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Casos y Resultados

Infracción de la Ley de Marcas, infracción de la Ley de Prevención de la Competencia Desleal y Protección de Secretos Comerciales

Infracción de la Ley de Marcas | Representante de una empresa que infringió la Ley de Marcas obtiene una «decisión fiscal de no ejercer la acción penal»

Este es el caso del representante de una empresa que fue denunciado penalmente por presuntas infracciones de dos leyes de la República de Corea, la Ley de Marcas y la Ley de Prevención de la Competencia Desleal y Protección de Secretos Comerciales, y que, con la asistencia de un abogado especializado en derecho empresarial, obtuvo en la fase de fiscalía una decisión fiscal de no ejercer la acción penal.

CONTENIDO
  • 1. Contenido del caso de infracción de la Ley de Marcas
  • 2. Asistencia prestada en el caso de infracción de la Ley de Prevención de la Competencia Desleal y Protección de Secretos Comerciales
    • - Examen jurídico previo sobre si el signo era susceptible de protección conforme a la Ley de Marcas
    • - Aplicación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre signos empresariales compuestos
    • - Alegación de que no se cumplían los requisitos para la existencia de un acto de competencia desleal
  • 3. Resultado del caso de infracción de la Ley de Marcas
    • - Explicación de la Ley de Prevención de la Competencia Desleal y de la Ley de Marcas
    • - Principales infracciones de la Ley de Marcas y de la Ley de Prevención de la Competencia Desleal y penas aplicables
    • - Principales infracciones de la Ley de Marcas y penas aplicables
  • 4. Métodos de respuesta ante infracciones de la Ley de Marcas y de la Ley de Prevención de la Competencia Desleal y Protección de Secretos Comerciales
    • - Asistencia integral y coordinada de Daeryun Sociedad de Abogados

1. Contenido del caso de infracción de la Ley de Marcas

El cliente, que estaba siendo investigado por presuntas infracciones de la Ley de Marcas y de la Ley de Prevención de la Competencia Desleal y Protección de Secretos Comerciales, era el representante de una sociedad.

El cliente utilizaba una palabra clave formada mediante la combinación de la denominación del sector de actividad de su empresa y el nombre de la zona donde se encontraba el establecimiento para publicar etiquetas y anuncios en medios de búsqueda.

La palabra clave se empleaba como parte de una estrategia publicitaria adaptada a las pautas habituales de búsqueda de los consumidores. El cliente no la utilizó con la intención de imitar a una empresa concreta ni de generar confusión.

Sin embargo, ya existía otra empresa que operaba realmente con una denominación idéntica o similar a esa palabra clave. Dicha empresa presentó una denuncia penal contra el cliente por presuntas infracciones de la Ley de Prevención de la Competencia Desleal y Protección de Secretos Comerciales y de la Ley de Marcas, alegando que su actividad publicitaria vulneraba su marca y su signo empresarial y generaba confusión entre los consumidores.

Aunque el cliente suspendió por completo y eliminó los anuncios que contenían dicha palabra clave, le preocupaba considerablemente la posibilidad de incurrir en responsabilidad penal, pues la denuncia ya se había presentado. Por ello, solicitó la asistencia de un abogado de Daeryun Sociedad de Abogados especializado en derecho empresarial.

Contenido del caso relativo a la Ley de Prevención de la Competencia Desleal y Protección de Secretos Comerciales

2. Asistencia prestada en el caso de infracción de la Ley de Prevención de la Competencia Desleal y Protección de Secretos Comerciales

En relación con el caso de infracción de la Ley de Prevención de la Competencia Desleal y Protección de Secretos Comerciales, el abogado especializado en derecho empresarial prestó la siguiente asistencia.

Examen jurídico previo sobre si el signo era susceptible de protección conforme a la Ley de Marcas

El abogado especializado en derecho empresarial examinó primero detenidamente si la palabra clave publicitaria utilizada por el cliente constituía un signo susceptible de protección conforme a la Ley de Marcas.

El artículo 33, apartado 1, de la Ley de Marcas establece que, en principio, no pueden registrarse las marcas compuestas únicamente por la denominación genérica del producto, una denominación geográfica ampliamente conocida, su abreviatura o un mapa.

En este caso, la palabra clave controvertida contenía una denominación geográfica ampliamente conocida, correspondiente al nombre de una determinada ciudad de la República de Corea, y la denominación del sector añadida a continuación no era más que un término genérico recogido en un diccionario de la lengua coreana.

Por ello, el abogado especializado en derecho empresarial sostuvo de forma fundamentada que difícilmente podía considerarse que la propia palabra clave utilizada por el cliente constituyera una marca o un signo empresarial cuyo uso exclusivo estuviera permitido, y que el cliente no había tenido intención ni posibilidad de ser consciente de que infringía la Ley de Marcas.

Aplicación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre signos empresariales compuestos

El abogado especializado en derecho empresarial invocó como fundamento jurídico principal la sentencia 99후1645 del Tribunal Supremo de la República de Corea.

Esta sentencia declara que, aunque un nombre comercial o signo empresarial compuesto por una combinación de letras, números o denominaciones geográficas carentes de carácter distintivo o con un carácter distintivo débil haya llegado a ser ampliamente conocido en el país como consecuencia de su uso, los criterios de apreciación deben interpretarse y aplicarse de forma estricta, pues se estaría reconociendo un derecho sobre un signo que originalmente no podía ser objeto de exclusividad.

Asimismo, señala que este criterio jurídico debe aplicarse también cuando, al examinar la similitud de signos empresariales compuestos, se considere que alguno de sus elementos constituye el elemento dominante y se aprecie la similitud sobre esa base.

En consecuencia, el abogado especializado en derecho empresarial argumentó que difícilmente podía considerarse que la palabra clave utilizada por el cliente fuera el signo de una empresa concreta ampliamente conocido en el país y que, incluso si un consumidor medio encontraba dicha palabra clave, la probabilidad de que la asociara intuitivamente con la empresa denunciante o creyera que procedía de la misma fuente era extremadamente baja.

Alegación de que no se cumplían los requisitos para la existencia de un acto de competencia desleal

Conforme a la Ley de Prevención de la Competencia Desleal y Protección de Secretos Comerciales, para que exista un acto de competencia desleal deben cumplirse determinados requisitos, como la posibilidad de confusión con el signo empresarial de otra persona, el menoscabo de su reputación o la lesión de su carácter distintivo.

Sin embargo, la palabra clave publicitaria de este caso no era más que una combinación de una denominación genérica y otra geográfica. No se había imitado directamente la marca ni el signo empresarial de la empresa denunciante, y tampoco existían datos objetivos que acreditaran que, tras la publicación de los anuncios, se hubiera producido una confusión real entre los consumidores o un perjuicio comercial.

Además, el cliente adoptó rápidamente medidas posteriores, como suspender y eliminar los anuncios en cuanto tuvo conocimiento del problema. Tampoco se constató que pretendiera obtener un beneficio comercial indebido ni perjudicar el orden competitivo.

Tras valorar conjuntamente estas circunstancias, el abogado especializado en derecho empresarial expuso durante la fase de investigación que la conducta del cliente no reunía los elementos constitutivos de un acto de competencia desleal conforme a la Ley de Prevención de la Competencia Desleal y Protección de Secretos Comerciales.

3. Resultado del caso de infracción de la Ley de Marcas

Resultado del caso relativo a la Ley de Prevención de la Competencia Desleal y Protección de Secretos Comerciales


Tras examinar conjuntamente el informe de análisis jurídico y la documentación relacionada presentados por el abogado de Daeryun Sociedad de Abogados especializado en derecho empresarial, la fiscalía dictó una decisión fiscal de no ejercer la acción penal por inexistencia de indicios de delito respecto de las presuntas infracciones tanto de la Ley de Prevención de la Competencia Desleal y Protección de Secretos Comerciales como de la Ley de Marcas.

La decisión se basó en la apreciación conjunta de que la palabra clave no constituía una marca ni un signo empresarial susceptible de protección, de que no se habían acreditado la posibilidad de confusión ni la intencionalidad y de que, conforme a la jurisprudencia, la conducta difícilmente podía considerarse un acto de competencia desleal. La asistencia del abogado especializado en derecho empresarial permitió presentar y analizar estos elementos.

Explicación de la Ley de Prevención de la Competencia Desleal y de la Ley de Marcas

La Ley de Prevención de la Competencia Desleal y Protección de Secretos Comerciales tiene por objeto regular las conductas que aprovechan indebidamente los logros, la reputación o los intereses comerciales de otras personas o que perjudican el orden competitivo leal.

Por su parte, la Ley de Marcas tiene como finalidad garantizar la seguridad del tráfico mercantil mediante la identificación del origen de los productos o servicios a través de las marcas y el reconocimiento de un derecho de uso exclusivo sobre las marcas registradas.

Una marca es un signo formado por letras, dibujos, símbolos, colores, formas tridimensionales o una combinación de estos elementos que se utiliza para distinguir los productos o servicios propios de los ajenos y que cumple la función de indicar su origen en el tráfico mercantil.

Una marca registrada es aquella inscrita en la Oficina de Propiedad Intelectual de la República de Corea conforme a la Ley de Marcas y respecto de la cual se reconoce a su titular un derecho de uso exclusivo y excluyente para los productos o servicios designados. Si un tercero utiliza sin autorización una marca idéntica o similar, puede plantearse una cuestión de infracción del derecho de marca.

Al seleccionar palabras clave para la publicidad, el marketing o las búsquedas en línea, las empresas deben actuar con especial cautela, pues incluso las denominaciones genéricas o geográficas pueden dar lugar a controversias penales o civiles si no se examinan suficientemente la posibilidad de confusión, el carácter distintivo y su relación con signos empresariales preexistentes.

Principales infracciones de la Ley de Marcas y de la Ley de Prevención de la Competencia Desleal y penas aplicables

Principales conductas infractoras

Pena aplicable

Uso no autorizado de la marca, el nombre, el nombre comercial o el signo de productos de otra persona

Hasta 3 años de prisión con trabajos o multa de hasta 30 millones de wones surcoreanos

Uso de un signo similar al signo empresarial de otra persona

Actos que menoscaban la reputación o el carácter distintivo de otra persona

Indicación falsa del país de origen o del lugar de producción

Indicación que induce a error sobre la calidad, el contenido o el método de fabricación de un producto

Uso no autorizado de un dominio similar a la marca o al nombre de otra persona

Obtención, uso o revelación de secretos comerciales

Hasta 10 años de prisión con trabajos o multa de hasta 500 millones de wones surcoreanos

Transferencia de secretos comerciales al extranjero

Hasta 15 años de prisión con trabajos o multa de hasta 1.500 millones de wones surcoreanos

Daño o destrucción de secretos comerciales

Hasta 10 años de prisión con trabajos o multa de hasta 500 millones de wones surcoreanos

Principales infracciones de la Ley de Marcas y penas aplicables

Contenido de la conducta infractora

Pena aplicable

Uso en productos similares de una marca idéntica a la marca registrada de otra persona

Hasta 7 años de prisión con trabajos o multa de hasta 100 millones de wones surcoreanos

Uso en productos idénticos o similares de una marca similar a la marca registrada de otra persona

Venta, transmisión o almacenamiento de productos que llevan una marca infractora

Falsificación o imitación de una marca registrada, o fabricación de herramientas destinadas a su falsificación

Infracción del derecho de marca o de un derecho exclusivo de uso

4. Métodos de respuesta ante infracciones de la Ley de Marcas y de la Ley de Prevención de la Competencia Desleal y Protección de Secretos Comerciales

Cuando se presenta una denuncia penal por presuntas infracciones de la Ley de Prevención de la Competencia Desleal y Protección de Secretos Comerciales o de la Ley de Marcas, es necesario examinar jurídicamente si se ha suspendido la conducta controvertida, el carácter distintivo del signo, la posibilidad de confusión y la existencia de intencionalidad, y elaborar una estrategia que tenga en cuenta tanto la respuesta penal como la posible responsabilidad civil.

Fase de actuación

Aspectos que deben comprobarse de inmediato

Puntos esenciales de la respuesta

Conocimiento inicial

Comprobación del contenido de la denuncia o advertencia

Identificación precisa del signo o la palabra clave controvertidos

Determinación de la protección

Si constituye una marca o un signo empresarial

Examen de si se trata de una denominación genérica o geográfica

Posibilidad de confusión

Posibilidad de error por parte de los consumidores

Análisis centrado en el contexto publicitario y la forma de uso

Determinación de la intencionalidad

Existencia de conocimiento o intención

Énfasis en las medidas posteriores, como la suspensión y eliminación inmediatas

Respuesta jurídica

Aplicación de jurisprudencia y disposiciones legales

Presentación de jurisprudencia sobre signos compuestos y carácter distintivo

Respuesta durante la investigación

Presentación de un informe jurídico

Estructuración de la argumentación jurídica para el archivo por falta de indicios suficientes

Riesgos adicionales

Posible responsabilidad civil

Elaboración de una estrategia ante reclamaciones de indemnización por daños y perjuicios y medidas cautelares

Asistencia integral y coordinada de Daeryun Sociedad de Abogados

Asistencia integral y coordinada de Daeryun Sociedad de Abogados en asuntos relativos a la Ley de Prevención de la Competencia Desleal y Protección de Secretos Comerciales

Daeryun Sociedad de Abogados presta asistencia integral y coordinada en asuntos penales y civiles relacionados con la Ley de Prevención de la Competencia Desleal y Protección de Secretos Comerciales y la Ley de Marcas, desde la respuesta inicial hasta las fases de investigación y juicio, principalmente mediante abogados especializados en derecho empresarial, derechos de propiedad intelectual e industrial y derecho de la competencia.

Las controversias que pueden surgir durante las actividades publicitarias o de marketing pueden derivar en responsabilidad penal aunque inicialmente parezcan menores, por lo que requieren un análisis jurídico y una respuesta profesionales.

Si necesita asistencia jurídica en un asunto relacionado, puede solicitar una 🔗reserva de consulta jurídica.

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Este contenido se basa en casos reales de Daeryun Law LLC con algunas adaptaciones, y los derechos de autor pertenecen a nuestra firma.
La reproducción, duplicación o distribución no autorizada y otras infracciones de derechos de autor pueden resultar en acciones legales conforme a las leyes aplicables.

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