CONTENIDO
- 1. Comité de Deliberación sobre Violencia Escolar | Estudiante de secundaria superior implicado tras una ruptura

- - Aspectos esenciales de la actuación ante el Comité de Deliberación sobre Violencia Escolar
- 2. Comité de Deliberación sobre Violencia Escolar | Distinción entre un conflicto emocional y la violencia escolar

- - Actuación ante casos de violencia escolar, preparación de las pruebas y argumentación durante el examen
- - Actuación ante casos de violencia escolar, medidas posteriores y cumplimiento del procedimiento de reconciliación
- 3. Comité de Deliberación sobre Violencia Escolar | Conclusión definitiva de que los hechos no constituyeron violencia escolar

1. Comité de Deliberación sobre Violencia Escolar | Estudiante de secundaria superior implicado tras una ruptura
Antes de la celebración del Comité de Deliberación sobre Violencia Escolar, el cliente consultó con los abogados de nuestro despacho encargados de estos procedimientos.
El cliente cursaba estudios de secundaria superior. Tras romper con una amistad con la que había mantenido una relación durante la secundaria inferior, envió mensajes a la otra persona mientras aún no había superado emocionalmente la separación, y parte de esa conversación motivó una denuncia por violencia escolar.
La parte denunciante alegó lo siguiente.
• Envío de mensajes que contenían expresiones que podían considerarse insultantes
• Generación de ansiedad mediante reiterados intentos de contacto
• Indicios de que el contenido de conversaciones privadas se había comunicado a terceros
• Sensación de que la presión emocional había continuado después de la ruptura
Como la denuncia podía encuadrarse, en principio, en una posible forma de «violencia emocional» o «violencia verbal en línea», el Comité de Deliberación sobre Violencia Escolar sometió formalmente el asunto a examen.
No obstante, aunque el cliente reconocía que algunas expresiones habían sido imprudentes y mostraba arrepentimiento, quería dejar claro que no había actuado con la finalidad de controlar ni acosar deliberadamente a la otra persona, por lo que expuso esta posición ante el Comité de Deliberación sobre Violencia Escolar.
Aspectos esenciales de la actuación ante el Comité de Deliberación sobre Violencia Escolar

Desde que se hizo obligatoria la valoración de las medidas por violencia escolar en los procesos de admisión universitaria, la tramitación de los conflictos entre estudiantes surgidos en los centros educativos se ha vuelto mucho más rigurosa que en el pasado.
En particular, la decisión del Comité de Deliberación sobre Violencia Escolar se ha convertido en un criterio relevante que sigue la secuencia de anotación en el expediente académico escolar → consideración en el proceso de admisión → admisión o rechazo por parte de la universidad, por lo que puede influir de manera efectiva en el futuro del estudiante.
Por tanto, en los casos de violencia escolar, no solo el desarrollo de los hechos, sino también el propio «proceso de interpretación» del asunto puede tener repercusiones importantes en los estudios y la trayectoria académica.
En el caso del cliente, el asunto comenzó con la ruptura de una relación sentimental entre adolescentes, caracterizada por intensos cambios emocionales. Sin embargo, las declaraciones del estudiante denunciante y las conversaciones entre otros estudiantes hicieron que el asunto llegara a ser examinado por el Comité de Deliberación sobre Violencia Escolar.
El cliente consideraba seriamente la posibilidad de sufrir consecuencias desfavorables en el acceso a la universidad, y el equipo de abogados de nuestro despacho prestó asistencia integral para responder al procedimiento, incluida la organización de los hechos, la estructuración de las cuestiones jurídicas y la presentación de un escrito de alegaciones ante el Comité.
2. Comité de Deliberación sobre Violencia Escolar | Distinción entre un conflicto emocional y la violencia escolar
La mera existencia de malestar emocional o de una discusión entre las partes no basta para determinar que se produjo violencia escolar ni para imponer las medidas correspondientes.
El Comité de Deliberación sobre Violencia Escolar aplica rigurosamente los siguientes criterios.
Criterio de valoración | Contenido |
Continuidad | Si se trató de un hecho aislado o de conductas reiteradas y acumuladas |
Intencionalidad | Si existía la finalidad de causar daño psicológico a la otra persona |
Gravedad | Si afectó al funcionamiento cotidiano del estudiante que alegaba haber sufrido el perjuicio |
Nexo causal | Si consecuencias como los rumores o la ansiedad fueron causadas directamente por la conducta del cliente |
En este caso, los abogados encargados del procedimiento reorganizaron los hechos atendiendo al contexto de la relación entre el cliente y el estudiante denunciante, en particular al estado de confusión emocional inmediatamente posterior a la ruptura.
Así, aportaron fundamentos lógicos para sostener que las expresiones problemáticas y los intentos de contacto podían constituir reacciones emocionales naturales en adolescentes que estaban atravesando una ruptura y un proceso de separación.
Actuación ante casos de violencia escolar, preparación de las pruebas y argumentación durante el examen

(1) Análisis del contenido de los mensajes
Las expresiones cuestionadas por el estudiante denunciante no contenían la intención de amenazarlo, sino que eran manifestaciones emocionales derivadas de unos celos momentáneos.
En particular, las palabras de carácter amenazante estaban dirigidas a otro estudiante que sentía en secreto interés por el estudiante denunciante.
Los abogados expusieron cronológicamente el desarrollo de las conversaciones y aportaron como prueba el historial de mensajes, con el que sostuvieron que el cliente no había tenido la intención de causar daño al estudiante denunciante ni había realizado ningún acto dirigido a ello, y defendieron esta posición ante los miembros del Comité de Deliberación sobre Violencia Escolar.
(2) Naturaleza de los intentos de contacto
Tras valorar conjuntamente el número y el horario de los contactos, así como la situación de la relación entre ambos estudiantes en aquel momento, se explicó que los contactos del cliente con el estudiante denunciante se asemejaban más a intentos de interesarse por su estado y de cerrar la relación que a actos de control o coacción.
También se destacó que las llamadas realizadas a altas horas de la noche se limitaron a entre 1 y 3 ocasiones.
(3) Refutación de la sospecha de difusión de conversaciones privadas
La comunicación del contenido de las conversaciones entre el cliente y el estudiante denunciante consistió en una única mención realizada con fines de consulta, no en una difusión maliciosa.
Formó parte de la comunicación recíproca entre personas de la misma edad y condición.
Asimismo, los mensajes y las declaraciones permitieron comprobar que el principal grupo responsable de propagar el rumor estaba formado por otros estudiantes ajenos al cliente, lo que acreditó la ausencia de nexo causal.
Actuación ante casos de violencia escolar, medidas posteriores y cumplimiento del procedimiento de reconciliación
Antes de que el asunto fuera remitido al Comité de Deliberación sobre Violencia Escolar, los progenitores de ambas partes ya habían acordado que procurarían que sus hijos actuasen con cautela.
El cliente se tomaba en serio el daño psicológico alegado por el estudiante denunciante y tenía intención de disculparse. También estaba dispuesto a aceptar incluso la baja voluntaria del centro o el traslado a otro centro si así lo deseaba dicho estudiante.
Además, se alegó que el cliente no se había limitado a mostrar arrepentimiento, sino que había adoptado las siguientes medidas concretas para evitar que el conflicto se repitiera.
- Redacción y entrega de una disculpa formal
- Conversación directa de reconciliación con la participación de los progenitores
- Posterior suscripción y cumplimiento de un acuerdo mutuo de no hacer comentarios sobre el asunto
- Interrupción de conversaciones innecesarias con los estudiantes relacionados
3. Comité de Deliberación sobre Violencia Escolar | Conclusión definitiva de que los hechos no constituyeron violencia escolar
Tras examinar el asunto, el Comité de Deliberación sobre Violencia Escolar decidió no imponer al cliente ninguna medida por violencia escolar, basándose en los siguientes motivos.
1. La conducta difícilmente podía considerarse un acoso continuado e intencionado
2. No hubo nuevos acercamientos después de que la otra persona solicitara expresamente que cesara el contacto
3. No podía afirmarse que el cliente fuera la causa principal del rumor
En consecuencia, no se realizó ninguna anotación en el expediente académico escolar y quedó descartado el riesgo de una reducción de la puntuación en el proceso de admisión universitaria por este asunto.
A partir del curso académico de 2026, será obligatorio presentar información sobre la imposición de medidas por violencia escolar en todas las universidades y en todas las modalidades de admisión.
Esto significa que los estudiantes y sus progenitores ya no pueden esperar hasta que se dicte una resolución para decidir cómo actuar ante un caso de violencia escolar.
Nuestro despacho atiende estos asuntos mediante un equipo especializado integrado por abogados con experiencia como miembros de comités de deliberación sobre violencia escolar y en recursos administrativos y procedimientos de suspensión de la ejecución relativos a sanciones disciplinarias de estudiantes.
Para contribuir a que el Comité de Deliberación sobre Violencia Escolar adopte una decisión adecuada, se examinan el contexto de las relaciones, la evolución emocional, la acreditación de los hechos y la estructuración jurídica del asunto.
Si se ha programado una reunión del Comité o ya se ha dictado una resolución, se recomienda consultar con un abogado encargado de estos procedimientos para valorar la actuación ante el caso de violencia escolar.
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