CONTENIDO
- 1. Motivo por el que el asunto dio lugar a un proceso de impugnación tributaria: legalidad del método de adición de los cánones y derechos de licencia

- - Proceso de impugnación tributaria: resumen del asunto
- - Antecedentes de la resolución relacionada con la impugnación tributaria
- 2. Proceso de impugnación tributaria: posiciones de la demandante y la demandada

- - Proceso de impugnación tributaria: cuestiones controvertidas
- - Interpretación y sentencia relativas a los derechos de licencia
- 3. Proceso de impugnación tributaria: examen de la legalidad

- 4. Proceso de impugnación tributaria: estrategia de Daeryun

1. Motivo por el que el asunto dio lugar a un proceso de impugnación tributaria: legalidad del método de adición de los cánones y derechos de licencia
El asunto que dio lugar al proceso de impugnación tributaria planteaba si podía reconocerse la vinculación de los cánones con las mercancías y su carácter de condición de la operación, así como si era conforme a Derecho el método de adición de los derechos de licencia.
La cuestión surgió en una demanda en la que la sociedad B, demandante, solicitó la anulación de los derechos arancelarios, el impuesto sobre el valor añadido y los recargos impuestos por el director de la Aduana de Seúl de la República de Corea.
La demandante había celebrado un contrato para pagar cánones por la fabricación y venta en Corea de productos de tabaco terminados del Grupo A. En relación con las mercancías importadas durante este proceso, el Servicio de Aduanas de la República de Corea sostuvo que los cánones debían añadirse a su valor de transacción e impuso los correspondientes derechos arancelarios.
Sin embargo, la demandante alegó que los cánones no guardaban relación con las mercancías objeto del asunto y solicitó la anulación.
Proceso de impugnación tributaria: resumen del asunto
La sociedad B, demandante, es una sociedad constituida en Corea con una inversión del 100 % de una filial del Grupo A y se dedica a la fabricación, exportación y venta de tabaco, así como al comercio mayorista y minorista de tabaco elaborado.
La demandante pagaba a los licenciantes del Grupo A cánones por el uso de derechos relacionados con las marcas y, tras importar las mercancías correspondientes, fabricaba productos de tabaco terminados.
En aquel momento, al importar productos de tabaco terminados, la demandante declaraba y abonaba los derechos arancelarios y demás tributos sobre la base de un valor de transacción ajustado mediante la adición de los cánones pagados a una filial del Grupo A situada en Suiza.
Posteriormente, la demandante estableció instalaciones de fabricación de tabaco en Corea y celebró contratos de licencia con los licenciantes del asunto para obtener derechos de uso sobre marcas y otros activos. Desde entonces, pagaba en concepto de cánones un importe equivalente al porcentaje establecido para cada marca (6~10 %) de las ventas netas de productos de tabaco terminados.
Antecedentes de la resolución relacionada con la impugnación tributaria
En 2015, el director de la Aduana de Seúl realizó durante aproximadamente 2 años una inspección empresarial de la demandante. Respecto de los productos de tabaco terminados y las mercancías relacionadas importados entre 2013 y 2014, añadió los cánones al valor en aduana y practicó las correspondientes liquidaciones tributarias.
Con arreglo a la antigua Ley de Aduanas de la República de Corea, la Aduana de Seúl impuso a la demandante una deuda tributaria total de 9.829.098.870 wones surcoreanos.
El importe comprendía derechos arancelarios, impuesto sobre el valor añadido y recargos. La demandante impugnó esta resolución y presentó una reclamación ante el Tribunal Fiscal de la República de Corea, pero esta fue desestimada el 19 de diciembre de 2018.
Posteriormente, la demandante presentó una demanda ante el tribunal y se tramitó el proceso para la anulación de la resolución que imponía los derechos arancelarios y demás tributos.
2. Proceso de impugnación tributaria: posiciones de la demandante y la demandada
Las posiciones de la demandante y la demandada en el proceso de impugnación tributaria fueron las siguientes.
La demandante sostuvo que los cánones objeto del asunto no guardaban relación con las mercancías importadas y que su adición al valor de transacción era improcedente.
Esta alegación partía de la premisa de que los conocimientos técnicos y secretos comerciales se limitaban a los relacionados con el proceso o procedimiento de fabricación en Corea de los productos de tabaco terminados, y de que los derechos de marca se limitaban al uso de las marcas incorporadas a dichos productos o al acto de colocar las marcas en ellos.
Por tanto, la demandante consideraba que no existía relación con el valor de transacción de las mercancías importadas.
Por su parte, la demandada sostuvo que los cánones guardaban una relación directa con las mercancías importadas y que debían considerarse una condición de la operación.
Con arreglo a la antigua Ley de Aduanas, defendió que los cánones estaban estrechamente vinculados a los derechos necesarios para fabricar los productos de tabaco terminados y que, por ello, debían añadirse al valor en aduana.
Proceso de impugnación tributaria: cuestiones controvertidas
La cuestión principal del asunto consistía en determinar si los derechos de propiedad intangible necesarios para fabricar productos de tabaco terminados estaban incorporados en las materias primas importadas y si estos derechos de licencia debían añadirse como costes relacionados con el proceso de fabricación nacional de los productos terminados.
En particular, se debatió si los derechos de marca estaban incorporados en las materias primas importadas y si los cánones correspondientes debían añadirse al valor de transacción.
Interpretación y sentencia relativas a los derechos de licencia
Que los derechos de licencia guarden relación con las mercancías importadas significa que los derechos de propiedad intangible por los que se pagan están incorporados o materializados en dichas mercancías, de modo que se integran en ellas o forman parte de ellas.
Esto significa que el pago de los derechos de licencia puede considerarse parte del pago del precio de las mercancías.
Sentencia del Tribunal Supremo sobre los derechos de licencia
Aunque no exista un acuerdo directo entre el comprador y el vendedor en virtud del cual el comprador pague los derechos de licencia a una persona distinta del vendedor, si, atendiendo a la relación entre el comprador, el vendedor y el titular de los derechos, así como al contenido de los acuerdos pertinentes entre ellos, puede considerarse que el comprador no habría podido adquirir del vendedor las mercancías importadas si no hubiera pagado los derechos de licencia a dicha persona, debe entenderse, salvo que concurran circunstancias especiales, que los derechos de licencia se pagaron como condición de la operación relativa a las mercancías importadas.(véase, entre otras, la sentencia del Tribunal Supremo de la República de Corea de 7 de octubre de 2016, asunto 2014두13362)
3. Proceso de impugnación tributaria: examen de la legalidad
El tribunal expuso la siguiente valoración sobre la legalidad de la resolución objeto del proceso de impugnación tributaria.
Los cánones controvertidos constituían la contraprestación por todos los derechos de propiedad intangible relacionados con los productos de tabaco terminados, incluidas las marcas, patentes, diseños, conocimientos técnicos y secretos comerciales.
No obstante, dado que estos derechos estaban directamente materializados e incorporados en las mercancías objeto del asunto, se reconoció la vinculación entre los cánones y las mercancías importadas.
Asimismo, el tribunal determinó que, si la demandante no hubiera pagado los cánones, no habría podido adquirir las mercancías, por lo que debía considerarse que los cánones se pagaron como condición de la operación.
También consideró conforme a Derecho el método utilizado para añadir los derechos de licencia.
1) No cabía considerar que los cánones objeto del asunto incluyeran una «contraprestación por otras actividades empresariales desarrolladas en Corea» que no guardara relación con las mercancías importadas.
2) Dado que los derechos de marca incluidos entre los derechos por los que se pagaban los cánones también estaban directamente relacionados con los productos de tabaco terminados, no era necesario deducir por separado los cánones por el uso de las marcas al calcular los derechos de licencia que debían añadirse al valor de transacción conforme a la Ley de Aduanas.
3) Aunque entre los derechos por los que se pagaban cánones se incluyeran «conocimientos técnicos y secretos comerciales relativos al proceso de fabricación en Corea de productos de tabaco terminados», estos constituían una contraprestación relacionada con la fabricación de productos terminados utilizando las mercancías importadas como materias primas. Por tanto, resultaba difícil considerarlos una partida que debiera deducirse por separado antes de aplicar las disposiciones pertinentes de la normativa administrativa.
4) Tampoco existían datos objetivos que permitieran apreciar ilegalidad alguna en el procedimiento seguido por la demandada para calcular los derechos de licencia que debían añadirse al valor de transacción de las mercancías objeto del asunto.
Por ello, el tribunal consideró que los cánones se habían añadido legítimamente al valor de transacción y que el método de cálculo aplicado por la demandada no presentaba ningún defecto jurídico. En consecuencia, resolvió que la pretensión de la demandante carecía de fundamento y debía desestimarse.
4. Proceso de impugnación tributaria: estrategia de Daeryun
En consecuencia, el tribunal estimó el recurso de apelación de la demandada, revocó la sentencia de primera instancia y desestimó la pretensión de la demandante.
Se ha examinado un proceso de impugnación tributaria relativo a la anulación de una resolución de liquidación de derechos arancelarios por un importe aproximado de 9.800 millones de wones surcoreanos.
La cuestión controvertida consistía en determinar cómo debían someterse a tributación los cánones correspondientes a derechos de propiedad intangible, como marcas, patentes, diseños, conocimientos técnicos y secretos comerciales.
Daeryun Sociedad de Abogados coordina la labor de 🔗abogados especializados en Derecho aduanero, 🔗abogados especializados en propiedad intelectual e industrial, 🔗abogados especializados en Derecho tributario, especialistas en aduanas y asesores fiscales para prestar asistencia jurídica en situaciones de esta naturaleza.
Este equipo presta asistencia en cuestiones relacionadas con la Ley de Aduanas, la determinación del valor en aduana y la planificación tributaria relativa a los cánones.









