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Análisis de Casos / Actualizaciones Legales

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El Tribunal Supremo de Estados Unidos declara «contrarios a Derecho» los amplios aranceles de Trump basados en la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional

El Tribunal Supremo de Estados Unidos dictó una sentencia por la que declaró que los aranceles impuestos por la Administración estadounidense al amparo de la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional eran contrarios a Derecho y debían anularse. (Sentencia dictada el 20 de febrero de 2026)

CONTENIDO
  • 1. Resumen del caso sobre la sentencia del Tribunal Supremo de Estados Unidos que declaró contrarios a Derecho y nulos los aranceles de Trump
    • - Principales cuestiones controvertidas
  • 2. Decisión del Tribunal Supremo de Estados Unidos
    • - La «potestad para imponer tributos» corresponde, en principio, exclusivamente al Congreso
    • - La expresión «regular las importaciones» no confiere por sí sola potestad para imponer aranceles
    • - Conclusión: los aranceles basados en la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional son contrarios a Derecho y nulos
    • - Argumentos principales de los votos particulares discrepantes
  • 3. Respuesta de la Administración estadounidense tras la sentencia que declaró los aranceles contrarios a Derecho y nulos
    • - Efectos y alcance de la sentencia
    • - Aspectos relacionados con la devolución
    • - Respuesta por etapas

1. Resumen del caso sobre la sentencia del Tribunal Supremo de Estados Unidos que declaró contrarios a Derecho y nulos los aranceles de Trump

Resumen del caso sobre la sentencia del Tribunal Supremo de Estados Unidos que declaró contrarios a Derecho y nulos los aranceles de Trump

El Tribunal Supremo de Estados Unidos consideró el 20 de febrero de 2026 (hora local) que los amplios aranceles impuestos por la Administración estadounidense al amparo de la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional carecían de fundamento constitucional y legal suficiente, por lo que eran contrarios a Derecho y nulos.

Esta decisión se dictó en un asunto relativo a la legalidad de los aranceles que la Administración estadounidense venía imponiendo desde 2025 a productos importados de Canadá, México y China por motivos como la lucha contra el contrabando de fentanilo, así como de los aranceles recíprocos, anunciados inicialmente el 3 de abril de 2025 y modificados en varias ocasiones.

La opinión mayoritaria fue redactada por John Roberts, presidente del Tribunal Supremo, y recibió el apoyo de 6 magistrados. Por el contrario, 3 magistrados formularon votos particulares discrepantes.

Principales cuestiones controvertidas

La cuestión central de este asunto era sencilla.

Se debatía si el hecho de que la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional dispusiera que el presidente podía «regular las importaciones» permitía considerar que también tenía potestad para imponer aranceles.

2. Decisión del Tribunal Supremo de Estados Unidos

Los principales argumentos de la opinión mayoritaria de la sentencia del Tribunal Supremo de Estados Unidos fueron los siguientes.

La «potestad para imponer tributos» corresponde, en principio, exclusivamente al Congreso

El Tribunal Supremo consideró que en el sistema constitucional estadounidense, la potestad para imponer tributos corresponde, en principio, exclusivamente al Congreso.

Por tanto, para que el presidente o la Administración puedan imponer tributos, el Congreso debe delegarles claramente dicha potestad mediante una ley.

La expresión «regular las importaciones» no confiere por sí sola potestad para imponer aranceles

La disposición controvertida únicamente confería al presidente una potestad destinada a «regular las importaciones», pero el Tribunal Supremo consideró que esta expresión no podía interpretarse de manera extensiva hasta incluir la imposición de aranceles.

En otras palabras, los aranceles son, en definitiva, tributos aplicados a productos importados; la potestad tributaria corresponde exclusivamente al Congreso conforme a la Constitución, y la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional no contiene ninguna disposición que delegue expresamente en el presidente la potestad para imponerlos. Por estos motivos, el Tribunal concluyó que la Administración no podía imponer aranceles al amparo de dicha ley.

Conclusión: los aranceles basados en la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional son contrarios a Derecho y nulos

Por consiguiente, el Tribunal Supremo consideró que tanto los aranceles impuestos por la Administración estadounidense al amparo de la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional a productos importados de Canadá, México y China como los aranceles recíprocos aplicados en todo el mundo excedían sus competencias, eran contrarios a Derecho y, por tanto, nulos.

Por otra parte, como uno de los dos asuntos se había promovido ante un tribunal carente de jurisdicción, el Tribunal Supremo consideró que debía anularse la resolución de instancia y declararse la inadmisión del propio proceso.

Argumentos principales de los votos particulares discrepantes

Los magistrados discrepantes señalaron que resultaba difícil aplicar sin más un criterio jurídico que limitara la discrecionalidad de la Administración en materia de política exterior y comercio. También indicaron que, si el presidente tenía «potestad para restringir y ajustar las importaciones», cabía considerar que podía imponer aranceles como una medida menos intensa.

Asimismo, expresaron su preocupación por la posibilidad de que, conforme al criterio de la mayoría, surgiera una gran confusión durante el proceso de devolución de los aranceles ya recaudados.

3. Respuesta de la Administración estadounidense tras la sentencia que declaró los aranceles contrarios a Derecho y nulos

Inmediatamente después de dictarse la sentencia, el presidente Trump ofreció una rueda de prensa y dio a entender que quizá no devolvería voluntariamente los aranceles recíprocos ya recaudados.

Al mismo tiempo, la Administración estadounidense anunció que impondría temporalmente un arancel adicional del 10 % a todos los productos importados del mundo a partir de las 0 horas y 1 minuto del 24 de febrero de 2026 (hora del este de Estados Unidos), al amparo del artículo 122 de la Ley de Comercio. Al día siguiente, rectificó el anuncio para elevarlo al 15 %, el nivel máximo permitido por la ley.

Asimismo, dejó claro que, incluso después de esta sentencia, mantendría su política arancelaria modificando su fundamento jurídico e introduciría un nuevo sistema arancelario durante los próximos meses, y señaló que los acuerdos comerciales ya celebrados seguirían siendo plenamente válidos.

No obstante, el arancel del 15 % basado en el artículo 122 de la Ley de Comercio solo puede permanecer vigente durante 150 días desde su entrada en vigor sin la aprobación del Congreso, por lo que es muy probable que antes de que finalice ese plazo se intente mantenerlo con otro fundamento jurídico.

Durante este proceso, también se ordenó a la Oficina del Representante de Comercio de Estados Unidos que llevara a cabo una investigación sobre prácticas comerciales desleales.

Efectos y alcance de la sentencia

La relevancia de esta sentencia reside en que la Administración estadounidense ya no podrá utilizar del mismo modo el instrumento arancelario basado en la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional, que venía empleando en las negociaciones comerciales.

No obstante, el alcance de la sentencia se limita estrictamente a «si pueden imponerse aranceles al amparo de la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional».

Por tanto, la sentencia anula los aranceles basados en dicha ley, pero no afecta automáticamente a los aranceles impuestos o que puedan imponerse en el futuro al amparo de otras leyes.

Aspectos relacionados con la devolución

El Tribunal Supremo no se pronunció por separado sobre el modo en que debían devolverse los aranceles ya recaudados.

Por tanto, los importadores que ya los hayan pagado pueden seguir un procedimiento de rectificación posterior si su declaración de importación aún no ha adquirido firmeza o, si ya es firme, impugnarla mediante una reclamación dentro de los 180 días siguientes a la fecha en que adquirió firmeza.

Sin embargo, salvo que las autoridades estadounidenses establezcan un procedimiento específico de devolución rápida, se prevé que la tramitación del elevado número de solicitudes requiera mucho tiempo.

Respuesta por etapas

Respuesta de la Administración estadounidense tras la sentencia que declaró los aranceles contrarios a Derecho y nulos

Dado que la persona a quien corresponde la devolución de los aranceles puede variar según las condiciones de cada operación, por ejemplo, en función de quién presentó la declaración de importación o de las cláusulas especiales sobre el pago de los aranceles y su posterior liquidación, las empresas importadoras y exportadoras deben efectuar las siguientes comprobaciones.

  1. Registrar una cuenta electrónica de devolución para recibir devoluciones de las autoridades aduaneras estadounidenses a partir del 6 de febrero de 2026
  2. Identificar las importaciones a las que efectivamente se aplicaron y por las que se pagaron aranceles basados en la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional, y preparar la documentación relacionada con el despacho aduanero
  3. Comprobar si la declaración de importación ha adquirido firmeza y examinar el procedimiento correspondiente según el momento, ya sea una rectificación antes de que adquiera firmeza o una reclamación posterior
  4. Coordinar el momento y la estrategia teniendo en cuenta tanto los riesgos posteriores, como los aranceles provisionales, los aranceles adicionales sobre determinados productos y los derivados de investigaciones sobre prácticas comerciales desleales, como la utilidad efectiva de la devolución

Asimismo, si el incremento de los aranceles se repercutió en los precios durante la cadena de distribución, podrían presentarse solicitudes de reembolso por parte de consumidores u otros interesados. En ese caso, la atribución del beneficio derivado de la devolución y la posterior liquidación pueden variar según la relación contractual.

Dada la gran incertidumbre sobre el fundamento jurídico y la naturaleza de los aranceles que puedan añadirse en el futuro, es aconsejable seguir observando la evolución de la situación e incorporar a las condiciones contractuales aspectos como el reparto de la carga arancelaria.

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