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Derecho de uso del terreno para una sepultura | Sentencia del Tribunal Supremo que admite la reclamación de un canon conforme al principio de equidad incluso cuando el derecho se constituyó con consentimiento

En una controversia sobre el derecho coreano de uso del terreno para una sepultura (bunmyogiji-gwon), el Tribunal Supremo de la República de Corea consideró que, incluso cuando este derecho se hubiera constituido con el consentimiento del propietario, puede reconocerse un canon por el uso del terreno si concurren circunstancias como la ruptura de la relación de confianza, la prolongación del periodo de uso o una variación considerable del valor del terreno. En consecuencia, anuló la sentencia recurrida y devolvió el asunto al tribunal de instancia anterior (sentencia del Tribunal Supremo de 2025. 12. 11., asunto 2023다262848).

CONTENIDO
  • 1. Asunto relativo a la reclamación de un canon por el derecho de uso del terreno para una sepultura
    • - Criterio del tribunal de instancia anterior
  • 2. Criterio del Tribunal Supremo sobre el reconocimiento de un canon por el derecho de uso del terreno para una sepultura
    • - Criterio favorable al reconocimiento del canon
    • - Relevancia de esta sentencia
  • 3. Estrategia de Daeryun en asuntos relativos al derecho de uso del terreno para una sepultura
    • - Análisis detallado de la constitución del derecho y de los hechos que fundamentaron el uso gratuito
    • - Estrategia sistemática para acreditar los cambios de circunstancias
    • - Determinación jurídica del momento y el alcance de la reclamación del canon
    • - Análisis de la relación con litigios anteriores y sentencias firmes
    • - Aplicación paralela de estrategias prácticas para poner fin a la controversia

1. Asunto relativo a la reclamación de un canon por el derecho de uso del terreno para una sepultura

A continuación se analiza la sentencia del Tribunal Supremo relativa a una demanda de pago de un canon por el derecho de uso del terreno para una sepultura.

La cuestión central del asunto era si el propietario del terreno podía reclamar una contraprestación por el uso respecto de un derecho constituido con su consentimiento.

El padre de los demandantes y el padre del demandado eran primos y, alrededor de 1975, se instaló la sepultura de la familia del demandado con el consentimiento del propietario del terreno.

Posteriormente, la sepultura permaneció allí durante varias décadas y el demandado mantuvo su condición de responsable de los ritos conmemorativos y titular del derecho a conservarla y administrarla.

Los demandantes adquirieron la propiedad del terreno mediante donación en 1996 y después mantuvieron varias controversias relacionadas con el terreno ocupado por la sepultura.

En particular, en un litigio anterior negaron la propia existencia del derecho de uso del terreno para la sepultura y solicitaron su traslado y la restitución del enriquecimiento injusto, pero sus pretensiones fueron desestimadas. Posteriormente, interpusieron la presente demanda para obtener el pago de un canon, partiendo de la subsistencia de dicho derecho.

Criterio del tribunal de instancia anterior

El tribunal de instancia anterior consideró que la sepultura objeto del asunto correspondía a un derecho de uso del terreno para una sepultura constituido con el consentimiento expreso del propietario.

Asimismo, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, partió de que este derecho se constituye gratuitamente salvo que, en el momento de su constitución, el propietario del terreno y la persona encargada de conservar y administrar la sepultura hubieran acordado el pago de un canon.

En este asunto, al no existir pruebas que permitieran considerar que en el momento de instalar la sepultura se hubiera pactado el pago de un canon, concluyó que el demandado no estaba obligado a abonarlo y desestimó íntegramente las pretensiones de los demandantes.

2. Criterio del Tribunal Supremo sobre el reconocimiento de un canon por el derecho de uso del terreno para una sepultura

Criterio del Tribunal Supremo sobre el reconocimiento de un canon por el derecho de uso del terreno para una sepultura



El Tribunal Supremo expuso en primer lugar la doctrina existente.

Aclaró que el derecho de uso del terreno para una sepultura constituido con el consentimiento del propietario es, en principio, gratuito. No obstante, si, debido a un cambio de circunstancias posterior a su constitución, el reconocimiento de un canon resulta conforme con el principio de equidad, debe considerarse que el propietario del terreno puede reclamar una contraprestación por el uso.

En particular, declaró que debían valorarse conjuntamente los siguientes factores.

  • La relación personal existente cuando se instaló la sepultura y sus cambios posteriores
  • El periodo de uso del terreno ocupado por la sepultura
  • El aumento del valor del suelo y de las cargas públicas, así como los cambios en el valor de aprovechamiento del terreno
  • La subsistencia o no de la relación de confianza entre las partes

Criterio favorable al reconocimiento del canon

A diferencia del tribunal de instancia anterior, el Tribunal Supremo consideró que, en este asunto, reconocer un canon era conforme con el principio de equidad.

En primer lugar, estimó que cuando se instaló la sepultura, el propietario del terreno y la persona fallecida allí enterrada eran primos, por lo que la relación de confianza entre familiares había influido en la autorización del uso gratuito.

Sin embargo, la donación del terreno supuso un cambio de propietario y los prolongados litigios entre los demandantes y el demandado provocaron, de hecho, la ruptura de la anterior relación de confianza.

En segundo lugar, habían transcurrido aproximadamente 46 años desde la instalación de la sepultura, superándose considerablemente el periodo de permanencia previsto legalmente, circunstancia que dificultaba seguir justificando el uso gratuito.

En tercer lugar, también se tuvo en cuenta el cambio considerable en el valor económico y las posibilidades de aprovechamiento del terreno, incluido el notable aumento de su precio en un breve periodo según el resultado de la tasación.

Por ello, el Tribunal Supremo entendió que el tribunal de instancia anterior había interpretado erróneamente la doctrina jurídica al desestimar íntegramente la reclamación del canon por el carácter gratuito del derecho sin examinar suficientemente estas circunstancias y anuló la sentencia recurrida y devolvió el asunto.

Relevancia de esta sentencia

Esta sentencia aclaró que el derecho de uso del terreno para una sepultura constituido con el consentimiento del propietario es, en principio, gratuito, pero no garantiza un uso gratuito permanente.

La resolución reviste especial importancia porque, respecto de un derecho subsistente durante un periodo prolongado, tuvo en cuenta activamente la protección del derecho de propiedad sobre el terreno y el principio de equidad, y admitió la posibilidad de que el uso pasara a ser oneroso debido a un cambio de circunstancias.

En futuras controversias sobre este derecho, previsiblemente será un factor central no solo la existencia del consentimiento cuando se instaló la sepultura, sino también si, en el momento actual, resulta razonable seguir reconociendo el uso gratuito.

3. Estrategia de Daeryun en asuntos relativos al derecho de uso del terreno para una sepultura

Estrategia de Daeryun en asuntos relativos al derecho de uso del terreno para una sepultura

Esta sentencia muestra que puede reclamarse un canon cuando se produzca un cambio de circunstancias, incluso si el derecho de uso del terreno para una sepultura se constituyó con el consentimiento del propietario y ha subsistido durante un periodo prolongado.

Daeryun Sociedad de Abogados establece las siguientes líneas de actuación en las controversias sobre este derecho basándose en dicha doctrina.

Análisis detallado de la constitución del derecho y de los hechos que fundamentaron el uso gratuito

Se examina minuciosamente si el propietario del terreno consintió la instalación de la sepultura y si existían las relaciones familiares y de confianza que motivaron dicho consentimiento.

En particular, se determina de forma concreta si la autorización del uso gratuito se debió a una relación personal o constituyó una mera práctica habitual, a fin de valorar si el fundamento para mantener gratuitamente el derecho de uso del terreno para la sepultura continúa existiendo en la actualidad.

Estrategia sistemática para acreditar los cambios de circunstancias

Se analizan conjuntamente la evolución de la titularidad del terreno, el tiempo transcurrido desde la instalación de la sepultura, la existencia de controversias y la ruptura de la relación de confianza entre las partes.

Asimismo, mediante datos objetivos y resultados periciales se acreditan factores económicos como el aumento del valor del suelo, los cambios en las condiciones de utilización del terreno y sus posibilidades de desarrollo, con el fin de fundamentar la necesidad de reconocer un canon conforme al principio de equidad.

Determinación jurídica del momento y el alcance de la reclamación del canon

Conforme a los criterios jurisprudenciales, se examinan con precisión tanto el momento en que el derecho gratuito de uso del terreno para una sepultura pasa a ser oneroso como aquel en que la voluntad del propietario de reclamar una contraprestación por el uso se manifiesta objetivamente frente a terceros.

Esto permite delimitar razonablemente el periodo y el alcance de la reclamación del canon y responder a la objeción de que solo puede reclamarse respecto de una parte del periodo.

Análisis de la relación con litigios anteriores y sentencias firmes

Cuando existen litigios anteriores sobre el traslado de la sepultura, la restitución del enriquecimiento injusto o el derecho de posesión, se analiza el alcance de los efectos de cosa juzgada de esas sentencias y de la aplicación del principio de buena fe, con el fin de aclarar el fundamento jurídico que permite formular una nueva reclamación del canon.

De este modo, también se examinan la admisibilidad y la autonomía de la pretensión en controversias reiteradas relativas a una misma sepultura.

Aplicación paralela de estrategias prácticas para poner fin a la controversia

Paralelamente al litigio, también se estudian soluciones prácticas como la negociación para trasladar la sepultura, la terminación de la controversia mediante el pago de un canon y las medidas posteriores al vencimiento del periodo de permanencia previsto por la legislación funeraria de la República de Corea.

Se adopta un enfoque integral que tiene en cuenta tanto la protección del derecho de propiedad del cliente como las cargas sociales y emocionales derivadas de una controversia prolongada.

Daeryun Sociedad de Abogados presta asistencia jurídica coordinada, basada en su experiencia en asuntos inmobiliarios, sucesorios y civiles, desde la constitución del derecho de uso del terreno para una sepultura hasta la reclamación del canon, la conversión del uso en oneroso y las controversias sobre el traslado de la sepultura.

La firma centra su actuación en las alegaciones y estructuras probatorias que pueden ser admitidas en controversias concretas para proteger los derechos del cliente.

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