CONTENIDO
- 1. Infracción de la Ley de Servicios Médicos: hospital universitario que rechazó a una paciente alegando que no había médicos

- 2. Criterio judicial sobre un acto administrativo por infracción de la Ley de Servicios Médicos

- 3. Infracción de la Ley de Servicios Médicos: ¿cuál es la estrategia de Daeryun?

1. Infracción de la Ley de Servicios Médicos: hospital universitario que rechazó a una paciente alegando que no había médicos
Este es un caso relacionado con una infracción de la Ley de Servicios Médicos.
El Hospital Universitario Católico de Daegu perdió el litigio que había promovido para impugnar la orden de rectificación dictada por el ministro de Salud y Bienestar de la República de Corea.
El pasado mes de marzo, la menor A sufrió graves lesiones en la cabeza y el tobillo tras caer desde una altura equivalente a un edificio de 4 plantas en la zona de Daegu. Cuatro hospitales cercanos, entre ellos el Hospital Universitario Católico de Daegu, se negaron a admitirla, por lo que no pudo recibir primeros auxilios ni asistencia médica y falleció.
El equipo de emergencias que había rescatado a la menor A llamó entonces al Hospital Universitario Católico de Daegu para consultar si podía atenderla.
Lo hizo porque los otros dos hospitales a los que había sido trasladada previamente recomendaron llevarla a un hospital universitario.
Sin embargo, el centro de urgencias del Hospital Universitario Católico de Daegu respondió que «no había personal médico».
El hospital había sido designado centro médico regional de urgencias conforme al artículo 39 de la Ley de Servicios Médicos de Emergencia y prestaba asistencia a pacientes de urgencias, entre otras funciones.
Finalmente, la paciente falleció en la ambulancia mientras era trasladada en busca de otro hospital.
Desde que el equipo de emergencias la encontró a las 14:14, permaneció aproximadamente 2 horas sin recibir asistencia ni tratamiento alguno.
Posteriormente, el Ministerio de Salud y Bienestar llevó a cabo, junto con la Ciudad Metropolitana de Daegu y la Agencia Nacional de Bomberos de la República de Corea, una inspección sobre el terreno de las instituciones médicas y los equipos de emergencias a los que se había solicitado el traslado, así como del centro de gestión de incidencias del 119, entre otros. El año pasado notificó al director del Hospital Universitario Católico de Daegu el acto administrativo de «evaluación negativa del desempeño de sus funciones como institución médica de urgencias». El hospital quedó sujeto a la suspensión de la ayuda financiera, incluida la suspensión del pago de subvenciones durante 6 meses.
Ante ello, el Hospital Universitario Católico de Daegu promovió este litigio alegando que únicamente había informado de que todos los especialistas en neurocirugía estaban ausentes y que en ningún momento había rechazado ni eludido la prestación de asistencia médica de urgencia.
2. Criterio judicial sobre un acto administrativo por infracción de la Ley de Servicios Médicos
En relación con el acto administrativo por infracción de la Ley de Servicios Médicos, el Tribunal Administrativo de Seúl de la República de Corea resolvió que la orden de rectificación dictada por el Gobierno era conforme a Derecho.
El tribunal consideró que la omisión incluso de un examen básico de una persona que solicitaba asistencia médica de urgencia o de un paciente que podía encontrarse en una situación de urgencia constituía un rechazo o una elusión de dicha asistencia.
También señaló que la actuación del hospital no podía considerarse una mera comunicación sobre su capacidad para admitir pacientes de urgencias. Al apreciar que había rechazado la asistencia médica de urgencia sin causa justificada, desestimó la pretensión de la parte demandante.
El tribunal indicó que el acto administrativo del Ministerio de Salud y Bienestar se basaba en que el hospital ni siquiera había adoptado medidas para determinar si la asistencia de urgencia era necesaria y si la paciente debía considerarse una paciente de urgencias.
Asimismo, respecto de la alegación de la parte demandante de que el tratamiento era materialmente imposible porque el hospital carecía de especialistas en neurocirugía, manifestó: «El servicio de urgencias del hospital contaba con capacidad suficiente en cuanto a instalaciones y personal para admitir a la paciente de este caso, por lo que negarse desde el principio a admitirla por la mera ausencia de un especialista constituyó un incumplimiento de sus obligaciones».
3. Infracción de la Ley de Servicios Médicos: ¿cuál es la estrategia de Daeryun?
Este caso se refiere a la desestimación de la pretensión de un hospital universitario que había promovido un litigio contra un acto administrativo relacionado con una infracción de la Ley de Servicios Médicos de Emergencia.
Actualmente, el Hospital Universitario Católico de Daegu ha decidido interponer un recurso de apelación contra la sentencia judicial.
Conforme a la Ley de Servicios Médicos de Emergencia, cuando se solicita al responsable de una institución médica de urgencias que confirme su capacidad para admitir pacientes de urgencias, este no puede rechazar ni eludir la prestación de asistencia médica de urgencia sin causa justificada.
Los litigios de esta naturaleza relacionados con infracciones de la Ley de Servicios Médicos por hospitales de nivel superior presentan una mayor complejidad probatoria que los litigios médicos ordinarios, por lo que la carga de la prueba reviste especial importancia. Resulta necesario reexaminar los hechos y recabar pruebas teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la interpretación de la Ley de Servicios Médicos de Emergencia y la posible existencia de negligencia.
El Grupo de Derecho Médico y Farmacéutico de Daeryun Sociedad de Abogados cuenta con abogados cualificados como farmacéuticos o médicos de medicina tradicional coreana y con miembros de la Agencia Coreana de Mediación y Arbitraje de Conflictos Médicos, así como con 🔗abogados especializados en derecho médico que se ocupan de litigios en distintos ámbitos del sector médico, incluidos los relativos a infracciones de la Ley de Servicios Médicos.










