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Abogado fiscalista | Sentencia del Tribunal Supremo que descarta la exención como servicio financiero de las comisiones por la gestión de una ventanilla de devolución

El asunto examinado por un abogado fiscalista planteaba si las comisiones por la gestión de una ventanilla de devolución constituían servicios financieros exentos del impuesto sobre el valor añadido (IVA). El Tribunal Supremo de la República de Corea consideró que la exención no podía extenderse a una estructura de gestión de devoluciones que carecía de los elementos esenciales de un préstamo de dinero. (Sentencia del Tribunal Supremo de la República de Corea de 15 de enero de 2026, asunto 2023두45507)

CONTENIDO
  • 1. Antecedentes del asunto examinados por un abogado fiscalista: estructura de la controversia sobre la exención del IVA
    • - Criterio del tribunal de instancia que calificó las comisiones por devolución como contraprestación de servicios financieros
  • 2. Principales cuestiones identificadas por un abogado fiscalista: si la estructura de gestión de devoluciones constituía una actividad de préstamo de dinero
    • - Criterio ① del Tribunal Supremo: reafirmación del principio de interpretación estricta de las normas sobre exenciones
    • - Criterio ② del Tribunal Supremo: la actividad de gestión de ventanillas de devolución constituye la tramitación de un encargo, no un préstamo de dinero
    • - Criterio ③ del Tribunal Supremo: la naturaleza jurídica de la comisión es la «remuneración por la gestión del servicio», no «intereses»
  • 3. Relevancia de la sentencia analizada por un abogado fiscalista: criterios para determinar la exención del IVA
    • - Por qué puede ser necesaria la asistencia de un abogado fiscalista
    • - Asistencia integral de Daeryun

1. Antecedentes del asunto examinados por un abogado fiscalista: estructura de la controversia sobre la exención del IVA

El asunto examinado por un abogado fiscalista se refería a una estructura en la que el operador de una ventanilla de devolución adelantaba a los turistas extranjeros, en nombre de los vendedores autorizados para realizar ventas exentas, un importe equivalente al IVA y, posteriormente, recibía de estos vendedores la liquidación de dicho importe. La cuestión controvertida era si la comisión percibida estaba exenta conforme a la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido de la República de Corea.

La Administración tributaria coreana se centró en el hecho de que el operador adelantaba el importe a los turistas extranjeros y recibía su liquidación transcurrido un determinado periodo. Por ello, calificó la operación como una concesión de crédito derivada de un anticipo de dinero, es decir, como un servicio financiero similar a un préstamo de dinero.

En consecuencia, consideró que la comisión también constituía una contraprestación de naturaleza equivalente a intereses y, por tanto, estaba exenta del IVA.

La sociedad demandante, por su parte, sostuvo que realizaba operaciones sujetas al tipo del 0 % y que, por ello, podía obtener la devolución del IVA soportado y alegó la aplicación del tipo cero. En consecuencia, interpuso una demanda para solicitar la anulación de las liquidaciones del IVA y del impuesto sobre sociedades.

Criterio del tribunal de instancia que calificó las comisiones por devolución como contraprestación de servicios financieros

El tribunal de instancia se centró en la estructura y el método de liquidación de la actividad de gestión de ventanillas de devolución desarrollada por la demandante y consideró que el servicio constituía un servicio financiero similar a la actividad de préstamo de dinero, exento conforme a la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido de la República de Corea.

En particular, el tribunal tuvo en cuenta que el operador de la ventanilla de devolución pagaba primero a los turistas extranjeros un importe equivalente al IVA y recibía la correspondiente liquidación de los vendedores autorizados para realizar ventas exentas una vez transcurrido cierto tiempo. Por ello, entendió que la demandante adelantaba fondos a dichos vendedores durante un determinado periodo y percibía una comisión como contraprestación.

Asimismo, basándose en que el «Aviso sobre las obligaciones que deben cumplir los operadores» exigía tener en cuenta los «costes por intereses» al calcular la comisión percibida por el operador de la ventanilla de devolución, consideró que dicha comisión constituía materialmente una contraprestación de naturaleza equivalente a intereses por los fondos adelantados.

En consecuencia, el tribunal de instancia consideró que los servicios prestados por la demandante excedían de una mera gestión de devoluciones, constituían servicios financieros similares a la actividad de préstamo de dinero y estaban incluidos entre las operaciones exentas conforme a la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.

2. Principales cuestiones identificadas por un abogado fiscalista: si la estructura de gestión de devoluciones constituía una actividad de préstamo de dinero

Principales cuestiones identificadas por un abogado fiscalista: si la estructura de gestión de devoluciones constituía una actividad de préstamo de dinero

La cuestión principal examinada por el Tribunal Supremo era si los servicios prestados por el operador de la ventanilla de devolución constituían una «actividad de préstamo de dinero o servicios financieros similares» conforme al artículo 26, apartado 1, punto 11, de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido de la República de Corea y al artículo 40 de su Decreto de Ejecución.

En concreto, las siguientes cuestiones constituían los principales puntos jurídicos controvertidos.

① Si el anticipo de dinero y la posterior liquidación efectuados durante el proceso de devolución podían calificarse como un préstamo de dinero

② Si la comisión percibida por el operador de la ventanilla de devolución podía calificarse como «intereses» por el uso del dinero

③ Hasta qué punto podía ampliarse el concepto de «servicios financieros similares» previsto en el Decreto de Ejecución

Criterio ① del Tribunal Supremo: reafirmación del principio de interpretación estricta de las normas sobre exenciones

El Tribunal Supremo aclaró, en primer lugar, que, conforme al principio de legalidad tributaria, tanto los presupuestos de imposición como los de no imposición deben interpretarse estrictamente.

Dado que la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido enumera de forma limitada las operaciones exentas, declaró que la «actividad de préstamo de dinero» prevista en el Decreto de Ejecución solo puede reconocerse cuando concurran sus elementos esenciales.

El Tribunal Supremo consideró que entre los elementos esenciales de la actividad de préstamo de dinero debe figurar necesariamente la entrega de dinero para conceder crédito a la contraparte, con la condición de recibir en el futuro la devolución de una cantidad determinada una vez transcurrido cierto periodo.

Señaló que este concepto debía interpretarse de manera coherente con el concepto de préstamo de dinero de la Ley de Registro de la Actividad de Préstamo y Protección de los Usuarios Financieros de la República de Corea.

Criterio ② del Tribunal Supremo: la actividad de gestión de ventanillas de devolución constituye la tramitación de un encargo, no un préstamo de dinero

Tras examinar en su conjunto la estructura de devolución de este asunto, el Tribunal Supremo consideró que no podía entenderse que la demandante hubiera entregado dinero a los vendedores autorizados para realizar ventas exentas, con la condición de recibir su devolución futura, para concederles crédito.

La demandante actuaba como empresa encargada de gestionar las devoluciones y reembolsaba a los turistas extranjeros el IVA en nombre de dichos vendedores. El Tribunal Supremo entendió que se había limitado a adelantar los gastos necesarios para tramitar las devoluciones y a recibir posteriormente su liquidación.

Consideró que esta relación se aproximaba más a la liquidación de los gastos generados durante la gestión de un encargo que a un préstamo de dinero.

Asimismo, entendió que la voluntad de las partes de la operación tampoco presuponía un préstamo de dinero.

Los vendedores autorizados para realizar ventas exentas solo esperaban una tramitación eficiente de las devoluciones del IVA. Por ello, el Tribunal consideró que difícilmente podía afirmarse que pretendieran tomar dinero prestado de la demandante o que esta hubiera prestado dinero con la finalidad de percibir intereses.

Criterio ③ del Tribunal Supremo: la naturaleza jurídica de la comisión es la «remuneración por la gestión del servicio», no «intereses»

El Tribunal Supremo también delimitó claramente el alcance de la disposición del aviso correspondiente que exigía tener en cuenta los «costes por intereses» al calcular la comisión.

Consideró que dicha disposición únicamente pretendía que el operador de la ventanilla de devolución reflejara de forma conjunta los distintos costes de explotación, incluidos los costes de financiación, al calcular la comisión. Por tanto, no cabía interpretar sobre esta base que la propia comisión constituyera intereses derivados de un préstamo de dinero.

En otras palabras, el Tribunal consideró que la comisión del asunto no era una contraprestación por el uso de dinero, sino que debía calificarse como una remuneración global por la gestión de las devoluciones, el funcionamiento de los equipos informáticos y la realización de tareas administrativas. En consecuencia, anuló la sentencia recurrida y devolvió el asunto al Tribunal Superior de Seúl de la República de Corea.

3. Relevancia de la sentencia analizada por un abogado fiscalista: criterios para determinar la exención del IVA

Esta sentencia indica que, al determinar el alcance de los servicios financieros exentos del IVA, el criterio aplicable no debe ser el flujo de fondos ni el momento de su liquidación, sino la realidad y la naturaleza jurídica de la operación.

La sentencia resulta especialmente significativa porque aclara que ampliar el alcance de la exención sobre la base de la expresión «servicios financieros similares» es contrario a los principios de interpretación de las normas tributarias.

Por qué puede ser necesaria la asistencia de un abogado fiscalista

Esta sentencia aporta consideraciones relevantes para diversas empresas que operan mediante estructuras de gestión de devoluciones, anticipos y liquidaciones posteriores.

Ello se debe a que muestra que, si la Administración tributaria determina la existencia de un servicio financiero basándose solo en una parte de la estructura de la operación, puede producirse una imposición alejada de la realidad de la actividad.

Determinar la exención del IVA exige analizar de forma conjunta la estructura de la actividad, las relaciones contractuales, el flujo de fondos y la naturaleza de las comisiones. Sin una revisión especializada de un abogado fiscalista desde las fases iniciales, puede resultar difícil prever los riesgos tributarios.

En particular, dado que la aplicación de la exención puede dar lugar a regularizaciones correspondientes a varios años y a recargos tributarios, resulta necesario combinar la revisión jurídica y fiscal desde la fase de diseño de la estructura empresarial.

Asistencia integral de Daeryun

Daeryun Sociedad de Abogados examina desde distintos ángulos la legalidad de las liquidaciones tributarias y define estrategias de actuación para cada fase mediante un sistema integral.

Además de analizar jurídicamente si la estructura de la operación cuestionada por la Administración tributaria cumple los presupuestos de imposición previstos en la normativa tributaria, examina desde una perspectiva fiscal el flujo real de fondos, el sistema de liquidación y la naturaleza de las comisiones, a fin de comprobar las premisas en las que se basa el criterio de imposición.

Asimismo, los profesionales fiscales certificados de Corea y los abogados especializados en derecho tributario no se limitan a sostener que la operación está exenta, sino que tienen en cuenta las circunstancias que dieron lugar a la imposición en la vía administrativa, la interpretación de los avisos y las prácticas pertinentes y la evolución de la jurisprudencia en asuntos similares, para presentar al órgano jurisdiccional una explicación estructurada.

Del mismo modo, los profesionales fiscales certificados pueden mantener una línea de actuación coherente desde los procedimientos previos, como la respuesta a una inspección tributaria, la revisión previa a la liquidación tributaria, la formulación de objeciones y la solicitud de resolución en vía administrativa, hasta la fase judicial .


Además, en asuntos como este, relativos a ventas exentas y estructuras de devolución destinadas a turistas extranjeros, es necesario conocer no solo la interpretación de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, sino también la práctica aduanera, incluidas las disposiciones de la Administración de Aduanas de la República de Corea, las normas especiales y los procedimientos de comprobación aduanera.

Para explicar que la actividad de gestión de ventanillas de devolución constituye un servicio de gestión de devoluciones y no un servicio financiero, es necesario describir con precisión la naturaleza jurídica del procedimiento de devolución y la función desempeñada en la fase aduanera.

Los especialistas en aduanas de Daeryun habilitados como agentes de aduanas coreanos desempeñan una función relevante al examinar en la práctica el cumplimiento de los requisitos de devolución, el sistema de comprobación aduanera y la naturaleza administrativa del flujo de devolución.

Si necesita asistencia en un asunto relacionado, puede solicitar una 🔗reserva de consulta jurídica.

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