CONTENIDO
- 1. Cliente que infringió la Ley de Bienestar del Menor

- - Resultado del cliente en primera instancia
- 2. Conductas que infringen la Ley de Bienestar del Menor

- - Investigación por coacción a un menor para realizar actos obscenos, intermediación y acoso sexual, entre otros hechos
- 3. Defensa penal frente a la pena de prisión de cumplimiento efectivo por infracción de la Ley de Bienestar del Menor

- - Reconocimiento de los hechos imputados por infracción de la Ley de Bienestar del Menor
- - Desconocimiento de que su conducta constituía abuso sexual
- 4. Resultado de la apelación del cliente por infracción de la Ley de Bienestar del Menor

1. Cliente que infringió la Ley de Bienestar del Menor
Este es el caso de un cliente que acudió a este despacho porque necesitaba la asistencia de un abogado especializado en Derecho penal por una infracción de la Ley de Bienestar del Menor.
El cliente estaba siendo investigado por coacción a un menor para realizar actos obscenos, intermediación y acoso sexual, entre otros hechos.
Tras conversar con él, se pudieron conocer los siguientes detalles del caso.
El cliente vio a la víctima, una estudiante de secundaria, caminando con falda, la siguió y, mientras caminaba a su lado, cruzó la mirada con ella.
Aunque sabía que la víctima se sentía inquieta porque la estaba siguiendo, la acosó mirando varias veces sus piernas por debajo de la falda.
Además, en decenas de ocasiones observó partes de su cuerpo o hizo gestos como si intentara fotografiarla con una cámara, provocándole vergüenza de carácter sexual y cometiendo actos de abuso sexual, como acoso sexual.
Resultado del cliente en primera instancia
Según se indicó, el otro despacho que asumió la defensa del cliente en primera instancia negó todos los hechos imputados siguiendo la firme petición del cliente.
El abogado del otro despacho sostuvo durante la investigación y el juicio que el cliente no había cometido los hechos y solicitó una sentencia absolutoria.
Sin embargo, el tribunal lo condenó a una pena privativa de libertad de cumplimiento efectivo basándose, entre otros elementos, en el testimonio detallado de la víctima y las grabaciones de CCTV.
El cliente pidió entonces a un abogado especializado en Derecho penal de Daeryun que lo asistiera en la apelación, y este volvió a examinar el caso.

2. Conductas que infringen la Ley de Bienestar del Menor
En este caso, el cliente estaba acusado de 🔗infringir la Ley de Bienestar del Menor.
1. «Menor» designa a toda persona menor de 18 años.
Conforme a la Ley de Bienestar del Menor, las personas protegidas como menores son las que no han cumplido 18 años. Los adultos, incluidos sus tutores, pueden ser sancionados por infringir esta ley si ejercen violencia física, psicológica o sexual, o infligen tratos crueles que perjudiquen la salud o el bienestar del menor o puedan obstaculizar su desarrollo normal.
Las conductas prohibidas por la Ley de Bienestar del Menor son las siguientes.
2. Hacer que un menor realice actos obscenos, actuar como intermediario para tales actos o cometer contra él actos de abuso sexual, como acoso sexual
3. Cometer actos de maltrato físico que causen lesiones corporales al menor o perjudiquen su salud física o desarrollo
4. Cometer actos de maltrato emocional que perjudiquen la salud mental o el desarrollo del menor
5. Abandonar a un menor sometido a la propia protección o supervisión, o desatender su protección, crianza, tratamiento y educación básicos, incluidas sus necesidades de alimentación, vestido y vivienda
6. Exhibir ante el público a un menor con discapacidad
7. Obligar a un menor a mendigar o utilizarlo para pedir limosna
8. Obligar a un menor a realizar acrobacias perjudiciales para su salud o seguridad con fines de entretenimiento o espectáculo público, o entregarlo a un tercero con ese fin
9. Intermediar en la crianza de un menor sin ser una agencia de intermediación debidamente autorizada y obtener, exigir o pactar dinero o bienes a cambio
10. Utilizar para fines distintos de los previstos el dinero o los bienes donados o proporcionados en beneficio de un menor
Investigación por coacción a un menor para realizar actos obscenos, intermediación y acoso sexual, entre otros hechos
Entre las conductas que infringen la Ley de Bienestar del Menor, el cliente estaba siendo investigado por coaccionar a un menor para que realizara actos obscenos, actuar como intermediario y cometer acoso sexual, entre otros hechos.
1. ¿Qué se entiende por coacción a un menor para que realice actos obscenos?
▶ Concepto
Consiste en obligar a un menor, mediante medios coercitivos o engañosos, a realizar actos obscenos o sexuales.
Incluye obligarlo a exponerse sexualmente, masturbarse o realizar expresiones sexuales, aunque no llegue a producirse un acto sexual directo.
▶ Ejemplos
Ordenarle que grabe en vídeo actos sexuales en línea
Amenazarlo si se niega o advertirle de que se hará daño a su familia
2. ¿Qué se entiende por intermediación en actos obscenos de un menor?
▶ Concepto
Consiste en poner a un menor en contacto con terceros para facilitar o intermediar en actos obscenos.
Es similar a la intermediación en la prostitución, pero está sujeta a una sanción mucho más severa por afectar a un menor.
▶ Ejemplos
Organizar encuentros con hombres adultos mediante redes sociales o aplicaciones de chat
Intermediar en servicios sexuales bajo la apariencia de «encuentros remunerados» o de un «trabajo»
3. ¿Qué se entiende por acoso sexual contra un menor?
▶ Concepto
Consiste en dirigir al menor palabras o conductas sexuales no deseadas que le provoquen vergüenza, repulsión o sensación de amenaza.
Incluye conductas verbales, físicas y visuales. No es necesario que se repitan, pues un solo acto puede constituir acoso sexual.
▶ Ejemplos
Hacer comentarios como «Tienes un pecho bonito» o «Cuando seas mayor, sé mi novia»
Mostrar fotografías o vídeos de contenido sexual
Si se reconocen estos hechos, la Ley de Bienestar del Menor prevé una pena de hasta 10 años de prisión o una multa penal de hasta 100 millones de wones surcoreanos.
3. Defensa penal frente a la pena de prisión de cumplimiento efectivo por infracción de la Ley de Bienestar del Menor
El abogado especializado en Derecho penal diseñó una estrategia para que se revocara la pena privativa de libertad de cumplimiento efectivo impuesta al cliente y se acordara la suspensión de la ejecución de la pena.
Reconocimiento de los hechos imputados por infracción de la Ley de Bienestar del Menor
En la fase de apelación, el abogado especializado en Derecho penal persuadió al cliente para que reconociera los hechos imputados y mostrara arrepentimiento.
El cliente sufría una depresión grave debido a su entorno familiar.
El día de los hechos, mientras caminaba cerca del túnel donde se produjo el incidente, se encontró con la víctima.
La víctima miró de reojo varias veces al cliente, tal vez porque pensó que la estaba siguiendo.
El cliente manifestó que, al verla actuar así, sintió una satisfacción inexplicable y llegó a la conclusión errónea de que podía resolver sus problemas sin depender de la medicación psiquiátrica.
Posteriormente, cuando sufría estrés, acudía al túnel y, si encontraba a la víctima, la seguía y la observaba de arriba abajo.
El cliente sentía una sensación de superioridad al ver que la víctima se mostraba inquieta y asustada ante su presencia. No obstante, comprendió que su conducta había sido incorrecta, mostró arrepentimiento, envió una carta de disculpa a la víctima y pagó una cantidad en concepto de acuerdo transaccional.
Desconocimiento de que su conducta constituía abuso sexual
Aunque reconoció los hechos imputados al cliente, el abogado especializado en Derecho penal destacó que este desconocía por completo que su conducta pudiera constituir abuso sexual.
El cliente afirmó que únicamente había aliviado su estrés al observar la inquietud de la víctima. Asimismo, sentía culpabilidad y arrepentimiento por haberle causado ansiedad con su conducta, por lo que se solicitó al tribunal que tuviera estas circunstancias en cuenta al determinar la pena.
4. Resultado de la apelación del cliente por infracción de la Ley de Bienestar del Menor

El cliente, que había sido condenado a una pena privativa de libertad de cumplimiento efectivo por infringir la Ley de Bienestar del Menor, obtuvo, con la asistencia de un abogado especializado en Derecho penal, una sentencia de suspensión de la ejecución de la pena en apelación.
Aunque se enfrentaba al cumplimiento efectivo de la pena y a la consiguiente privación de libertad, la asistencia del abogado permitió que se acordara la suspensión de su ejecución.
Las conductas que infringen la Ley de Bienestar del Menor pueden ser objeto de sanciones severas al tratarse de delitos contra menores.
Ante una situación como la de este cliente, es importante no limitarse a negar los hechos imputados, sino formular una estrategia adecuada para el caso y participar activamente en la defensa.
Daeryun Sociedad de Abogados examina detenidamente las circunstancias y el contenido de cada caso para preparar una estrategia de respuesta adecuada a cada cliente.
Si necesita asistencia por una presunta infracción de la Ley de Bienestar del Menor u otros hechos, puede solicitar una 🔗reserva de consulta jurídica.

Este contenido se basa en casos reales de Daeryun Law LLC con algunas adaptaciones, y los derechos de autor pertenecen a nuestra firma.
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