CONTENIDO
- 1. Ley de Comercio Exterior | Cliente acusado de infringir la Ley de Comercio Exterior

- 2. Ley de Comercio Exterior | Aspectos esenciales de la normativa

- - Preguntas y respuestas prácticas sobre la infracción de la Ley de Comercio Exterior
- 3. Ley de Comercio Exterior | Asistencia en apelación para un cliente acusado de infringir la normativa

- - Reconocimiento de los hechos y arrepentimiento
- - Cumplimiento de las sanciones administrativas
- - Acreditación del importe real del beneficio
- - Alegaciones relativas a la calidad y la seguridad
- 4. Ley de Comercio Exterior | Suspensión de la ejecución de la pena y reducción de la multa penal en apelación

- - Asistencia para abordar conjuntamente las sanciones penales y administrativas
1. Ley de Comercio Exterior | Cliente acusado de infringir la Ley de Comercio Exterior
Este es el caso de un cliente acusado de infringir la Ley de Comercio Exterior.
El cliente, representante de una pequeña y mediana empresa dedicada tanto a la fabricación como a la distribución, importaba componentes del extranjero y los suministraba en Corea. Tanto él como la empresa fueron acusados de dañar o retirar las indicaciones de origen de los componentes importados y suministrarlos como si fueran productos nacionales.
El tribunal de primera instancia consideró que no se trataba de un mero incumplimiento de la obligación de marcado, sino de un delito grave que podía inducir a engaño a los clientes comerciales, por lo que impuso al cliente una pena de prisión con trabajos de 2 años de cumplimiento efectivo y a la persona jurídica una multa penal de 100 millones de wones surcoreanos.
La conducta controvertida consistió en pulir y retirar etiquetas de origen como “Made in ○○” que figuraban en la superficie de los productos. Se trata de uno de los tipos de infracción expresamente prohibidos por la Ley de Comercio Exterior.
2. Ley de Comercio Exterior | Aspectos esenciales de la normativa
La Ley de Comercio Exterior de la República de Corea es la norma básica que regula las operaciones de importación y exportación del país.
Su finalidad es facilitar el comercio internacional de bienes y servicios y, al mismo tiempo, establecer un orden comercial justo y contribuir al desarrollo de la economía nacional.
Puede entenderse, por tanto, como la ley que establece las reglas básicas que las empresas deben observar al exportar o importar bienes y servicios.
▶Contenido principal de la Ley de Comercio Exterior
-Procedimientos de importación y exportación: normas sobre autorizaciones, aprobaciones y restricciones para importar o exportar determinados bienes o tecnologías
-Indicación del origen: obligación de indicar el origen de los bienes importados y prohibición de indicaciones falsas
-Gestión comercial: sanciones frente a prácticas comerciales desleales, dumping y subvenciones
-Protección industrial: restricciones a las importaciones y exportaciones por motivos de seguridad nacional, medio ambiente, salud y seguridad pública
-Régimen sancionador: sanciones penales y administrativas, como sanciones administrativas pecuniarias o la suspensión de la actividad
▶Principales tipos de infracción relacionados con la indicación del origen conforme a la Ley de Comercio Exterior
-Indicación falsa o engañosa: indicaciones que presentan un producto procedente de otro país como si fuera nacional
-Daño o modificación: retirada, daño o alteración de una indicación de origen ya incorporada
-Omisión: ausencia total de la indicación de origen en bienes sujetos a esta obligación
▶Sanciones por infringir la Ley de Comercio Exterior (penales y administrativas)
-Sanción penal: pena de prisión con trabajos de hasta 5 años o multa penal de hasta 100 millones de wones surcoreanos, que también puede imponerse a una persona jurídica
-Sanción administrativa: sanción pecuniaria administrativa (gwajinggeum) de hasta 300 millones de wones surcoreanos; según el caso, puede acompañarse de una sanción administrativa pecuniaria o de una orden de rectificación
Preguntas y respuestas prácticas sobre la infracción de la Ley de Comercio Exterior

Q. ¿Qué bienes están sujetos a la obligación de indicar el origen?
A. Los bienes sujetos a la indicación de origen conforme a las normas del Servicio de Aduanas de la República de Corea son los siguientes.
-Bienes importados enumerados en el anexo 8 del Reglamento de Gestión del Comercio Exterior
-674 de un total de 1.224 partidas de 4 dígitos del SA (501 productos industriales y 173 productos agrícolas y pesqueros)
Q. ¿Cómo debe indicarse el origen?
A. Puede indicarse en coreano, caracteres chinos o inglés mediante fórmulas como “Made in [nombre del país]” u “Origen: [nombre del país]”. La indicación debe situarse en un lugar fácilmente visible para el consumidor durante el proceso normal de compra y aplicarse mediante un método que impida su borrado, como la impresión o el grabado.
-“Origen: [nombre del país]”, “[nombre del país] san (産)”, “Made in [nombre del país]”, “Product of [nombre del país]”,
-“Made by [nombre de la empresa fabricante, dirección y nombre del país]”, “Country of Origin: [nombre del país]”
-Caracteres normales, con un tipo y tamaño de letra que permitan su fácil lectura por el comprador final
-Indicación en un lugar fácil de localizar durante el proceso de compra
-Impresión, reproducción, estampación, fundición, grabado, costura u otro método similar
Q. ¿Qué ocurre si se retira o se cubre con pintura una etiqueta ya colocada?
A. Se trata de una infracción típica consistente en dañar o modificar la indicación y puede dar lugar a sanciones penales, como prisión con trabajos o multa penal, y a sanciones administrativas, como una sanción pecuniaria administrativa (gwajinggeum).
Q. ¿Pueden ser sancionados simultáneamente la persona jurídica y su representante?
A. Es muy probable. Tanto quien realiza la conducta, la empresa, como quien ejerce las funciones de supervisión y decisión, su representante, pueden quedar sujetos a una valoración de responsabilidad. Por ello, pueden imponerse conjuntamente una multa penal a la persona jurídica y una sanción penal a su representante.
Lista de comprobación del cumplimiento de las normas sobre indicación del origen previstas en la Ley de Comercio Exterior
□Texto, ubicación y durabilidad de la indicación: «Made in [nombre del país]/Origen», fácil lectura para el consumidor y aplicación mediante un método que dificulte su retirada o desaparición □Gestión de la cadena de suministro: criterios de etiquetado para colaboradores extranjeros, pruebas fotográficas y protocolo de inspección previo al envío □Procedimiento interno de aprobación: aprobación obligatoria de cumplimiento cuando se intervenga en el cambio de etiquetas, el repintado o los procesos de transformación □Conservación de pruebas: mantenimiento de un registro de auditoría con detalles de las operaciones, documentos aduaneros, fotografías del embalaje y muestras de etiquetas □Formación y auditoría: formación trimestral y auditorías periódicas o extraordinarias por muestreo, incluidas comprobaciones sobre el terreno □En caso de infracción: suspensión inmediata de los envíos → restitución de la situación original mediante un nuevo marcado, retirada de los productos y notificación a los clientes comerciales → aplicación de las sanciones administrativas y activación del plan de cooperación con la investigación |
3. Ley de Comercio Exterior | Asistencia en apelación para un cliente acusado de infringir la normativa
El cliente acusado de infringir la Ley de Comercio Exterior había recibido en primera instancia una pena privativa de libertad de cumplimiento efectivo, por lo que el abogado responsable interpuso inmediatamente un recurso de apelación.
El abogado de Daeryun optó por una estrategia dirigida a destacar, en la medida de lo posible, las circunstancias pertinentes para la individualización de la pena.
Reconocimiento de los hechos y arrepentimiento

Desde la fase inicial de la investigación, el cliente reconoció íntegramente los hechos y cooperó diligentemente durante todo el proceso judicial.
El abogado responsable aportó, entre otros documentos, las nuevas normas internas elaboradas por el cliente tras reconocer su conducta y un plan de formación para los empleados destinado a evitar su reiteración.
Asimismo, destacó el profundo arrepentimiento del cliente y sus esfuerzos para prevenir nuevas infracciones, y solicitó que estas circunstancias fueran tenidas en cuenta al determinar la pena.
Cumplimiento de las sanciones administrativas
El abogado responsable de Daeryun destacó que el cliente había abonado íntegramente tanto la sanción pecuniaria administrativa (gwajinggeum) como la sanción administrativa pecuniaria impuestas por la infracción de la Ley de Comercio Exterior.
Aunque las sanciones administrativas y penales son independientes, señaló que el cliente había realizado esfuerzos para reparar las consecuencias de su conducta y solicitó que esta circunstancia se tuviera en cuenta al determinar la pena.
Acreditación del importe real del beneficio
Se acreditó documentalmente que, aunque el beneficio bruto contable derivado de la infracción de la Ley de Comercio Exterior era elevado, el beneficio neto real no había sido considerable.
También se aportaron pruebas de que el cliente había rastreado y gestionado los productos ya enviados para impedir que se extendieran los perjuicios ocasionados a sus clientes comerciales.
Alegaciones relativas a la calidad y la seguridad
El abogado responsable destacó que no existían diferencias importantes en el rendimiento ni en la seguridad de los propios productos.
En particular, durante el juicio en primera instancia, el fiscal llegó a manifestar que «tras consultarlo con la empresa perjudicada, se ha confirmado que no existen diferencias de rendimiento entre los productos importados por el acusado y los productos nacionales».
El abogado solicitó que la ausencia de diferencias importantes de rendimiento, confirmada por el fiscal en la instancia anterior, se valorara como una circunstancia favorable.
4. Ley de Comercio Exterior | Suspensión de la ejecución de la pena y reducción de la multa penal en apelación
Mediante el recurso de apelación, se revocó la pena privativa de libertad de cumplimiento efectivo impuesta al cliente acusado de infringir la Ley de Comercio Exterior y se redujo la multa penal.
El tribunal de apelación consideró que la pena impuesta en primera instancia era algo excesiva.
Aunque la conducta consistente en dañar la indicación de origen era manifiestamente ilegal y hacía inevitable la imposición de una sanción, el tribunal valoró conjuntamente que el cliente ya había abonado la sanción pecuniaria administrativa (gwajinggeum) y la sanción administrativa pecuniaria, que había reconocido íntegramente los hechos y mostrado un profundo arrepentimiento, y que había adoptado medidas para evitar la reiteración durante el proceso judicial.
Asistencia para abordar conjuntamente las sanciones penales y administrativas
Las infracciones de la Ley de Comercio Exterior requieren responder simultáneamente a las sanciones penales y administrativas.
Cuando resulte difícil impugnar la ilegalidad, la organización de los factores pertinentes para la individualización de la pena (medidas posteriores, defensa frente a los daños, acreditación del beneficio real y sistema de prevención de la reiteración) puede determinar el resultado.
Como en este caso, el cambio de una pena privativa de libertad de cumplimiento efectivo y una multa penal elevada impuestas en 1.ª instancia a la suspensión de la ejecución de la pena y la reducción de la multa penal se debió a un cambio temprano de estrategia y a una acreditación documental minuciosa.
Los asuntos por infracciones de la Ley de Comercio Exterior suelen conllevar procedimientos penales y administrativos simultáneos y solo pueden abordarse adecuadamente mediante una comprensión integral de las normas de origen, las prácticas de despacho aduanero y el cumplimiento normativo interno de las empresas.
En Daeryun Sociedad de Abogados, abogados con experiencia en asuntos relativos a infracciones de la Ley de Comercio Exterior y asesores especializados en aduanas que poseen la habilitación de agente de aduanas colaboran de forma coordinada.
De este modo, los clientes de Daeryun, bufete que ocupa el puesto 9 en la República de Corea (según las declaraciones del impuesto sobre el valor añadido presentadas ante el Servicio Nacional de Impuestos de Corea en el año 25), pueden recibir servicios jurídicos integrados que abarcan desde la interpretación de las normas aduaneras y comerciales hasta la respuesta a investigaciones del Servicio de Aduanas de la República de Corea y el establecimiento de sistemas internos de supervisión del cumplimiento normativo.
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Este contenido se basa en casos reales de Daeryun Law LLC con algunas adaptaciones, y los derechos de autor pertenecen a nuestra firma.
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