CONTENIDO
- 1. Antecedentes de la reclamación de indemnización por daño moral contra la mujer que mantuvo una relación adúltera con el cónyuge

- - Criterio del tribunal de instancia anterior: prescripción computada desde el conocimiento de la conducta infiel
- - Indemnización por daño moral e inicio del cómputo de la prescripción extintiva
- 2. El Tribunal Supremo considera que la prescripción de la indemnización por daño moral reclamada contra la mujer que mantuvo una relación adúltera con el cónyuge comienza a correr desde el divorcio

- - Ilegalidad del criterio del tribunal de instancia anterior: infracción del principio dispositivo e interpretación jurídica errónea
- 3. Sentencia que establece criterios prácticos sobre la indemnización por daño moral reclamada contra la mujer que mantuvo una relación adúltera con el cónyuge

- - Aspectos que deben tenerse en cuenta al reclamar una indemnización por daño moral
- 4. Tipos de indemnización por daño moral reclamada contra la mujer que mantuvo una relación adúltera con el cónyuge

1. Antecedentes de la reclamación de indemnización por daño moral contra la mujer que mantuvo una relación adúltera con el cónyuge
Este asunto, relativo a una indemnización por daño moral reclamada contra la mujer que mantuvo una relación adúltera con el cónyuge, planteaba cuándo comienza a correr la prescripción extintiva de la reclamación contra el tercero cuando la conducta infiel del cónyuge y la intervención de dicho tercero han provocado la ruptura del matrimonio.
La demandante contrajo matrimonio en 1998 y mantuvo la vida matrimonial durante un largo periodo, pero descubrió que su cónyuge mantenía una relación inapropiada con la demandada, una tercera persona. Al persistir dicha conducta infiel, el matrimonio llegó a una situación difícilmente reparable.
La demandante reclamó a su cónyuge y a la demandada una indemnización por daño moral, alegando que la conducta infiel había provocado la ruptura del matrimonio.
Durante la tramitación del proceso se alcanzó un acuerdo de conciliación sobre el divorcio entre la demandante y su cónyuge. A partir de entonces, la cuestión quedó limitada a determinar si la reclamación de indemnización por daño moral frente a la demandada, como tercera persona, se había extinguido por prescripción.
Criterio del tribunal de instancia anterior: prescripción computada desde el conocimiento de la conducta infiel
El tribunal de instancia anterior consideró que el derecho del otro cónyuge a reclamar una indemnización por daño moral cuando un tercero mantiene una relación adúltera con su cónyuge no es más que un derecho a una indemnización por daños y perjuicios basado en el propio hecho ilícito constituido por la conducta infiel.
En consecuencia, entendió que el plazo breve de prescripción extintiva de 3 años previsto en el artículo 766, apartado 1, de la Ley Civil de la República de Corea ya había comenzado a correr cuando la demandante tuvo conocimiento de la conducta infiel de la demandada, en torno a 2017. Por ello, consideró que la demanda presentada en 2022 ya había prescrito y desestimó la reclamación de indemnización por daño moral de la demandante.
Indemnización por daño moral e inicio del cómputo de la prescripción extintiva
Las cuestiones principales de este asunto eran las siguientes.
- Si, cuando existe una conducta infiel de un tercero, cabe distinguir entre el derecho a una indemnización por daño moral derivada del divorcio y el derecho a una indemnización por daños y perjuicios basado en cada conducta infiel concreta
- En qué momento debe comenzar a computarse la prescripción extintiva de la reclamación de indemnización por daño moral derivada del divorcio contra la mujer que mantuvo una relación adúltera con el cónyuge
2. El Tribunal Supremo considera que la prescripción de la indemnización por daño moral reclamada contra la mujer que mantuvo una relación adúltera con el cónyuge comienza a correr desde el divorcio

El Tribunal Supremo anuló la sentencia recurrida y devolvió el asunto al tribunal de origen.
En primer lugar, el tribunal aclaró que, cuando la conducta infiel del cónyuge y la intervención de un tercero provocan la ruptura del matrimonio y desembocan en divorcio, el derecho a una indemnización por daño moral derivada del divorcio constituye un derecho a una indemnización por daños y perjuicios distinto del basado en cada conducta infiel concreta.
Asimismo, declaró que la indemnización por daño moral reclamada contra la mujer que mantuvo una relación adúltera con el cónyuge no se determina valorando una única conducta infiel de forma aislada. El daño se determina valorando como un solo hecho ilícito todo el desarrollo de los acontecimientos, desde el comienzo de la conducta infiel hasta la ruptura del matrimonio y el divorcio definitivo.
Por tanto, consideró que, en este tipo de reclamación, el momento en que el cónyuge perjudicado «conoce el daño y a su autor» es aquel en que se disuelve el matrimonio, es decir, cuando se formaliza el divorcio, y que desde entonces comienza a correr el plazo breve de prescripción extintiva previsto en el artículo 766, apartado 1, de la Ley Civil.
②Lo mismo se aplicará cuando hayan transcurrido 10 años desde el día en que se cometió el hecho ilícito.
Ilegalidad del criterio del tribunal de instancia anterior: infracción del principio dispositivo e interpretación jurídica errónea
El Tribunal Supremo señaló que el criterio del tribunal de instancia anterior contenía los siguientes errores graves.
Aunque la demandante sostuvo de forma constante que «la reclamación de indemnización por daño moral de este asunto no se basa en cada conducta infiel concreta de la demandada, sino en el hecho de que dicha conducta provocó la ruptura del matrimonio y condujo al divorcio», el tribunal de instancia anterior se apartó del objeto de la pretensión e interpretó discrecionalmente la reclamación como una simple reclamación de indemnización por daños y perjuicios derivados de un hecho ilícito.
El Tribunal Supremo consideró que el tribunal de instancia anterior no solo había interpretado erróneamente la doctrina jurídica sobre la naturaleza del derecho a una indemnización por daño moral derivada del divorcio y el inicio del cómputo de su prescripción extintiva, sino que también se había pronunciado tomando como referencia una cuestión no solicitada por las partes, lo que constituye una infracción ilícita del principio dispositivo conforme a la Ley de Procedimiento Civil de la República de Corea.
3. Sentencia que establece criterios prácticos sobre la indemnización por daño moral reclamada contra la mujer que mantuvo una relación adúltera con el cónyuge
Esta sentencia establece los siguientes criterios relevantes para la práctica relativa a las reclamaciones de indemnización por daño moral contra la mujer que mantuvo una relación adúltera con el cónyuge.
La sentencia pone de manifiesto la importancia de estructurar adecuadamente la pretensión en la práctica, en la que las excepciones de prescripción extintiva se plantean con frecuencia en las demandas de indemnización contra la persona que mantuvo una relación adúltera con el cónyuge y en las reclamaciones de indemnización por daño moral acumuladas al divorcio.
Aspectos que deben tenerse en cuenta al reclamar una indemnización por daño moral
Esta sentencia pone de relieve los siguientes aspectos al preparar una reclamación de indemnización por daño moral contra la mujer que mantuvo una relación adúltera con el cónyuge.
- Más que el momento en que se tuvo conocimiento de la conducta infiel, la cuestión principal puede ser si la reclamación consiste en una indemnización por daño moral derivada del divorcio
- Desde la presentación de la demanda resulta necesario distinguir la naturaleza de la reclamación de indemnización por daño moral y formular las correspondientes alegaciones y pruebas
- En las reclamaciones de indemnización por daño moral frente a un tercero, la distinción entre el proceso de familia y el proceso civil, así como la especificación de la causa de la pretensión, influyen de forma decisiva en el resultado
La sentencia confirma nuevamente que la indemnización por daño moral reclamada contra la mujer que mantuvo una relación adúltera con el cónyuge constituye una cuestión jurídica compleja cuyo resultado puede variar en función de la estructura de la pretensión y de su caracterización jurídica.
4. Tipos de indemnización por daño moral reclamada contra la mujer que mantuvo una relación adúltera con el cónyuge
La naturaleza jurídica y el inicio del cómputo de la prescripción extintiva de la indemnización por daño moral reclamada contra la mujer que mantuvo una relación adúltera con el cónyuge varían según la estructura de la pretensión. Por ello, es necesario distinguir claramente los distintos tipos.
En particular, cuando la conducta infiel se prolonga durante un largo periodo y posteriormente desemboca en divorcio, el tipo de indemnización por daño moral reclamada puede determinar el resultado del proceso.
En la práctica se distinguen los dos tipos siguientes.
Distinción | Indemnización por daño moral basada en la propia conducta infiel | Indemnización por daño moral derivada del divorcio |
Fundamento de la pretensión | Cada conducta infiel en sí misma | Ruptura del matrimonio y divorcio causados por la conducta infiel |
Valoración del hecho ilícito | Valoración individual de cada conducta | Valoración de todo el desarrollo de los acontecimientos hasta la ruptura del matrimonio como un único hecho ilícito |
Inicio del cómputo de la prescripción extintiva | Día en que se conocen la conducta infiel y su autor | Momento de la disolución del matrimonio (divorcio firme o acuerdo alcanzado mediante conciliación) |
Naturaleza del proceso | Proceso civil ordinario | Proceso de familia (asunto de familia de categoría «da» conforme al Derecho coreano) |
En esta sentencia, el Tribunal Supremo aclaró que la pretensión de la demandante no consistía en una indemnización por daño moral basada en la conducta infiel pasada en sí misma, sino en una reclamación fundada en que dicha conducta había provocado la ruptura del matrimonio y finalmente había conducido al divorcio.
Asimismo, al considerar que la prescripción extintiva comenzaba a correr desde la formalización del divorcio, y no desde el momento en que se conoció la conducta infiel, mostró la importancia de distinguir entre los distintos tipos de indemnización por daño moral.
Daeryun Sociedad de Abogados presta especial atención a distinguir con precisión la naturaleza de la conducta infiel y el proceso de ruptura del matrimonio en los asuntos de indemnización por daño moral, así como a estructurar el tipo de reclamación teniendo en cuenta el régimen de prescripción extintiva.
El despacho examina conjuntamente el alcance de la responsabilidad de la persona que mantuvo una relación adúltera con el cónyuge, la posible existencia de responsabilidad por un hecho ilícito conjunto, el momento de la reclamación y la modalidad procesal, con el fin de evitar controversias innecesarias sobre la prescripción.
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