CONTENIDO
- 1. Clienta investigada por amenazas de difusión de vídeos

- - Alegaciones de la víctima
- 2. Requisitos del delito de amenazas de difusión de vídeos

- - Pena aplicable al delito de amenazas de difusión de vídeos
- 3. Defensa de la clienta investigada por amenazas de difusión de vídeos

- - Ausencia total de intención de difundir el vídeo por parte de la clienta
- - La clienta nunca manifestó que difundiría el vídeo entre otras personas
- - La víctima trataba de lograr que la clienta desistiera de la demanda por la relación adúltera
- 4. Resultado del asunto relativo a amenazas de difusión de vídeos

1. Clienta investigada por amenazas de difusión de vídeos
Este es el caso de una clienta que estaba siendo investigada por amenazas de difusión de vídeos.
La clienta manifestó que tramitaba una demanda de divorcio contra su esposo y una reclamación de indemnización por daño moral contra la denunciante de este asunto, la mujer que había mantenido una relación adúltera con él.
La clienta recibió del marido de dicha mujer un vídeo de relaciones sexuales entre su propio esposo y la víctima.
En un arrebato de ira, la clienta dijo a la víctima que jamás la perdonaría por haberla engañado y humillado.
Asimismo, indicó que le envió un mensaje en el que le decía que disponía de pruebas suficientes de la relación adúltera y que no intentara negarla.
Alegaciones de la víctima
Sin embargo, la víctima de este asunto sostuvo que la clienta la había amenazado utilizando un vídeo de relaciones sexuales entre ella y el esposo de la clienta.
La víctima afirmó que la clienta la había amenazado con difundir entre sus conocidos el vídeo de sus relaciones sexuales.
La víctima manifestó que el temor a la difusión del vídeo le impedía incluso desarrollar con normalidad su vida cotidiana y presentó una denuncia penal contra la clienta por presuntas amenazas mediante imágenes o vídeos.

2. Requisitos del delito de amenazas de difusión de vídeos
Las amenazas de difusión de vídeos constituyen el delito de 🔗amenazas mediante imágenes o vídeos previsto en el artículo 14-3 de la Ley de Disposiciones Especiales sobre la Sanción de los Delitos Sexuales de la República de Corea.
Este delito consiste en amenazar a una persona utilizando imágenes, vídeos, copias u otros materiales que puedan provocar deseo sexual o vergüenza.
Para que se constituya este delito deben concurrir los siguientes requisitos.
② Utilización de las imágenes o vídeos: deben utilizarse las imágenes o vídeos en cuestión
③ Amenaza: debe comunicarse un mal que, valorado objetivamente, alcance un grado suficiente para infundir temor
De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo de la República de Corea, el delito puede quedar constituido aunque, en el momento de la amenaza, el autor no posea las imágenes o vídeos ni esté en condiciones de difundirlos.
El delito del apartado 1 del artículo 14-3 de la Ley de Disposiciones Especiales sobre la Sanción de los Delitos Sexuales puede quedar constituido cuando se comunique un mal de suficiente entidad para infundir temor, como la posibilidad de difusión, utilizando como medio o instrumento imágenes o vídeos que hayan sido creados efectivamente mediante grabación, producción, copia u otros métodos.
No es necesario que el autor amenace mostrando directamente a la víctima las imágenes o vídeos, ni que, en el momento de la amenaza, los posea o esté en condiciones de difundirlos.
Pena aplicable al delito de amenazas de difusión de vídeos
El delito de amenazas de difusión de vídeos se castiga, sin pena de multa, con una pena de prisión de duración determinada de al menos 1 año. Si se comete de forma habitual, la pena puede agravarse hasta 1/2.
③ Cuando los delitos previstos en los apartados 1 y 2 se cometan de forma habitual, la pena podrá agravarse hasta la mitad de la establecida para el delito correspondiente.
3. Defensa de la clienta investigada por amenazas de difusión de vídeos
El abogado especializado formuló la siguiente defensa en representación de la clienta investigada por amenazas de difusión de vídeos.
Ausencia total de intención de difundir el vídeo por parte de la clienta
El abogado especializado destacó que la clienta no tenía intención alguna de difundir el vídeo.
La clienta se había limitado a expresar su enfado hacia la víctima por la relación extramatrimonial que esta había mantenido con su esposo.
De hecho, la clienta no había llegado a ver debidamente el vídeo ni lo había enviado a otras personas y, tras presentar la demanda de indemnización contra la mujer que mantuvo la relación adúltera con su cónyuge, lo había eliminado por completo.
Basándose en estas circunstancias, el abogado especializado alegó que los hechos atribuidos a la clienta no reunían los elementos constitutivos del delito.
La clienta nunca manifestó que difundiría el vídeo entre otras personas
El abogado especializado destacó que la clienta nunca había dicho que difundiría el vídeo entre otras personas.
La clienta únicamente había dicho a la víctima que tenía el vídeo de sus relaciones sexuales y que no intentara negarlas, pero nunca había manifestado que lo difundiría entre otras personas.
Por este motivo, el abogado especializado alegó que la clienta no había cometido el delito de amenazas de difusión de vídeos.
La víctima trataba de lograr que la clienta desistiera de la demanda por la relación adúltera
El abogado especializado destacó que la víctima parecía haber presentado la denuncia con el fin de que la clienta desistiera de la demanda de indemnización por la relación adúltera.
La clienta estaba tramitando dicha demanda contra la víctima de este asunto.
La víctima también había enviado mensajes en los que indicaba que retiraría la denuncia si la clienta desistía de aquella demanda.
Basándose en esta circunstancia, el abogado especializado alegó que la finalidad de la denuncia de la víctima era conseguir que la clienta desistiera de la demanda.
4. Resultado del asunto relativo a amenazas de difusión de vídeos

Tras la intervención del abogado especializado, la fiscalía dictó respecto de la clienta una decisión fiscal de no ejercer la acción penal por inexistencia de indicios de delito en relación con las amenazas de difusión de vídeos.
La clienta afrontaba el riesgo de recibir una pena privativa de libertad de cumplimiento efectivo de al menos 1 año, sin pena de multa, por una acusación que consideraba injusta. Finalmente, la fiscalía no ejerció la acción penal tras examinar la defensa formulada con la asistencia del abogado especializado.
El delito de amenazas de difusión de vídeos se sanciona con mayor severidad que el delito de amenazas previsto en la Ley Penal de la República de Corea y puede ser castigado aunque la víctima manifieste que no desea que se imponga una sanción.
Por ello, incluso cuando la acusación no se corresponda con los hechos, es importante preparar la respuesta desde las primeras fases del procedimiento.
Si está siendo investigado por amenazas de difusión de vídeos, puede 🔗reservar una consulta jurídica para recibir asistencia adaptada de un abogado especializado.

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