CONTENIDO
- 1. Cliente que recibió la medida n.º 8 por violencia escolar

- - Circunstancias del caso en el que se impuso una medida por violencia escolar
- - Asistencia del abogado en relación con la medida n.º 8 por violencia escolar
- - Caso concluido con la anulación de la medida por violencia escolar
- 2. Medida n.º 8 por violencia escolar: tipos de medidas disciplinarias

- - Tipos de medidas disciplinarias por violencia escolar
- 3. Estrategia de respuesta frente a la medida n.º 8 por violencia escolar

- - Estrategia de respuesta
1. Cliente que recibió la medida n.º 8 por violencia escolar
Las circunstancias del cliente que solicitó asesoramiento tras recibir la medida n.º 8 por violencia escolar eran las siguientes.
Circunstancias del caso en el que se impuso una medida por violencia escolar

El cliente era estudiante de secundaria y mantenía una relación estrecha con el alumno afectado durante su vida escolar.
Ambos solían intercambiar bromas de contenido sexual y mantenían una relación amistosa cordial.
El día de los hechos, el cliente se dirigió al alumno afectado y le hizo una broma como de costumbre.
Sin embargo, el alumno afectado comenzó repentinamente a enfadarse por lo que había dicho el cliente. Este, desconcertado, también elevó la voz.
Durante la discusión, el cliente profirió expresiones ofensivas y comentarios de contenido sexual contra el alumno afectado. Este denunció los hechos al considerar que constituían violencia escolar.
Se reunió el Comité de Deliberación sobre Medidas contra la Violencia Escolar de la República de Corea y el cliente fue considerado alumno responsable de violencia escolar, por lo que se le impuso la medida n.º 8, consistente en su traslado a otro centro.
Al considerar excesiva esta medida, el cliente solicitó a un abogado especializado en violencia escolar asesoramiento sobre su anulación.
Asistencia del abogado en relación con la medida n.º 8 por violencia escolar
1. Gravedad, persistencia e intencionalidad de la violencia escolar ejercida por el alumno responsable
2. Grado de arrepentimiento del alumno responsable
3. Posibilidad de reeducación del alumno responsable mediante la medida correspondiente
4. Grado de reconciliación entre el alumno responsable y su representante legal, por una parte, y el alumno afectado y su representante legal, por otra
5. Si el alumno afectado es un alumno con discapacidad
1) Reconciliación con el alumno afectado y manifestación de este a favor de un trato benévolo
El abogado especializado en violencia escolar destacó que el cliente lamentaba sinceramente su conducta, había reflexionado sobre ella y se había disculpado de forma sincera con el alumno afectado.
También acreditó, mediante la presentación del acuerdo escrito, que el alumno afectado había aceptado las disculpas y que ambos habían alcanzado un acuerdo amistoso. En consecuencia, sostuvo que se había producido una reconciliación plena desde la perspectiva del «grado de reconciliación» previsto en el punto 4 del artículo 19 del Decreto de aplicación de la Ley sobre la Prevención y las Medidas contra la Violencia Escolar.
2) Énfasis en el arrepentimiento sincero del cliente y en su posibilidad de reeducación
Mediante la presentación del escrito de reflexión del cliente, se expuso que este había reflexionado profundamente sobre su conducta y había pedido perdón. Asimismo, se acreditó mediante los certificados de finalización y de asesoramiento que había completado una formación especial sobre prevención de la violencia escolar y otra sobre sensibilización en materia de género, con lo que reafirmó su voluntad de evitar la reiteración de los hechos.
En consecuencia, teniendo en cuenta la actitud del cliente, se destacó que el grado de arrepentimiento del alumno responsable era muy elevado y que también existía una alta posibilidad de reeducación, conforme a los puntos 2 y 3 del artículo 19 del Decreto de aplicación de la Ley sobre la Prevención y las Medidas contra la Violencia Escolar.
3) Alegación de vulneración del principio de proporcionalidad
El abogado especializado en violencia escolar alegó la vulneración del principio de proporcionalidad citando el apartado 1 del artículo 17 de la Ley sobre la Prevención y las Medidas contra la Violencia Escolar, que establece que «las distintas medidas previstas en dicha Ley tienen por objeto proteger al alumno afectado y orientar y educar al alumno responsable».
En consecuencia, señaló que el alumno afectado no deseaba que se impusiera una sanción, que el cliente sufría un intenso padecimiento psicológico y que la medida de traslado ya le había causado un grave perjuicio académico. Asimismo, destacó que el perjuicio que sufría el cliente era manifiestamente mayor que el interés público alcanzado mediante la medida impuesta en el caso.
Caso concluido con la anulación de la medida por violencia escolar
El tribunal valoró conjuntamente las circunstancias del caso, la reconciliación con el alumno afectado, el arrepentimiento sincero del cliente y sus esfuerzos para prevenir la reiteración de los hechos. En consecuencia, consideró que la medida de traslado vulneraba el principio de proporcionalidad.
Por ello, concluyó que debía anularse la medida n.º 8 por violencia escolar, consistente en el traslado, y dictó una sentencia que anulaba dicha medida.
Como resultado, se dejó sin efecto el traslado del cliente, que pudo regresar al centro en el que estudiaba y retomar su vida cotidiana y sus estudios.
2. Medida n.º 8 por violencia escolar: tipos de medidas disciplinarias
La violencia escolar comprende todos los actos cometidos dentro o fuera del centro escolar por un alumno contra otro que causen daños psicológicos o patrimoniales, como agresiones físicas, lesiones, acoso entre iguales o violencia sexual.
Cuando se produce un incidente de violencia escolar, se reúne el Comité de Deliberación sobre Medidas contra la Violencia Escolar de la República de Corea y, tras su deliberación, se impone la correspondiente medida disciplinaria.
Tipos de medidas disciplinarias por violencia escolar
N.º 1 Disculpa por escrito | El alumno presenta una disculpa por escrito al centro escolar |
N.º 2 Prohibición de contacto, amenazas y represalias | Prohibición de que el alumno responsable se acerque al alumno afectado |
N.º 3 Servicios en el centro escolar | Realización de actividades de servicio en el centro escolar |
N.º 4 Servicios a la comunidad | Servicios en instituciones de bienestar social, organismos públicos o entidades administrativas |
N.º 5 Formación especial o tratamiento psicológico | Formación especial impartida por profesionales internos o externos al centro escolar, o tratamiento psicológico |
N.º 6 Suspensión de asistencia | Suspensión de asistencia durante un período de 5 a 10 días (Repetición de curso si no se alcanza el número de días de asistencia exigido) |
N.º 7 Cambio de clase | Cambio del alumno responsable a otra clase del mismo centro escolar |
N.º 8 Traslado a otro centro escolar | Medida de traslado del alumno responsable a otro centro escolar (traslado forzoso) |
N.º 9 Expulsión | Expulsión del alumno responsable (aplicable únicamente a estudiantes de secundaria superior) |
La medida n.º 8 por violencia escolar consiste en el traslado a otro centro y se conserva en el expediente durante 4 años después de la graduación.
Durante el proceso de admisión universitaria no puede eliminarse del expediente escolar, por lo que puede ocasionar consecuencias desfavorables que deben tenerse en cuenta.
3. Estrategia de respuesta frente a la medida n.º 8 por violencia escolar
Cuando se prevé una medida grave, como la medida n.º 8 por violencia escolar, resulta esencial responder de acuerdo con el procedimiento y los criterios aplicables.
Estrategia de respuesta
Estrategia de respuesta | Contenido |
Organización de los hechos | Exposición objetiva de las circunstancias del caso, del contexto de las manifestaciones y conductas, y de los aspectos susceptibles de malinterpretación |
Arrepentimiento y esfuerzos para evitar la reiteración | Preparación de una declaración escrita de arrepentimiento y realización de formación especial o asesoramiento que acrediten la posibilidad de reeducación |
Situación de la relación con el alumno afectado | Comprobación de la posibilidad de reconciliación, de la voluntad de que se aplique una medida más benigna y del restablecimiento de la relación |
Revisión del procedimiento y los criterios | Revisión de si la gravedad de la medida se ajusta a los criterios legales y al principio de proporcionalidad |
No son infrecuentes los casos en los que la medida n.º 8 por violencia escolar se impone sin que los hechos se hayan reflejado suficientemente o sin que se hayan valorado debidamente el arrepentimiento y la posibilidad de reeducación.
Un abogado especializado en violencia escolar puede examinar detenidamente el expediente y los criterios aplicables, así como prestar asistencia durante todo el procedimiento para que se tengan en cuenta todas las circunstancias favorables al alumno.
Si necesita determinar cómo responder ante una medida n.º 8 por violencia escolar, puede resultar útil examinar una estrategia adaptada a sus circunstancias mediante la 🔗reserva de asesoramiento jurídico.

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