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Casos y Resultados

infracción de la Ley de Redes de Información y Comunicaciones (difamación)

Sanción por el delito de difamación | Denuncia por una publicación en internet resuelta por «inexistencia de indicios de delito»

Este es un caso en el que un cliente denunciado penalmente por una publicación en internet en un asunto relativo a la sanción por el delito de difamación evitó una sanción penal y el procedimiento concluyó con una decisión fiscal de no ejercer la acción penal.

CONTENIDO
  • 1. Sanción por el delito de difamación | Contenido del caso
    • - Información jurídica sobre la sanción por el delito de difamación: requisitos y penas aplicables
  • 2. Sanción por el delito de difamación | Actuaciones de asistencia
    • - Estructuración del razonamiento para negar la identificación concreta de la víctima
    • - Acreditación de que no existían falsedad ni conocimiento de esta
    • - Énfasis en la ausencia de propósito de denigrar
  • 3. Sanción por el delito de difamación | Resultado de la asistencia prestada
    • - Sanción por el delito de difamación | La importancia del «proceso», más allá del «resultado»

1. Sanción por el delito de difamación | Contenido del caso

El cliente, que acudió a Daeryun Sociedad de Abogados por una cuestión relacionada con la sanción por el delito de difamación, había sido denunciado penalmente por presunta difamación conforme a la Ley de Redes de Información y Comunicaciones de la República de Corea tras publicar, en el tablón Q&A en línea de un club de golf reservado a socios que utilizaba, un texto en el que expresaba su descontento y sus dudas sobre el sistema de gestión.

En la publicación, el cliente sostuvo, con un tono algo directo y agresivo, que un determinado socio ejercía facultades excesivas y que los responsables de la gestión estaban actuando de forma irresponsable ante un problema relativo a la condición de socio, sin ofrecer una explicación oficial.

El modo de expresarse y parte del contenido comunicado diferían en cierta medida de los hechos, lo que dio lugar al malentendido de que podía haber existido una intención de menoscabar la reputación de los responsables de la gestión.

La otra parte presentó una denuncia alegando que se trataba de una publicación basada en hechos falsos y realizada con el propósito de denigrar. Los órganos de investigación comenzaron a examinar detenidamente si concurrían los requisitos para imponer una sanción por difamación cometida a través de una red de información y comunicaciones.

Ante una situación en la que debía contemplar incluso la posibilidad de una sanción penal, el cliente comprendió que eran importantes tanto el contenido de sus primeras declaraciones como la orientación de sus explicaciones y solicitó asesoramiento a un abogado especializado en Derecho penal.

Sanción por el delito de difamación | Contenido del caso

Información jurídica sobre la sanción por el delito de difamación: requisitos y penas aplicables

La sanción por el delito de difamación puede proceder cuando se divulgan públicamente hechos verdaderos o falsos capaces de menoscabar la consideración social de otra persona; las publicaciones realizadas mediante redes de información y comunicaciones también pueden ser objeto de sanción penal.

Para que pueda imponerse una sanción por el delito de difamación, deben cumplirse los siguientes requisitos.

① Intencionalidad (propósito de denigrar): si existía la finalidad de censurar a una persona concreta y no se trataba de una mera opinión

② Publicidad: si la comunicación se realizó de forma pública y podía ser conocida por un número indeterminado de personas o por terceros

③ Afirmación de hechos verdaderos o falsos: cuando se expone de manera concreta un contenido capaz de menoscabar la reputación de otra persona

④ Acto de difamación: debe tratarse de un acto capaz de reducir la consideración social o la reputación de otra persona

En la práctica, la gravedad de la sanción por el delito de difamación varía considerablemente según si el contenido afirmado es «verdadero» o «falso», así como según la finalidad y las circunstancias de la expresión.

Contenido de la conducta

Pena prevista

Difamar a otra persona mediante la afirmación pública de hechos verdaderos

Pena de prisión con trabajos o sin trabajos de hasta 2 años, o multa penal de hasta 5.000.000 de wones surcoreanos

Difamar a otra persona mediante la afirmación pública de hechos falsos

Pena de prisión con trabajos de hasta 5 años, suspensión de cualificaciones durante un máximo de 10 años o multa penal de hasta 10.000.000 de wones surcoreanos

Difamar mediante hechos verdaderos a través de una red de información y comunicaciones

Pena de prisión con trabajos de hasta 3 años o multa penal de hasta 30.000.000 de wones surcoreanos

Difamar mediante hechos falsos a través de una red de información y comunicaciones

Pena de prisión con trabajos de hasta 7 años, suspensión de cualificaciones durante un máximo de 10 años o multa penal de hasta 50.000.000 de wones surcoreanos











Además, aun cuando se considere acreditada la sospecha de difamación, la pena puede atenuarse o el asunto puede concluir mediante una decisión fiscal de no ejercer la acción penal tras valorar conjuntamente diversas circunstancias, como la intencionalidad, la finalidad de interés público, la veracidad y la relación con la víctima.

Por ello, en los asuntos relativos a la sanción por el delito de difamación resulta muy importante examinar detenidamente desde el inicio los requisitos del delito y analizar con precisión la categoría jurídica en la que se encuadra la conducta para definir la respuesta.

2. Sanción por el delito de difamación | Actuaciones de asistencia

Dado que las cuestiones clave en un asunto relativo a la sanción por el delito de difamación eran si la publicación identificaba realmente a una persona concreta, si contenía hechos falsos y si existía un propósito de denigrar, la estrategia de respuesta se diseñó en torno a esos aspectos.

Estructuración del razonamiento para negar la identificación concreta de la víctima

La defensa se centró en cuestionar que estuviera claramente satisfecho el requisito de la «identificación concreta de la víctima», presupuesto para imponer una sanción por el delito de difamación.


En el escrito de alegaciones se expuso, junto con la doctrina jurisprudencial, que no era posible concluir que las expresiones de la publicación aludieran a una persona concreta.


Asimismo, se adjuntaron materiales de análisis destinados a mostrar que, desde la perspectiva de un lector real, resultaba difícil percibir objetivamente tal identificación.

Acreditación de que no existían falsedad ni conocimiento de esta

Se destacó que, aunque las expresiones cuestionadas pudieran haber sido parcialmente exageradas, consideradas en su contexto general no eran más que la formulación de dudas o la manifestación de opiniones basadas en hechos.


En particular, se señaló que la cuestión esencial era si el cliente tenía «conocimiento de la falsedad» y se explicó que redactó la publicación basándose en datos relativamente objetivos.


Se invocó la línea jurisprudencial según la cual determinadas diferencias en los detalles no permiten concluir de inmediato que se haya efectuado una «afirmación de hechos falsos».

Énfasis en la ausencia de propósito de denigrar

Se argumentó que era difícil apreciar el «propósito de denigrar», otro requisito importante para imponer una sanción por el delito de difamación.


El abogado especializado en Derecho penal destacó que la finalidad del cliente al publicar no era atacar personalmente a nadie, sino solicitar explicaciones sobre la gestión y plantear el problema.


Se negó la intención de denigrar basándose en que las frases estaban formuladas como preguntas y no como críticas emocionales.

3. Sanción por el delito de difamación | Resultado de la asistencia prestada

En el asunto relativo a la sanción por el delito de difamación, los órganos de investigación valoraron conjuntamente que no estaba claramente identificada la víctima, que no cabía considerar sin más que algunas expresiones exageradas constituyeran hechos falsos y que no había pruebas suficientes para apreciar conocimiento de la falsedad ni propósito de denigrar. En consecuencia, se adoptó una decisión de «inexistencia de indicios de delito (decisión fiscal de no ejercer la acción penal)».

Como resultado, el asunto concluyó sin que se impusiera una sanción penal al cliente. Ello fue consecuencia de una asistencia estratégica que abordó por etapas los requisitos del delito de difamación.

Sanción por el delito de difamación | La importancia del «proceso», más allá del «resultado»

La sanción por el delito de difamación no se limita a la cuestión de si se impondrá o no una sanción penal.

También conlleva diversos riesgos jurídicos y sociales, como el registro que queda del proceso de investigación, la posibilidad de que el asunto se extienda a un litigio civil y el perjuicio para la imagen social.


Como una sola declaración o una frase explicativa pueden influir en la decisión final, la estrategia inicial puede incidir decisivamente en el resultado.


Mediante una respuesta estratégica que evite una ampliación innecesaria de la investigación y contemple tanto la vertiente penal como la civil, se procura reducir los riesgos del cliente.

Si su situación guarda relación con la sanción por el delito de difamación, puede resultar necesario adoptar una respuesta estructurada que vaya más allá de aliviar la inquietud.

Puede utilizar 🔗la reserva de asesoramiento jurídico para revisar con precisión la evolución del asunto.

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Este contenido se basa en casos reales de Daeryun Law LLC con algunas adaptaciones, y los derechos de autor pertenecen a nuestra firma.
La reproducción, duplicación o distribución no autorizada y otras infracciones de derechos de autor pueden resultar en acciones legales conforme a las leyes aplicables.

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