CONTENIDO
- 1. Asunto relativo a la sujeción al impuesto sobre donaciones conforme a la Ley del Impuesto sobre Sociedades

- 2. Criterio del tribunal de instancia sobre la sujeción al impuesto sobre donaciones conforme a la Ley del Impuesto sobre Sociedades

- - Criterios jurídicos aplicados por el tribunal de instancia sobre la Ley del Impuesto sobre Sociedades
- 3. El Tribunal Supremo considera que los terrenos están sujetos al impuesto sobre donaciones conforme a la Ley del Impuesto sobre Sociedades

- - Criterios jurídicos aplicados por el Tribunal Supremo sobre la Ley del Impuesto sobre Sociedades
- 4. Asuntos relativos a la Ley del Impuesto sobre Sociedades: enfoque de Daeryun

1. Asunto relativo a la sujeción al impuesto sobre donaciones conforme a la Ley del Impuesto sobre Sociedades
El asunto versaba sobre si los terrenos recibidos mediante donación por una persona jurídica nacional sin ánimo de lucro estaban sujetos al impuesto sobre donaciones conforme a la Ley del Impuesto sobre Sociedades de la República de Corea.
La demandante, la fundación A, es una persona jurídica sin ánimo de lucro constituida por un tercero que poseía terrenos forestales en la ciudad de Seongnam.
Posteriormente, una parte de dichos terrenos forestales fue utilizada como recinto del templo B, perteneciente a la Orden Jogye del budismo coreano, mientras que la demandante desarrolló en la parte restante un proyecto de creación y mantenimiento de un cementerio-parque.
En 2010, la demandante adquirió la propiedad de determinadas cuotas indivisas que poseían el tercero y el templo B de la Orden Jogye del budismo coreano al recibirlas mediante donación.
La oficina tributaria demandada consideró que dicha donación «estaba sujeta al impuesto sobre donaciones» y, en 2020, liquidó el impuesto sobre donaciones y los recargos correspondientes.
La demandante impugnó esta decisión mediante una reclamación ante el Tribunal Fiscal de la República de Corea. Aunque se redujo parcialmente el importe, presentó una demanda de anulación respecto de la parte de la liquidación tributaria que seguía vigente.
Cuestión controvertida sobre la sujeción tributaria de una persona jurídica nacional sin ánimo de lucro
La cuestión controvertida consistía en determinar si los terrenos recibidos mediante donación por la demandante constituían «rentas procedentes de actividades lucrativas» conforme a la antigua Ley del Impuesto sobre Sociedades de la República de Corea y, por tanto, estaban sujetos al impuesto sobre sociedades.
| Alegaciones de la demandante | Los terrenos objeto del asunto se utilizan para la actividad lucrativa de la demandante, por lo que están sujetos al impuesto sobre sociedades. En consecuencia, no puede exigirse el impuesto sobre donaciones conforme a la antigua Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. |
| Alegaciones de la demandada | Las rentas procedentes de actividades lucrativas contempladas en la Ley del Impuesto sobre Sociedades son las generadas por la propia actividad lucrativa y no incluyen el beneficio derivado de activos adquiridos gratuitamente mediante donación. Por tanto, los bienes donados que recibió la demandante están sujetos al impuesto sobre donaciones. |
2. Criterio del tribunal de instancia sobre la sujeción al impuesto sobre donaciones conforme a la Ley del Impuesto sobre Sociedades
Para determinar si las rentas estaban sujetas al impuesto sobre sociedades, el tribunal de instancia delimitó del siguiente modo, con arreglo a la antigua Ley del Impuesto sobre Sociedades de la República de Corea, el alcance de las rentas sujetas a dicho impuesto.
El tribunal consideró que entre las rentas obtenidas por una persona jurídica nacional sin ánimo de lucro en cada ejercicio, únicamente están sujetas al impuesto sobre sociedades las generadas directamente por actividades lucrativas.
La antigua Ley del Impuesto sobre Sociedades enumeraba las «rentas procedentes de actividades lucrativas» y, según el tribunal, no incluía los beneficios extraordinarios ajenos a la actividad empresarial, como los derivados de activos recibidos mediante donación.
Desde esta perspectiva, consideró que los bienes adquiridos mediante donación por una persona jurídica nacional sin ánimo de lucro no eran resultado de una actividad lucrativa y, por tanto, no estaban sujetos al impuesto sobre sociedades.
Criterios jurídicos aplicados por el tribunal de instancia sobre la Ley del Impuesto sobre Sociedades
∙Interpretación jurídica del beneficio derivado de activos recibidos mediante donación: las «rentas procedentes de actividades lucrativas» son aquellas que se generan de manera continuada y reiterada mediante actividades empresariales y no incluyen los beneficios derivados de activos donados por terceros. Por regla general, una donación carece de la continuidad y reiteración necesarias para considerarla una actividad empresarial, por lo que no puede interpretarse como una renta procedente de una actividad lucrativa.
∙Aplicación de la antigua Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: el artículo 48 de dicha ley regula una excepción que permite excluir del valor imponible del impuesto sobre donaciones determinados bienes aportados a personas jurídicas de interés público. Sin embargo, se trata únicamente de una disposición destinada a su control posterior y parte del principio de que los beneficios obtenidos por las personas jurídicas sin ánimo de lucro mediante activos recibidos por donación están sujetos al impuesto sobre donaciones.
En consecuencia, el tribunal de instancia consideró que los terrenos recibidos mediante donación por la demandante no estaban sujetos al impuesto sobre sociedades y que su tributación por el impuesto sobre donaciones era conforme a Derecho.
3. El Tribunal Supremo considera que los terrenos están sujetos al impuesto sobre donaciones conforme a la Ley del Impuesto sobre Sociedades
En cuanto a la sujeción al impuesto sobre sociedades, el Tribunal Supremo de la República de Corea consideró que la decisión del tribunal de instancia se ajustaba a Derecho y desestimó el recurso interpuesto por la demandante.
Criterios jurídicos aplicados por el Tribunal Supremo sobre la Ley del Impuesto sobre Sociedades
∙Alcance del impuesto sobre sociedades aplicable a las personas jurídicas nacionales sin ánimo de lucro: conforme a la antigua Ley del Impuesto sobre Sociedades de la República de Corea, únicamente están sujetas al impuesto sobre sociedades las rentas obtenidas por dichas personas jurídicas mediante actividades lucrativas.
Las rentas procedentes de actividades lucrativas son las «generadas de forma continuada mediante actividades empresariales» y no incluyen los bienes transmitidos gratuitamente, es decir, los beneficios derivados de activos recibidos mediante donación.
∙Interpretación tributaria del beneficio derivado de activos recibidos mediante donación: al enumerar el ámbito de las actividades lucrativas, la Ley del Impuesto sobre Sociedades no incluyó los ingresos ajenos a la actividad empresarial ni los beneficios extraordinarios.
Conforme al principio de interpretación estricta de las normas tributarias, estas no pueden interpretarse de forma extensiva para incluir rentas que la Ley del Impuesto sobre Sociedades no enumera.
Por regla general, una donación carece de la continuidad y reiteración necesarias para considerarla una actividad empresarial, por lo que no puede tratarse como una renta procedente de una actividad lucrativa.
∙Aplicación de la antigua Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: dicha ley prevé excluir del impuesto sobre donaciones los bienes aportados a personas jurídicas de interés público, pero dispone su tributación cuando se incumple la obligación de destinarlos a fines de interés público.
Esta regulación presupone el principio de sujeción de las personas jurídicas sin ánimo de lucro al impuesto sobre donaciones. Por ello, los terrenos recibidos mediante donación por la demandante fueron correctamente tratados como bienes sujetos al impuesto sobre donaciones.
4. Asuntos relativos a la Ley del Impuesto sobre Sociedades: enfoque de Daeryun
El asunto versaba sobre la sujeción al impuesto sobre sociedades conforme a la Ley del Impuesto sobre Sociedades de la República de Corea.
Esta ley grava las rentas de las empresas y regula el tratamiento tributario derivado de diversas actividades empresariales.
Dado que contiene disposiciones sobre el alcance de los gastos deducibles, las partidas limitadas, las deducciones fiscales y las reducciones tributarias, el asesoramiento profesional puede contribuir a identificar y prevenir riesgos relacionados con el impuesto sobre sociedades.
Daeryun Sociedad de Abogados presta asistencia en asuntos tributarios mediante equipos integrados por 🔗abogados especializados en fiscalidad, contables y asesores fiscales.












