CONTENIDO
- 1. Resumen del asunto del cliente del abogado especializado en procesos contencioso-administrativos

- 2. Alegaciones de los demandantes en el asunto del cliente del abogado especializado en procesos contencioso-administrativos

- 3. Examen de la legislación por el abogado especializado en procesos contencioso-administrativos

- - Examen jurídico por el abogado especializado en Derecho administrativo: Ley de Conservación del Medio Acuático
- - Examen jurídico por el abogado especializado en Derecho administrativo: Ley de Edificación
- - Examen jurídico por el abogado especializado en Derecho administrativo: Ley de Control del Ruido y las Vibraciones
- - Examen jurídico por el abogado especializado en Derecho administrativo: Ley de Promoción de la Concentración Industrial y Establecimiento de Fábricas
- - Examen jurídico por el abogado especializado en Derecho administrativo: Ley de Abastecimiento de Agua
- 4. Alegaciones del abogado especializado en procesos contencioso-administrativos

- 5. Abogado especializado en procesos contencioso-administrativos: «desestimación» de la demanda de anulación de la licencia de edificación

1. Resumen del asunto del cliente del abogado especializado en procesos contencioso-administrativos
Los hechos del asunto por el que el cliente acudió al abogado especializado en procesos contencioso-administrativos eran los siguientes.
El propietario promotor, ajeno al litigio, solicitó una licencia de edificación para destinar el terreno de este asunto a una instalación de servicios vecinales de tipo 2, conforme a la clasificación coreana. El cliente concedió la licencia y dictó el correspondiente acto administrativo para dicho uso.
A raíz de ello, los demandantes presentaron ante el cliente una petición administrativa relativa, entre otros extremos, a la licencia de edificación de este asunto.
2. Alegaciones de los demandantes en el asunto del cliente del abogado especializado en procesos contencioso-administrativos
Los demandantes eran personas que residían o desarrollaban actividades empresariales cerca del terreno objeto de este asunto y alegaron que la licencia de edificación y los demás actos administrativos de este asunto lesionaban, o podían lesionar, sus intereses medioambientales.
Alegaron que la licencia de edificación y los demás actos administrativos de este asunto eran ilegales porque se habían tramitado sin la preceptiva consulta, pese a referirse a una cuestión sujeta a autorización o notificación para instalar una instalación de vertido de sustancias contaminantes del agua conforme al artículo 33 de la Ley de Conservación del Medio Acuático de la República de Corea. Sostuvieron que, por ello, infringían el artículo 11, apartados 1, 5 y 6, de la Ley de Edificación de la República de Corea.
Según el plan empresarial presentado por el promotor ajeno al litigio, atendiendo al sentido común, en el proceso de transformación de productos pesqueros se vierten aguas residuales al realizar operaciones como el lavado, por lo que la instalación constituye una instalación de vertido de aguas residuales sujeta a autorización o notificación.
Asimismo, alegaron que la potencia total de la maquinaria que el promotor ajeno al litigio tenía previsto instalar, como compresores y sopladores, encajaba en la categoría de instalación generadora de ruido. El uso de una máquina automática de envasado también indicaba que la instalación estaba sujeta a autorización o notificación. Sostuvieron que existía ilegalidad porque, al concederse la licencia de edificación de este asunto, no se obtuvo la autorización ni se presentó la notificación exigidas para las instalaciones generadoras de ruido o vibraciones por el artículo 8 de la Ley de Control del Ruido y las Vibraciones de la República de Corea, pese a tratarse de una cuestión sujeta a tramitación conjunta por remisión de la legislación aplicable.
Por último, alegaron que el edificio de este asunto estaba sujeto a aprobación conforme al artículo 13, apartado 1, de la Ley de Promoción de la Concentración Industrial y Establecimiento de Fábricas de la República de Corea, pero dicha aprobación no se había obtenido. Además, el terreno se encontraba a una distancia máxima de 1 km de una instalación de captación de agua y, por tanto, en una zona donde se restringía el establecimiento de fábricas. Sostuvieron que la licencia de edificación de este asunto, que autorizaba la construcción de una planta de transformación de productos pesqueros, infringía el artículo 7-2, apartado 1, de la Ley de Abastecimiento de Agua de la República de Corea.
3. Examen de la legislación por el abogado especializado en procesos contencioso-administrativos
El abogado especializado en procesos contencioso-administrativos examinó las leyes aplicables al asunto.
Examen jurídico por el abogado especializado en Derecho administrativo: Ley de Conservación del Medio Acuático
Al asunto del cliente del abogado especializado en Derecho administrativo le resulta aplicable la Ley de Conservación del Medio Acuático de la República de Corea.
Artículo 33 de la Ley de Conservación del Medio Acuático ① Quien pretenda instalar una instalación de vertido deberá obtener la autorización del ministro de Medio Ambiente o presentar una notificación ante este, según lo establecido mediante decreto presidencial. No obstante, quien pretenda instalar una instalación de vertido de aguas residuales sin descarga conforme al apartado 9 deberá obtener la autorización del ministro de Medio Ambiente. |
Examen jurídico por el abogado especializado en Derecho administrativo: Ley de Edificación
Al asunto del cliente del abogado especializado en Derecho administrativo le resulta aplicable la Ley de Edificación de la República de Corea.
Artículo 11 de la Ley de Edificación ① Quien pretenda construir un edificio o realizar una reforma de gran alcance deberá obtener la autorización del alcalde de una ciudad autónoma especial, del gobernador de una provincia autónoma especial, del alcalde de una ciudad, del gobernador de un condado o del jefe de un distrito. No obstante, para construir en una ciudad especial o metropolitana un edificio de 21 plantas o más, u otro edificio con el uso y las dimensiones establecidos mediante decreto presidencial, deberá obtenerse la autorización del alcalde de la ciudad especial o metropolitana. ⑤ Cuando se obtenga la licencia de edificación prevista en el apartado 1, se considerará que se han obtenido las autorizaciones enumeradas en los puntos siguientes o que se han presentado las correspondientes notificaciones. En el caso de edificios destinados a fábricas, se considerará que se han obtenido las licencias, autorizaciones y demás actos previstos en las leyes correspondientes, conforme a los artículos 13-2 y 14 de la Ley de Promoción de la Concentración Industrial y Establecimiento de Fábricas. ⑥ Cuando cualquiera de las materias previstas en los puntos del apartado 5 corresponda a las competencias de otro organismo administrativo, la autoridad competente para conceder la licencia deberá consultar previamente al responsable de dicho organismo. El responsable del organismo administrativo consultado deberá emitir su opinión en un plazo de 15 días desde la recepción de la solicitud. En este caso, no podrá rechazar la consulta por motivos ajenos a los criterios de tramitación establecidos en el apartado 8 y, si no emite su opinión en un plazo de 15 días desde la recepción de la solicitud, se considerará realizada la consulta. |
Examen jurídico por el abogado especializado en Derecho administrativo: Ley de Control del Ruido y las Vibraciones
Al asunto del cliente del abogado especializado en Derecho administrativo le resulta aplicable la Ley de Control del Ruido y las Vibraciones de la República de Corea.
Artículo 8 de la Ley de Control del Ruido y las Vibraciones ① Quien pretenda instalar una instalación emisora deberá notificarlo al alcalde de una ciudad autónoma especial, al gobernador de una provincia autónoma especial, al alcalde de una ciudad, al gobernador de un condado o al jefe de un distrito —incluido el jefe de un distrito autónomo; lo mismo se aplicará en adelante—, según lo establecido mediante decreto presidencial. No obstante, en las zonas determinadas mediante decreto presidencial, como los alrededores de centros escolares u hospitales generales, deberá obtener la autorización del alcalde de la ciudad autónoma especial, del gobernador de la provincia autónoma especial, del alcalde de la ciudad, del gobernador del condado o del jefe del distrito. |
Examen jurídico por el abogado especializado en Derecho administrativo: Ley de Promoción de la Concentración Industrial y Establecimiento de Fábricas
Al asunto del cliente del abogado especializado en Derecho administrativo le resulta aplicable la Ley de Promoción de la Concentración Industrial y Establecimiento de Fábricas de la República de Corea.
Artículo 13 de la Ley de Promoción de la Concentración Industrial y Establecimiento de Fábricas ① Quien pretenda construir o ampliar una fábrica cuya superficie construida sea igual o superior a 500 metros cuadrados, o modificar su sector de actividad —en adelante, «establecimiento de fábricas, etc.»—, deberá obtener la aprobación del alcalde de la ciudad, del gobernador del condado o del jefe del distrito, según lo establecido mediante decreto presidencial. Lo mismo se aplicará cuando pretenda modificar las condiciones aprobadas. No obstante, cuando se trate de modificaciones menores de las condiciones aprobadas, según lo establecido mediante orden del Ministerio de Comercio, Industria y Energía, deberá notificarlas al alcalde de la ciudad, al gobernador del condado o al jefe del distrito. |
Examen jurídico por el abogado especializado en Derecho administrativo: Ley de Abastecimiento de Agua
Al asunto del cliente del abogado especializado en procesos contencioso-administrativos le resulta aplicable la Ley de Abastecimiento de Agua de la República de Corea.
Artículo 7-2 de la Ley de Abastecimiento de Agua ① No podrán establecerse fábricas de las previstas en el punto 1 del artículo 2 de la Ley de Promoción de la Concentración Industrial y Establecimiento de Fábricas en las zonas situadas aguas arriba de un área de protección de fuentes de agua, ni en determinadas zonas aguas arriba o aguas abajo de una instalación de captación —únicamente instalaciones de captación de sistemas de abastecimiento de agua supramunicipales y locales— que se establezcan mediante decreto presidencial. |
4. Alegaciones del abogado especializado en procesos contencioso-administrativos
El abogado especializado en procesos contencioso-administrativos señaló que el plan empresarial presentado por el propietario promotor al solicitar la licencia de edificación permitía constatar que no se generarían fuentes contaminantes que, en materia de contaminación atmosférica, vertido de aguas residuales, ruido o vibraciones, requiriesen autorización previa o notificación conforme a las leyes pertinentes. Sobre esta base, el cliente dictó el acto administrativo de concesión de la licencia de edificación.
Asimismo, alegó que, al interponer el recurso administrativo, los demandantes se habían limitado a plantear sospechas sobre el edificio sin aportar ningún fundamento concreto que acreditara la vulneración de sus intereses ambientales. Añadió que, al no ser los destinatarios directos del acto administrativo, difícilmente podía considerarse que tuvieran un interés jurídicamente protegido por el mero hecho de que sus intereses ambientales pudieran verse vulnerados.
Al presentarse la primera solicitud de licencia de edificación, el cliente remitió un escrito oficial al departamento competente y recibió respuestas según las cuales «no estaba sujeta a autorización ni notificación como instalación de vertido de aguas residuales», «no se trataba de una instalación de vertido de aguas residuales sujeta a autorización o notificación» y «no constituía una instalación emisora de ruido o vibraciones». Por tanto, el cliente concedió la licencia de edificación siguiendo el procedimiento pertinente.
El abogado especializado en procesos contencioso-administrativos destacó además que, aunque los demandantes alegaban el riesgo de malos olores y contaminación ambiental si el edificio comenzaba a funcionar, el plan empresarial y los documentos de diseño arquitectónico presentados al solicitar la licencia mostraban que no se trataba de una instalación sujeta a notificación o autorización. Tampoco existía un fundamento preciso para el riesgo alegado de malos olores o contaminación ambiental, ni defecto alguno en la autorización de la actividad urbanística emitida por el departamento competente. Atendiendo a estas circunstancias, sostuvo que la alegación de desviación o abuso de la potestad discrecional carecía de fundamento y que la pretensión debía inadmitirse sin examen del fondo.
5. Abogado especializado en procesos contencioso-administrativos: «desestimación» de la demanda de anulación de la licencia de edificación
Tras formular las alegaciones anteriores, el abogado especializado en procesos contencioso-administrativos obtuvo una sentencia que desestimó la demanda de anulación del acto administrativo de concesión de la licencia de edificación.
🔗Los procesos contencioso-administrativos requieren examinar diversas leyes y aportar pruebas, por lo que pueden resultar muy difíciles de tramitar sin asistencia profesional.
Puede consultar el asunto con Daeryun Sociedad de Abogados, cuyo equipo incluye profesionales especializados en procesos contencioso-administrativos.
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