CONTENIDO
- 1. Inversión extranjera | Controversia sobre la retención de dividendos de una empresa con inversión extranjera y la aplicación de la reducción fiscal

- - Ámbito de la resolución de concesión de la reducción y tratamiento de la adquisición adicional de participaciones existentes
- 2. Inversión extranjera | Criterio del Tribunal Supremo

- - La resolución de concesión de la reducción es un requisito indispensable para «determinar la contribución efectiva»
- - La retención en origen corresponde al menor importe entre la «cuota posterior a la reducción» y la «cuota calculada al tipo máximo del convenio fiscal»
- 3. Inversión extranjera | Aspectos esenciales de la gestión de riesgos de la inversión extranjera

- - Aspectos que deben comprobarse antes de invertir, modificar participaciones o distribuir dividendos
- - Asistencia de Daeryun Sociedad de Abogados
1. Inversión extranjera | Controversia sobre la retención de dividendos de una empresa con inversión extranjera y la aplicación de la reducción fiscal
Una sociedad sueca (△△△ AB) adquirió participaciones en la empresa con inversión extranjera demandante (○○○ sociedad de responsabilidad limitada) y percibió dividendos.
La sociedad sueca había obtenido, respecto del 65 % de las participaciones adquiridas al constituirse la demandante, una resolución de concesión de una reducción fiscal conforme a las disposiciones sobre inversión extranjera de la antigua Ley de Restricción de Tratamientos Fiscales Especiales de la República de Corea. Sin embargo, cuando posteriormente adquirió el 35 % restante a un inversor nacional, no obtuvo una resolución específica de concesión de la reducción fiscal para esa parte.
Artículo 121-2 de la Ley de Restricción de Tratamientos Fiscales Especiales (reducción del impuesto sobre sociedades, entre otros, para inversiones extranjeras) Suprimido el 1 de enero de 2014
Cuando posteriormente se pagaron los dividendos, la Administración tributaria aplicó la reducción únicamente dentro del ámbito cubierto por la resolución e incluyó el resto en el importe sujeto a retención en origen. En consecuencia, dictó una liquidación para recaudar el impuesto sobre sociedades retenido en origen. La demandante impugnó esta actuación y solicitó la anulación de la liquidación.
Ámbito de la resolución de concesión de la reducción y tratamiento de la adquisición adicional de participaciones existentes
Las cuestiones principales de este asunto pueden resumirse en las dos siguientes:
② Al calcular el importe de la retención en origen después de aplicar la reducción, qué tipo debe aplicarse y de qué manera: el previsto por el Derecho interno coreano o el tipo impositivo máximo establecido en el Convenio fiscal entre la República de Corea y Suecia
El tribunal de instancia anterior consideró que la sociedad sueca solo había obtenido una resolución de concesión de la reducción para su participación inicial del 65 % y que, al no haber obtenido una resolución específica para el 35 % adquirido posteriormente, la disposición sobre reducción fiscal del artículo 121-2, apartado 3, de la antigua Ley de Restricción de Tratamientos Fiscales Especiales no podía aplicarse a los dividendos correspondientes a esa adquisición adicional.
Asimismo, respecto del cálculo de la retención en origen, consideró lícita la actuación de la Administración tributaria basándose en la regla de cálculo del Decreto de Ejecución, según la cual debe aplicarse el menor de los importes resultantes de comparar la cuota posterior a la reducción y la cuota calculada conforme al tipo impositivo máximo del convenio fiscal.
2. Inversión extranjera | Criterio del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo se pronunció sobre este asunto en los siguientes términos.
La resolución de concesión de la reducción es un requisito indispensable para «determinar la contribución efectiva»
Partiendo de la estructura de las disposiciones sobre reducción fiscal aplicables a la inversión extranjera, el Tribunal Supremo declaró que la resolución de concesión de la reducción no constituye una mera formalidad.
El artículo 121-2 de la antigua Ley de Restricción de Tratamientos Fiscales Especiales establece que la cuota sujeta a reducción se calcula multiplicando por el porcentaje de inversión extranjera, con el fin de limitar la reducción a la parte de la renta generada por la actividad acogida al beneficio fiscal a la que el inversor extranjero haya contribuido efectivamente (apartado 2). Asimismo, limita la reducción aplicable a los dividendos en función de la proporción de renta generada por dicha actividad (apartado 3).
Por tanto, la solicitud de reducción (apartado 6) y la resolución correspondiente (apartado 8) constituyen requisitos previos para «calcular y determinar» la parte de la renta de la actividad acogida a la reducción que corresponde a la contribución del inversor extranjero.
En consecuencia, el Tribunal Supremo declaró que, cuando un inversor extranjero adquiere posteriormente participaciones existentes emitidas con capital de un inversor nacional y estas no estaban comprendidas en la resolución inicial, no pueden aplicarse a dicha adquisición los beneficios fiscales previstos en los apartados 2 y 3, salvo que exista una circunstancia especial, como una resolución específica de concesión de la reducción para la adquisición adicional.
En otras palabras, no puede aceptarse el argumento de que la adquisición de participaciones adicionales por un inversor extranjero implica necesariamente que los dividendos también queden sujetos a reducción, pues ello contradice la finalidad del sistema de resolución, consistente en determinar la contribución efectiva.
La retención en origen corresponde al menor importe entre la «cuota posterior a la reducción» y la «cuota calculada al tipo máximo del convenio fiscal»
El Tribunal Supremo consideró, al igual que el tribunal de instancia anterior, que la retención en origen debía calcularse conforme a la regla establecida en el Decreto de Ejecución. El criterio puede resumirse del siguiente modo:
El Tribunal Supremo consideró que el menor de estos dos importes debía constituir la cuota tributaria final y que, por tanto, la actuación de la Administración tributaria era lícita.
3. Inversión extranjera | Aspectos esenciales de la gestión de riesgos de la inversión extranjera
Esta sentencia contiene consideraciones de especial relevancia práctica para el régimen fiscal de la inversión extranjera.
Aspectos que deben comprobarse antes de invertir, modificar participaciones o distribuir dividendos
Categoría | Aspectos que deben comprobarse | Riesgo práctico |
Estructura de la inversión | Si se trata de una suscripción de nuevas acciones o de la compra de participaciones existentes, incluida la posible adquisición de participaciones en manos de inversores nacionales | Posible omisión de parte del ámbito de la resolución de concesión de la reducción |
Procedimiento de reducción fiscal | Si se han definido correctamente las participaciones y los fondos de inversión comprendidos en la solicitud y en la resolución de concesión de la reducción | Exclusión de la reducción aplicable a los dividendos y liquidación adicional de retenciones |
Cambios en la participación | Necesidad de revisar la resolución de concesión de la reducción cuando se adquieran participaciones adicionales | Denegación de la reducción para los dividendos correspondientes a la adquisición adicional |
Política de dividendos | Comparación entre la cuota posterior a la reducción y la cuota calculada al tipo impositivo máximo del convenio fiscal | Errores en el cálculo de la retención y recargos fiscales |
Gestión documental | Resolución de concesión de la reducción, contrato de inversión, contrato de transmisión de acciones, acuerdo de distribución de dividendos y registros de retenciones | Consecuencias desfavorables si no se aportan pruebas suficientes |
Asistencia de Daeryun Sociedad de Abogados
Daeryun Sociedad de Abogados presta los siguientes servicios jurídicos mediante la colaboración de abogados especializados en Derecho societario, tributario y financiero, entre otros ámbitos relacionados con las estructuras de inversión extranjera.
En primer lugar, determina el ámbito cubierto por la resolución de concesión de la reducción, incluidas las nuevas acciones, las participaciones existentes y la posible inclusión de inversiones nacionales. Asimismo, comprueba con antelación si los cambios en la participación, como adquisiciones adicionales o variaciones del porcentaje, exigen revisar el procedimiento de reducción fiscal, con el fin de reducir el riesgo de controversias sobre las retenciones.
En la fase de distribución de dividendos, también verifica el importe de la retención teniendo en cuenta tanto la cuota posterior a la reducción como el tipo impositivo máximo del convenio fiscal, para gestionar de antemano la posibilidad de liquidaciones adicionales y recargos fiscales.
Cuando resulte necesario, puede diseñar de forma coherente una estrategia para cada fase, desde la revisión previa a la liquidación tributaria, la reclamación administrativa y la solicitud de resolución en vía administrativa hasta el proceso tributario.
En asuntos relacionados con la inversión extranjera que requieran asistencia jurídica, el asesoramiento jurídico puede contribuir a preparar las medidas de respuesta.
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