tecnología, el bloqueo de dispositivos USB, la supervisión de registros y el procedimiento de recuperación de materiales en poder de los trabajadores que abandonen la empresa.

En particular, cuando los datos de R&D estén relacionados con tecnologías avanzadas objeto de una notificación gubernamental, será necesario solicitar la confirmación de su condición de tecnología industrial y establecer normas de gestión del secreto.

Esta sentencia estableció un criterio conforme al cual incluso los datos correspondientes a la fase de desarrollo tecnológico pueden ser objeto de protección en virtud de la Ley de Prevención de la Divulgación y Protección de la Tecnología Industrial.

Para los casos de fuga de tecnología, Daeryun Sociedad de Abogados cuenta con abogados especializados en derechos de autor, agentes de patentes coreanos, el Centro de Análisis Forense Digital y otros profesionales jurídicos con experiencia en la protección de tecnologías industriales, que realizan de forma integrada ① la valoración jurídica de la condición de tecnología industrial, ② la prueba de la intención y la finalidad de la conducta de divulgación y ③ el asesoramiento sobre el sistema interno de seguridad de la empresa, prestando apoyo para la protección de la tecnología y la respuesta ante controversias.

Si necesita asistencia jurídica relacionada con una fuga de tecnología, el despacho admite solicitudes de consulta durante las 24 horas y ofrece consultas por videoconferencia y teléfono a través de 🔗Reserva de consulta jurídica.

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