CONTENIDO
- 1. Resumen del litigio sobre créditos

- 2. Decisión de primera instancia sobre el litigio de créditos

- - Decisión de segunda instancia sobre el litigio de créditos
- 3. Decisión del Tribunal Supremo sobre el litigio de créditos

- - Implicaciones de esta sentencia
- 4. Criterios de Daeryun para litigios sobre créditos

1. Resumen del litigio sobre créditos
La constructora demandante que promovió el litigio sobre créditos tenía frente a la sociedad promotora A créditos por el precio de las obras por un total de 103.000 millones de wones surcoreanos.
Sin embargo, cuando la sociedad A atravesó dificultades financieras, la demandante le prestó 49.000 millones de wones surcoreanos para que pudiera continuar el proyecto y pactó que, cuando se efectuara el pago, el préstamo se reembolsaría con prioridad respecto del precio de las obras.
Posteriormente, la sociedad A pagó un total de 48.400 millones de wones surcoreanos y la demandante imputó esa cantidad al reembolso del préstamo conforme a lo pactado.
No obstante, poco después la sociedad A fue declarada en quiebra debido a su colapso financiero y los créditos de la demandante por el precio de las obras quedaron definitivamente reconocidos como incobrables.
Por ello, la demandante computó el importe como pérdida por créditos incobrables fiscalmente deducible conforme a la Ley del Impuesto sobre Sociedades de la República de Corea y, al mismo tiempo, presentó una solicitud de rectificación para aplicar la deducción del IVA correspondiente a créditos incobrables por valor de 7.700 millones de wones surcoreanos.
Sin embargo, la Administración tributaria sostuvo que los 48.400 millones de wones surcoreanos ya pagados debían considerarse imputados al pago parcial del precio de las obras. En consecuencia, solo reconoció 4.350 millones de wones surcoreanos de IVA correspondientes al crédito restante por las obras y denegó los otros 3.370 millones de wones surcoreanos.
Ante ello, la demandante interpuso una demanda para obtener la anulación del acto administrativo.
2. Decisión de primera instancia sobre el litigio de créditos
El tribunal de primera instancia desestimó la pretensión de la demandante. Su razonamiento fue el siguiente.
El tribunal partió de que el hecho de que una pérdida por créditos incobrables pudiera computarse como gasto fiscalmente deducible conforme a la Ley del Impuesto sobre Sociedades no implicaba que se reconociera automáticamente la deducción del IVA correspondiente a créditos incobrables.
· La cuestión de la renuncia al cobro
Consideró que la imputación prioritaria de los 48.400 millones de wones surcoreanos al préstamo por parte de la demandante equivalía, en la práctica, a una renuncia voluntaria al cobro del precio de las obras.
· Falta de certeza sobre la imposibilidad de cobro
Aunque el deudor había sido declarado en quiebra, el tribunal estimó que, debido al modo en que la demandante había imputado el pago, resultaba difícil concluir que «el crédito por el precio de las obras hubiera quedado objetivamente reconocido como incobrable».
En definitiva, el tribunal de primera instancia acogió íntegramente el razonamiento de la Administración tributaria y no estimó la solicitud de rectificación de la demandante.
Decisión de segunda instancia sobre el litigio de créditos
El tribunal de 2.ª instancia también mantuvo íntegramente la decisión del tribunal de 1.ª instancia.
Para reconocer la deducción del IVA correspondiente a créditos incobrables, no basta con la quiebra del deudor, sino que el propio crédito por el precio de las obras debe encontrarse en una situación objetivamente incobrable, según subrayó.
Asimismo, consideró que, dado que la demandante había imputado voluntariamente el pago en primer lugar al préstamo, ello podía interpretarse como un acto mediante el cual ella misma había impedido la posibilidad de cobro.
Por tanto, declaró que no podía admitirse la deducción respecto de los 3.370 millones de wones surcoreanos restantes.
En otras palabras, tanto el tribunal de 1.ª instancia como el de 2.ª instancia interpretaron de forma muy restrictiva el requisito de la «constatación definitiva de la imposibilidad de cobrar el crédito» y fallaron a favor de la Administración tributaria.
3. Decisión del Tribunal Supremo sobre el litigio de créditos

El Tribunal Supremo anuló la sentencia recurrida y devolvió el asunto para que volviera a examinarse, estableciendo con claridad los siguientes criterios jurídicos.
El Tribunal Supremo declaró que los «créditos que no pueden cobrarse debido a la quiebra del deudor» conforme a la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido son aquellos cuya imposibilidad de cobro íntegro ha quedado objetivamente constatada como consecuencia de la quiebra.
· La mera existencia previa de una posibilidad de cobro no permite denegar la deducción
El Tribunal Supremo declaró que no podía denegarse la deducción del IVA correspondiente a créditos incobrables por el mero hecho de que antes de la quiebra hubiera existido la posibilidad de cobrar el crédito o de que el acreedor hubiera imputado prioritariamente el pago al préstamo.
Asimismo, consideró que debía reconocerse la deducción salvo que concurrieran circunstancias especiales que demostraran que el contribuyente había renunciado al crédito de manera manifiesta y voluntaria.
· Coherencia entre la Ley del Impuesto sobre Sociedades y la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido
El tribunal declaró que los supuestos que permiten deducir el IVA correspondiente a créditos incobrables se remiten directamente a los supuestos en los que las pérdidas por créditos incobrables pueden computarse como gastos fiscalmente deducibles conforme a la Ley del Impuesto sobre Sociedades, por lo que interpretarlos de forma distinta vulnera el principio de legalidad tributaria.
· Respeto del acuerdo sobre imputación de pagos
El Tribunal Supremo consideró que la Administración tributaria no podía alterar arbitrariamente, al interpretarlo, el orden de imputación de pagos acordado por las partes. Dicho orden debía respetarse conforme al principio de libertad contractual y no podía considerarse por sí solo una renuncia al cobro.
Implicaciones de esta sentencia
Esta sentencia ofrece las siguientes consideraciones sobre los litigios de créditos.
1. Reafirmación del principio de legalidad tributaria
La sentencia puso límites a la práctica de interpretar de forma distinta la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido y la Ley del Impuesto sobre Sociedades cuando ello perjudicaba al contribuyente.
2. Establecimiento de un criterio objetivo de constatación
Aclaró que la concurrencia de una causa objetiva como la quiebra debe considerarse una constatación definitiva de la imposibilidad de cobro y que ni la posibilidad de cobro existente en el pasado ni la elección del orden de imputación afectan a la cuestión esencial.
3. Precedente relevante para la gestión de créditos empresariales
La sentencia permite aplicar la deducción del IVA cuando, pese a que el acreedor hubiera optado por imputar prioritariamente los pagos al préstamo debido a problemas de liquidez, la posterior quiebra hubiera hecho imposible cobrar el precio de las obras.
4. Refuerzo de la protección de las pequeñas empresas
La sentencia se considera acorde con la finalidad legislativa original de «aliviar la carga financiera de los pequeños autónomos y de las pequeñas y medianas empresas».
4. Criterios de Daeryun para litigios sobre créditos
Daeryun Sociedad de Abogados tiene en cuenta los siguientes aspectos al abordar litigios sobre créditos e impugnaciones tributarias a partir de este precedente.
① Análisis detallado de los hechos
Se distinguen las causas de las que nacieron los créditos por el precio de las obras y por el préstamo, y se documenta la razonabilidad del acuerdo de imputación de pagos.
Desde la fase de inspección tributaria se recopila la documentación relativa a la gestión de los créditos, como contratos, documentos de aprobación y actas de reuniones, para fundamentar la impugnación.
② Obtención de pruebas de la constatación definitiva del crédito incobrable
Se recopilan la resolución de declaración de quiebra, el cuadro de distribución, la valoración del valor de liquidación y las resoluciones judiciales de reconocimiento de créditos, entre otros documentos, para acreditar la «constatación objetiva y definitiva de la imposibilidad de cobro».
③ Actuación coordinada respecto del impuesto sobre sociedades y el IVA
Se mantienen de forma coherente tanto la deducibilidad fiscal de las pérdidas por créditos incobrables a efectos del impuesto sobre sociedades como la deducción del IVA correspondiente a dichos créditos, para evitar interpretaciones contradictorias por parte de la Administración tributaria.
④ Refuerzo de la argumentación de defensa
Si la Administración tributaria alega una «renuncia al cobro», se destaca que se trata únicamente de un acuerdo de imputación de pagos y que debe distinguirse de una renuncia al cobro.
También se acredita que la devolución prioritaria del préstamo era inevitable de acuerdo con las prácticas del sector, incluida la financiación de proyectos.
⑤ Apoyo a la práctica empresarial
Se verifica, para cada crédito, la concordancia entre las facturas fiscales emitidas y el tratamiento contable.
Se normalizan mediante manuales los procedimientos de imputación de pagos, clasificación de créditos y presentación de declaraciones tributarias, con el fin de evitar la repetición de riesgos similares.
Este precedente aclaró que cuando la imposibilidad objetiva de cobro queda definitivamente constatada por la quiebra del deudor, se reconoce la deducción del IVA correspondiente a créditos incobrables con independencia del modo de imputación de los pagos.
Esta sentencia constituye un criterio relevante para la gestión empresarial de créditos en procedimientos de quiebra y para la respuesta frente a riesgos tributarios.
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